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TFG clubes cantábricos


Enviado por   •  30 de Octubre de 2019  •  Trabajo  •  16.782 Palabras (68 Páginas)  •  212 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO[pic 1]

GRADO EN DERECHO 

TRABAJO DE FIN DE GRADO

Derecho Penal II

Dictamen jurídico: Los clubes cannábicos y el delito de tráfico de drogas.

Tutor académico: David Pavón Herradón

Alumno: Jorge del Álamo Robledo

Email: delalamojorge@gmail.com

Teléfono: 649533340

Curso Académico: 2018/2019

Convocatoria: Junio

Abreviaturas

art: Artículo

BOE: Boletín Oficial del Estado

CP: Código Penal

CE: Constitución Española

LO: Ley Orgánica

OJ: Ordenamiento Jurídico

STC: Sentencia del Tribunal Constitucional

STS: Sentencia del Tribunal Supremo

TS: Tribunal Supremo.

Índice

I.INTRODUCCIÓN

1.Examen del supuesto

1.1 Objeto del dictamen

1.2 Supuesto de hecho

1.3 Cuestiones planteadas

1.4 Comportamiento penalmente relevante

2.Normativa: El delito del tráfico de drogas

2.1 Regulación en el Código Penal

2.2 Apunte constitucional

2.3 Regulación de los clubes cannábicos

2.4 Regulación concreta del artículo 368

2.4.1 Tipicidad

2.4.1.1 Bien jurídico protegido

2.4.1.2 Tipo objetivo

  • Comportamientos
  • Objeto
  • Sujetos
  • Posible atipicidad

2.4.1.3 Tipo subjetivo

2.4.1.4 Penas

2.4.2. Antijuricidad

2.4.3 Culpabilidad

II.CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS

1.Tratamiento especifico del error de prohibición como acusación

III.CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO

1.Pena imponible

2.Responsabilidad civil

IV.OTRO PLANTEAMIENTO. Agravante del 369 bis: Organización criminal

CONCLUSIÓN

BIBLIOGRAFÍA

I.INTRODUCCIÓN

1.Examen del supuesto

1.1. Objeto del dictamen

El presente dictamen es emitido por el alumno Jorge Del Álamo Robledo del Grado en Derecho en la Universidad Complutense de Madrid.

El objeto del ya mencionado dictamen jurídico es dar una respuesta y una opinión jurídica al caso planteado, analizando los posibles hechos delictivos contra la salud pública que se desprenden del mismo sabiendo que estamos ante una asociación creada al amparo de la Ley 13/2017, la cual continúa su actividad tras la anulación de la misma por la STC 100/2018. Por lo que nos vamos a ceñir en calificar los posibles delitos en los que incurrirían los socios tras la Sentencia del TC, es decir el tráfico de drogas (art. 368 CP) y de forma complementaria en la parte final del trabajo  pasaría a contemplar la eventual posibilidad de apreciar la aplicación del artículo 369 bis con motivo de la existencia de una organización criminal por parte de a asociación objeto del supuesto de hecho.  

1.2.Supuesto de hecho

El día 4 de noviembre de 2017 los acusados Manuel García y Alejandro Pérez, ambos mayores de edad, constituyeron la asociación denominada "Amigos del Cannabis", fundándola con otras personas, fijando su sede en la calle Reus nº 21 de la ciudad de Barcelona, ostentando el cargo de Presidente Alejandro y como Vocal de la Junta directiva el acusado Manuel. En los Estatutos de la expresada asociación se establecían que sus fines eran la creación de un centro de reunión de gente consumidora de cáñamo o tabaco, investigación genética, el establecimiento de un club de fumadores, creación de espacios para fumadores, entre otras, y la difusión cultural, informar a los socios y la sociedad de las cuestiones relativas al cáñamo, declarando expresamente que no constituía el objetivo de la asociación el fomento ni la difusión de sustancia alguna.  

En el apartado 3 del artículo 4 de los expresados Estatutos se consigna literalmente: "3... En estos espacios, debidamente registrados, y con obtención delas oportunas licencias municipales, se llevará a cabo, adoptando las medidas de seguridad necesarias, por profesionales altamente cualificados en biología y agronomía, y por expertas contratadas, y con total control y transparencia, y en plena colaboración con las Autoridades, el cultivo, distribución entre las socias, y consumo por éstas con fines lúdicos o medicinales o de cualquier otra índole, de plantas medicinales, especialmente de la planta Cannabis Sativa L y sus preparados o derivados, provenientes de los cultivos colectivos de la Asociación".  

A la vista del contenido de tales Estatutos, en fecha 22 de noviembre de 2017, la Dirección General del Dret i D'Entitats Jurídiques dispuso la inscripción de la referida entidad en el Registro de Asociaciones de la Generalitat de Cataluña, con el previo informe, que no resultaba desfavorable de la Fiscalía Provincial de Barcelona de fecha 1 de diciembre de 2017.  

Desde su fundación, en su sede social, entre otras actividades, se hace entrega, a quienes acreditan ser socios de la misma, de pequeñas cantidades de marihuana y/o hachís para ser consumidas en las propias dependencias de dicha social, ya fuera con fines terapéuticos o lúdicos. Para ser socio de la repetida asociación, los responsables de la asociación exigen que las personas interesadas en serlo sean presentadas por otro socio como consumidores habituales de las expresadas sustancias, obligarse a cumplir con los Estatutos y reglas de la entidad, y efectuar una módica aportación dineraria inicial, y además otras cantidades dinerarias en función del consumo que fueran efectuando en el local social, sumas que iban destinadas a sostener económicamente la actividad de la asociación, sin que ni la asociación, ni ninguno de los socios, ni directivos/socios de la misma, hayan obtenido lucro alguno. Los socios se hallan inscritos como tales, así como las ocasiones que acuden a la sede social para consumir las expresadas sustancias.  

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