TRABAJO PRÁCTICO DERECHO PUBLICO N°1 ¨SOCIEDADES EN PARTICULAR¨
Enviado por Ariel Matias • 18 de Mayo de 2019 • Trabajo • 1.085 Palabras (5 Páginas) • 107 Visitas
TRABAJO PRÁCTICO DERECHO PUBLICO N°1 ¨SOCIEDADES EN PARTICULAR¨.
1.- ¿En qué norma y artículo de la misma se encuentra el concepto de “sociedad”?
2.- ¿Cuál es el instrumento por el cual se constituye una sociedad?
3.- ¿Dónde se inscriben el acto constitutivo y en su caso su modificatoria de una sociedad?
4.- ¿En qué momento la sociedad produce efectos jurídicos?
5.- ¿A partir de que omento surgen los derechos y obligaciones de los socios?
6.- ¿Qué sucede en caso de que un socio incurra en mora respecto de sus aportes?
7.- ¿Pueden los esposos constituir una sociedad? ¿Qué tipo de sociedad?
8.- ¿Cuál es la diferencia entre las sociedades controladas y vinculadas?
9.- ¿Cuál es la diferencia entre socio aparente y socio oculto?
10.- ¿La designación y en su caso la cesación de los administradores debe inscribirse?
11.- Desarrolle las diferencias entre “transformación, fusión y escisión”.
12.- Ejemplifique causales de resolución parcial societaria.
13.- ¿Cuáles son las causas de disolución societaria?
14.- ¿Cómo define Ud. El proceso de liquidación societaria?
1 - Sociedades: Art 1 Ley 19.550 Hay sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de viene o servicios, participando de los beneficios y soportando la perdida.
2 - El contrato por el cual se constituya o modifique una sociedad se otorgará por instrumento público o privado. Las sociedades deben instrumentarse por escrito en el acto constitutivo de la sociedad.
3 - El acto constitutivo, su modificación y el reglamento, si lo hubiese, se inscribirán en el Registro Público del domicilio social y en el Registro que corresponda al asiento de cada sucursal, incluyendo la. La inscripción se dispondrá previa ratificación de los otorgantes, excepto cuando se extienda por instrumento público o las firmas sean autenticadas por escribano público u otro funcionario competente
4 - La sociedad produce efectos jurídicos desde el momento de su constitución o su puesta en marcha en caso que necesite una autorización para funcionar.
5 - Los derechos y obligaciones de los socios empiezan desde la fecha fijada en el contrato de sociedad.
6 - El socio que no cumpla con el aporte en las condiciones convenidas incurre en mora por el mero vencimiento del plazo, y debe resarcir los daños e intereses. Si no tuviese plazo fijado, el aporte es exigible desde la inscripción de la sociedad.La sociedad podrá excluirlo sin perjuicio de reclamación judicial del afectado o exigirle el cumplimiento del aporte.
7 - Los esposos solo podrán constituir Sociedades por acciones y de responsabilidad limitadas, el nuevo articulo 27 de la ley general de sociedades, según ley 26.994, los cónyuges podrán integrar entre si cualquier tipo de sociedades.
.8 - Se consideran sociedades controladas aquellas en que otra sociedad, en forma directa o por intermedio de otra sociedad a su vez controlada:
A - Posea participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas ordinarias;
B - Ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas, o por los especiales vínculos existentes entre las sociedades.
Sociedades vinculadas.
Se consideran sociedades vinculadas, cuando una participe en más del diez por ciento (10%) del capital de otra.La sociedad que participe en más del veinticinco por ciento (25%) del capital de otra, deberá comunicárselo a fin de que su próxima asamblea ordinaria tome conocimiento del hecho.
9 - Socio Aparente: Aquel que prestase su nombre como socio no será reputado como tal respecto de los verdaderos socios, tenga o no parte en las ganancias de la sociedad; pero con relación a terceros, será considerado con las obligaciones y responsabilidades de un socio, salvo su acción contra los socios para ser indemnizado de lo que pagare. Socio oculto en cambio, la responsabilidad del socio oculto es ilimitada y solidaria en la forma establecida en el artículo 125.
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