TEMA - SUBASTA DE DIVISAS
Enviado por dcgalo • 22 de Noviembre de 2015 • Trabajo • 1.497 Palabras (6 Páginas) • 199 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS
Facultad de Ciencias Económicas
Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas
Dirección del Sistema de Estudios de Postgrado
Maestría en Administración de Empresas
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“TEMA”
SUBASTA DE DIVISAS
NOMBRE
DIANA CAROLINA GALO PAVÓN
Tegucigalpa, M.D.C. Septiembre de 2015
RESUMEN SUBASTA DE DIVISAS
Se denomina Sistema Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI) y es el mecanismo a través del cual Banco Central de Honduras controla el tipo de cambio de la moneda. Es la institución que por ley tiene a cargo la formulación y ejecución de la política monetaria, cambiaria y crediticia del país. La subasta de divisas que es una de las funciones más importantes del Banco Central de Honduras como principal rector del Sistema Financiero Nacional.
El Banco Central de Honduras es el rector del Sistema Financiero Nacional cuyo principal objetivo es preservar el valor de la moneda nacional.
Entre algunas de sus funciones cabe mencionar:
Es el encargado de regir el funcionamiento de las demás instituciones financieras.
Es el encargado de controlar el circulante en moneda nacional o extranjera dentro de la economía. Es el prestamista de última instancia es decir salvaguardar la existencia de los demás bancos por medio de financiamiento de emergencia. Es el responsable de controlar la venta de divisas a través de las subastas.
Se encarga de buscar el crecimiento económico junto con la Secretaria de Finanzas y el Gobierno central por medio de políticas monetarias ya sean expansivas o contraccionistas. Formular y ejecutar la política monetaria, cambiaria y crediticia en el país.
Por tanto la responsabilidad de vender divisas a los agentes económicos del país por medio de la subasta de divisas es el BCH con la finalidad de lograr lo siguiente:
Revaluar la moneda con respecto al dólar y el euro. Que haya más dinero en la economía respaldado con la entrada de divisas provenientes de las exportaciones o las remesas familiares. Generar empleo a través de las exportaciones por concepto de divisas, es decir al exportar mercadería a los extranjeros estos nos pagan con divisas las cuales serán cambiadas por nuevos lempiras ingresados a la economía de manera respaldada.
Procedimiento del servicio de subasta de divisas que presta el BCH
Compra y venta de divisas a los agentes cambiarios a través de la subasta.
El BCH a través del Sistema Electrónico de Adjudicación Publica de Divisas (SAPDI) administrado por el departamento internacional, subasta diaria y públicamente, en forma equitativa un monto de divisas (dólares americanos) entre los diferentes demandantes. Actúan como agentes cambiarios todas las instituciones del sistema financiero nacional autorizados por el directorio del BCH para negociar divisas en el territorio nacional.
Reglamento para la negociación de divisas en el mercado organizado de divisas
Una vez analizando las consideraciones por parte del BCH el reglamento se analizaran los artículos más relevantes con respecto al tema, quedando el reglamento de la siguiente manera:
Artículo 1. El presente reglamento se aplicara a las operaciones de compra y venta de divisas que realicen los agentes cambiarios que autorice el BCH, así como a aquellas que efectúen las instituciones del sector público.
Artículo 2. Solo el BCH y las instituciones cambiarias que su directorio autorice como agentes cambiarios podrán negociar divisas. Toda persona natural o jurídica que no sea agente cambiario podrá mantener activos en divisas, pero al momento de realizarlos únicamente podrá efectuarlo con el BCH o los agentes cambiarios autorizados.
Artículo 3. El BCH y los agentes cambiarios autorizados adquirirán las divisas a un tipo de cambio denominado “Tipo de cambio de referencia al mercado de divisas”, el cual se definirá como el promedio ponderado de las ofertas aceptadas y adjudicadas en el Sistema Electrónico de Negociación de Divisas. Las divisas recibidas por concepto de remesas familiares en Honduras deberán de ser canceladas a los beneficiarios en lempiras, en el equivalente al monto en dólares indicado según el contrato original enviado por la compañía remesadora remitente.
Artículo 4. Los agentes cambiarios autorizado que adquieren divisas de conformidad con lo el artículo anterior, deberán venderlas al BCH en el monto que establezca el directorio de este, a más tardar el siguiente día hábil al de su compra. El BCH comprara estas divisas al tipo de cambio de referencia del mercado de divisas vigente el día de su compra por parte del agente cambiario, más la comisión cambiaria establecida por el BCH.
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