TALLER TRIBUTARIA RENTA
Enviado por 12Q2 • 30 de Noviembre de 2020 • Trabajo • 411 Palabras (2 Páginas) • 150 Visitas
TALLER
Defina si debe o no debe declarar para el año gravable 2019:
SUJETO | DESDE | HASTA |
Clara Micar - Colombiana | Marzo 14 | Abril 16 |
Octubre 22 | Noviembre 23 | |
Diciembre 2 | Diciembre 28 | |
Ingresos de Fuente Nacional | Honorarios | $6.400.000 |
Laborales | 12.000.000 | |
Arrendamientos | $14.300.000 | |
Patrimonio en Colombia
| Casa | 70.000.000 |
Cuenta Bancaria | 10.000.000 | |
Consignaciones | Prestamos | 80.000.000 |
En el decreto 2345/19 se pueden encontrar los topes de patrimonio bruto, ingresos, compras con tarjeta, consumos en general y valor acumulado de consignaciones bancarias a partir de los cuales los contribuyentes están obligados a declarar renta; en la sección 2 de este decreto se encuentra la norma que dice:
Que no estarán obligados a declarar renta, entre otros, los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA) cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 % de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando, en relación con el año gravable 2019, se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales, estos se ven enmarcados o evidenciados en los artículos 591 al 594 del estatuto tributario, con los siguientes condiciones:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2019 no exceda de 4.500 UVT ($ 154.215.000).
2. Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($ 47.978.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT ($ 47.978.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT ($ 47.978.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan de 1.400 UVT ($ 47.978.000)
Con base a la anterior información y la tabla presentada en el taller, se hace un breve análisis para determinar si dicha persona declara o no renta en el año gravable 2019, según los requisitos mostrados se puede evidenciar que ésta persona declara renta por sus consignaciones puesto que superan el tope requerido el cual es $47.978.000 y éstas son de $80.000.000 y van determinadas por préstamos a dicha persona, esto representan casi el doble de lo estipulado en el artículo, por ende se diría que dicha persona natural está sujeta a declarar renta por ello; los demás ítems no se tendrían en cuenta puesto que si los cumple, es decir el patrimonio bruto no excede los 4.500 UVT ya que es de 80´000.000, cumpliendo como tal este requisito, en sus ingresos se dice que estos deben ser inferiores a los 1.400 UVT (47´978.000) y los datos dados sin inferiores a estos, los que muestran son de 32´700.000, demostrando así que por este punto no declararía renta; en conclusión nuestra persona natural declararía por sus consignaciones.
...