TEMA 1 DERECHO SINDICAL RELACIONES LABORALES UAL
Enviado por eucop • 16 de Marzo de 2019 • Apuntes • 4.429 Palabras (18 Páginas) • 128 Visitas
TEMA 1:
INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Profesor)
Derecho de la Seguridad Social:
- No es una parte del Dº del Trabajo
- a pesar de ello la mayoría de las prestaciones parten de los derechos que surgen de un contrato de trabajo previo.
- el Contrato de Trabajo es el núcleo duro, de hecho el origen de la SSSS ocurre como consecuencia de éste.
- Es un Dº Público (no privado)
- Regula la relación Administración-Administrado.
- CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL
- EL MARCO CONSTITUCIONAL DE REFERENCIA
Art 41 CE:“Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres”. De esta definición se desprende:
- define un sistema de Seguridad Social que ni es el que tenía España en esa época ni es el que tiene Europa.
- está enmarcado dentro de los Principios Rectores de la Política Social y Económica, por lo que no es un Dº directamente aplicable ni exigible, por lo que exige una regulación previa de los Poderes Públicos (Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
- es muy escueto y lo deja en “Régimen Abierto” no define:
- todos
- situación de necesidad
- suficiente
por lo que deja unos márgenes muy amplios a la regulación estatal. El TC se ha pronunciado a este respecto: “los límites para poder reformar el sistema de Seg. Soc. serán aceptables siempre que no alteren lo que entendemos la mayoría de los españoles por Seguridad Social.
- cuando dice “especialmente en casos de desempleo” es más una mención histórica -dado el paro estructural que había en los 70- que no exime de que se den otras prestaciones que no sean por desempleo, como de facto ocurre.
- es un MANDATO de la CE → debe existir un SISTEMA de SSSS regulado por los Poderes Públicos como mínimo.
- de otro lado cuando dice “La asistencia y prestaciones complementarias serán libres” está abriendo la posibilidad a que junto al sistema de protección pública (obligatorio) se pueda establecer otros sistemas de protección social, complementarios al público, que serán libres y voluntarios (impide que sean obligatorios) y de que estos dos niveles de protección (pública y privada) puedan concurrir.
- las Prestaciones Complementarias, no tienen carácter sustitutivo ni alternativo, si bien pueden o no ser complemento de las obligatorias.
- Situación de éstas respecto de las públicas: pueden distinguirse dos situaciones:
- Estrictamente Complementaria → relación de complementariedad: mejorar la acción protectora básica → “Seguridad Social complementaria”.
- Suplementaria o Autónoma → tiene una relación de independencia absoluta con la obligatoria ya que puede 1) proteger a personas NO incluidas en la obligatoria o 2) cubra contingencias o de prestaciones de NATURALEZA distinta a las de régimen público. Por ejemplo: pensiones (por seguros de pensiones o planes de pensiones).
B. CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL
Sistema de Seguridad Social → “conjunto de principios y normas establecidos por el Estado a fin de otorgar determinadas prestaciones ante determinadas situaciones de necesidad.
Precisiones a este concepto genérico:
- debe ser Organizado por los Poderes Públicos
- Gestionado por Instituciones Públicas (sin perjuicio de la colaboración de la privadas).
- Finalidad básica → otorgar prestaciones ante situaciones de necesidad
- Las Prestaciones serán de naturaleza mixta:
- Contributivas → condicionadas a:
- realización de actividad Profesional
- exigencia de periodos previos de cotización.
- No Contributivas → vinculadas a:
- nacionalidad y residencia
- también las hay para los no residentes.
- en cuanto a la “Universalidad” de la protección y a “cualquier situación de necesidad→ decir que existen ciertas limitaciones:
- las contributivas no se reconocen a todos los ciudadanos
- las no contributivas -que sí se reconocen a todos- solo se dan en materia de:
- Asistencia Sanitaria
- Invalidez
- Jubilación
- Prestaciones Familiares
- Desempleo (en el nivel meramente asistencial)
II. ÁMBITO SUBJETIVO DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
A) PLANTEAMIENTO GENERAL
Principio de Laboralidad → Inspiración original de nuestros sistema de SSSS → Otto von Bismark (político conservador alemán) → protección limitada a obreros industriales. En España surgen -de manera espontánea- las Cajas de Apoyo Mútuo para cubrir las necesidades derivadas de las contingencias que imposibilitan trabajar, sin embargo el Estado acabará haciéndose cargo (A. recaudando y B. regulando -sujetos y cantidades-)
Principio de Profesionalidad → 2ª República → se amplía el contenido prestacional, extendiéndose a otros colectivos no solo del ámbito laboral, sino abarcando a otros colectivos de diferentes ámbitos productivos y siempre en función a su CONTRIBUCIÓN al sistema.
Principio de Universalidad → finales 80´ , cambio de criterio, la protección llega a sujetos que no desarrollan actividad profesional y que no tienen por qué haber contribuido al sistema → protección a TODOS los que se encuentren en SITUACIÓN DE NECESIDAD.
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