TALLER CONCEPTUAL DE TRIBUTARIA
Enviado por MARLON199519 • 31 de Octubre de 2019 • Trabajo • 9.933 Palabras (40 Páginas) • 297 Visitas
TALLER DE TRIBUTARIA I
MARLON FREDY MUÑOZ GARCEZ
EVELIA SABI RAMIREZ
MG. EN TRIBUTACION
DOCENTE
UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA PÚBLICA
OCTAVO SEMESTRE
GRUPO B NOCHE
FLORENCIA, CAQUETA
2018
TALLER CONCEPTUAL DE TRIBUTARIA
- ¿CUAL ES LA FINALIDAD DE LOS TRIBUTOS SEGÚN SUS PROPIAS PALABRAS?
Los tributos son obligaciones tributarias establecidas en la constitución política de Colombia, la cual mediante ella testifica la obligación de todos los ciudadanos pagar impuestos, tasas y contribuciones, siendo este, un vínculo entre el estado y el pueblo colombiano.Tienen Como finalidad distribuirse en los diferentes departamentos del pais para apoyar el sector de productividad.
- ELABORE UNA SINTESIS DE LA HISTORIA DE LOS TRIBUTOS EN COLOMBIA
En materia tributaria, su historia inicia desde las civilizaciones más antiguas como producto de las guerras, la religión y el hurto desarrollándose hoy por hoy con un sistema mucho más estructurado y elaborado en tributos.
En Colombia su historia inicio desde el siglo XX siendo este un estado confuso lleno de corrupción social, guerra, fusilamientos, robos y expropiaciones; después de la guerra de los mil días y la división de Colombia con Panamá, surgió un proceso de recuperación política y social creando una necesidad para los políticos en el ámbito del poder, tomando decisiones en la economía basada en crear altos aranceles para los productos extranjeros con el fin de cuidar y proteger la producción artesanal del país, esto surgió durante el gobierno de Marco Fidel Suarez creándose la ley 56 de 1918 siendo la primera reforma tributaria de Colombia recaudando el impuesto sobre la renta, el cual fue determinado en tres categorías.
- La renta proviene exclusivamente del capital: 3%
- La renta del capital combinado con industrias: 2%
- La renta originada en la industria o el trabajo: 1%
Se analizó durante este periodo que los recaudos no daban la talla por ser los porcentajes muy bajos y además de esto no había control gubernamental que rigiera la ley prevista, por ende el pueblo colombiano se resistía a pagarlo.
Se crea después la reforma del 27 bajo el gobierno de Miguel Abadía Méndez, gracias a la misión kemmerer que sirvió como un consejero americano, que llego a Colombia para una mejor administración financiera; con ella se crea instituciones del estado como la Contraloría general de la república, el Banco de la república, se identificaron los ministerios, organización de la administración pública, etc.
Se tuvo un mejor control del impuesto sobre la renta, bienes públicos y regulación de la moneda nacional.
En el gobierno de Enrique Olaya Herrera surgió la ley 81 dando como resultado a las reglamentaciones de las deducciones incentivando a las industrias a fortalecer sus infraestructuras, esto con el fin de evitar evasión y mejorar el impuesto sobre la renta.
En el gobierno de Mariano Ospina Pérez se crea el impuesto a las reservas, fomentando las exportaciones, y restringir importaciones agrícolas para el crecimiento económico del país laborando con la materia prima nacional.
En el mandato del General Rojas Pinilla se diseñan tablas para las personas naturales y jurídicas para un mejor recaudo de impuestos y a su vez del patrimonio
- ¿CUALES SON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ORIENTADORES DE LOS TRIBUTOS EN COLOMBIA Y DEFINA CADA UNO?
Estos son los principios que rigen el sistema tributario aplicando las normas tributarias
LEGALIDAD:
“no hay tributo sin que la ley lo establezca”
Establecido por la constitución política de Colombia de 1991 y solo el congreso de la república está facultado para crear, modificar suprimir o aumentar los tributos; su objetivo es recoger recursos que necesita el estado para el cumplimiento de sus funciones mediante los contribuyentes
EQUIDAD, EFICIENCIA, PROGRESIVIDAD:
Busca justicia sin atentar contra los derechos del ciudadano, equidad, igualdad.
Su esencia es que los impuestos sean justos y equitativos de acuerdo a la ley; esto va de acuerdo a la evaluación de sus ingresos para evitar cargas excesivas y beneficios exagerados, todo acorde a su capacidad económica.
IGUALDAD:
Es el complemento del anterior principio; en cuanto a igualdad en trato digno en comparación de un ente a una persona natural.
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA:
No todas las personas tienen la misma capacidad contributiva por ende deben regirse de acuerdo a su alcance de carga tributaria; esto va de acuerdo a sus ingresos ya sea mensual, semestral o anual.
GENERALIDAD:
Toda persona que este inmersa a contribuir debe hacerlo sin importar su raza, sexo, religión, etc…
- SOLO EL CONGRESO LEGISLA EN MATERIA DE IMPUESTO PERO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA TAMBIEN PUEDE HACERLO EN QUE CASOS ?
El Presidente de la República puede legislar, en forma excepcional, en las siguientes situaciones:
1. Guerra Exterior: Cuando hace declaratoria de Estado de Guerra Exterior. En este caso, el Gobierno puede dictar decretos que se llaman legislativos, los cuales suspenden las leyes que sean incompatibles con la situación de emergencia; rigen durante el tiempo que ellos mismos señalen y dejarán de tener vigencia tan pronto como se declare restablecida la normalidad. (Artículo 212 de la constitución política de Colombia).
2. Conmoción Interior: Cuando hace declaratoria de Estado de Conmoción Interior en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del estado o la convivencia ciudadana. (Artículo 213 de C.P)
3. Estado de Emergencia: Cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen con perturbar el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente declarar el Estado de Emergencia. Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros como en los casos anteriores, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. (Artículo 215 de C.P)
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