TERMINACIÓN DE CONTRATO LABORAL Y TIPOS DE SOCIEDADES
Enviado por CAMILAPAEZ98 • 8 de Junio de 2019 • Apuntes • 1.587 Palabras (7 Páginas) • 146 Visitas
TERMINACIÓN DE CONTRATO LABORAL Y TIPOS DE SOCIEDADES
Diana Paola Mariño Gutiérrez
Estefanía Garzón Monroy
Laura Camila Páez Molina
Melany Liceth Rodriguez Salas
Yuly Andrea Gómez Rojas
Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano.
Derecho y ciencia política
Derecho comercial y laboral
Bogotá D.C
2019
Tabla de contenido
Justifique sus respuestas 1
1. ¿A qué facultad del empleador refieren estos cambios?2
1.2 ¿Se trata de modificaciones sustanciales?
1.2.1 Tabla de argumentos a favor y en contra de la calificación sustancial 3
2. Conforme a los datos que se facilitan, determine si de conformidad con el ordenamiento jurídico las actividades realizadas por la señora Sandra podrían dar lugar a la existencia de un contrato laboral?4
INTRODUCCIÓN
Este trabajo tiene como finalidad identificar la relación laboral que existe en un contrato de trabajo, teniendo en cuenta los deberes y derechos tanto del empleado como del empleador. Estudiando las infracciones o faltas por las partes involucradas al contrato basándonos en el Código Sustantivo del Trabajo.
En este trabajo analizaremos el conflicto que hay en la empresa Hacemos Zapatos S.A con la empleada “melissa” , “maria Camila” y Sandra analizando las diferentes situaciones para determinar si existen infracciones dentro del contrato que se estableció.
Durante el contenido de este trabajo podremos evidenciar temas como las causas de terminación de un contrato, Prestación sociales de los trabajadores e indemnizaciones.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Identificar la importancia de las prestaciones sociales para que de esta manera se apliquen en la vida coditiana, De la misma manera conocer las características de los contratos laborales y la liquidación de los mismos. Basandonos principalmente en el Codigo Sustantivo del trabajo.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
- Indagar la forma de liquidación según el tipo de contrato y según su finalidad.
- Socializar diferentes puntos de vista de acuerdo a las situaciones
- Calcular liquidación de prestaciones sociales
- Justificar diferentes situaciones planteadas.
PRIMERA ENTREGA
- ¿A qué facultad del empleador refieren estos cambios?
- MELISA
- Una de las facultades que uso el empleador en este caso, fue la del poder sancionatorio, con el argumento “Bajo el rendimiento laboral”, le impuso como sanción el despido, alegando su incumplimiento laboral sin tener en cuenta el motivo por el que sucedió esto, el cual era un problema de salud.
- Otra facultad que se usó con ella fue la del poder reglamentario, ya que en el contrato de trabajo se estipula que cualquier incumplimiento será causal de despido.
- En mi opinión el empleador debió haber utilizado la facultad del IUS VARIANDI, haberle hecho cambio de función en las labores que ella realizaba, mientras se mejoraba.
- Explicando un poco el IUS VARIANDI, se encuentra dentro de las facultades que tiene el empleador, la cual permite cambiar ciertos aspectos del contrato de trabajo respecto al tiempo, modo, forma y cantidad, sin preguntar a sus trabajadores, obviamente no puede atentar contra la dignidad humana, ni desmejorar su calidad de vida.
- MARIA CAMILA
- El empleador uso la facultad de subordinación: María no tuvo opción, su jefe decidió cambiarle sus funciones y que le disminuyeran su salario, debido al poder de subordinación que tiene el empleador sobre ella.
- En este caso podemos evidenciar una desmejora laboral, esto le puede acarrear al empleador una sanción legal (alegando la restitución de las condiciones principalmente acordadas) ya que los trabajadores están protegidos por el ministerio de trabajo.
1.2 ¿Se trata de modificaciones sustanciales? Exponga argumentos a favor y en contra de la calificación de sustancial.
Se considera modificaciones sustanciales, vinculado al estatuto de los trabajadores en el artículo 41 cuando existen razones económicas, productivas y organizativas de una empresa, donde se puede cambiar las condiciones del empleado, como los son: los horarios de trabajo, distribución de las horas laborales, su salario, las funciones desempeñadas, teniendo en cuanta que pueden ser celebradas de manera unilateral del empresario, por un cambio legal y por un acuerdo entre trabajador y empresario, dichas modificaciones pueden ser colectivas o individuales.
La modificaciones individuales es cuando en un tiempo menor de 9º días se afecta el 10% del número de empleados es afectado.
La modificación colectiva es cuando en empleador realiza las modificaciones, en un número de empleados superior al 10% y en periodos sucesivos a los 90 días.
La modificación sustancial el empleador deberá notificarlo con antelación a 15 días, de no ser así será injustificada la modificación sustancial y el empleador deberá dejar a su trabajador a sus anteriores condiciones. Ante dichos cambios el empleador tendrá el derecho a decidir si aceptar o a rescindir su contrato, en dado caso que él se esté perjudicado con el cambio realizado antes de que se termine el plazo de efectividad, donde en dado caso tendrá una indemnización de 20 días de salario.
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