TRANSITO.
Enviado por stefyconstante • 6 de Noviembre de 2013 • Tesis • 301 Palabras (2 Páginas) • 239 Visitas
Recurso de Nulidad.- El recurso de nulidad, se presenta ante la Corte Provincial de Justicia respectiva, cuando:
1.-La jueza o juez o el Tribunal de Garantías Penales hubieren actuado sin competencia.
2.-La sentencia no reúna los requisitos exigidos en el artículo 309 del Código de Procedimiento Penal.
3.-Cuando en la sustanciación del proceso de hubiera violado el trámite previsto en la ley, siempre que tal violación hubiere influido en la decisión de la causa. Este recurso puede ser interpuesto por cualquiera de las partes, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la sentencia, del auto de sobreseimiento, o del llamamiento a juicio, haciendo constar la causa de nulidad.
Una vez interpuesto, el juzgador remitirá a la Corte Provincial de Justicia la solicitud del recurso y el proceso en sobre sellado, caso contrario, lo negará. La Corte Provincial de Justicia convocará a los sujetos procesales para que expongan oralmente sus posiciones respecto del recurso en audiencia pública, oral y contradictoria. En esta audiencia intervendrá en primer lugar el recurrente y luego la contraparte.
Habrá lugar a réplica. Los jueces podrán preguntar a los sujetos procesales sobre los fundamentos de sus peticiones.Si el recurso lo hubiere interpuesto el fiscal, la Corte en la audiencia escuchará al fiscal superior con la finalidad de que pueda insistir o desistir del mismo. Si insiste deberá fundamentarlo.Si desiste del recurso y siempre que este no hubiese sido interpuesto por ningún otro sujeto procesal, la Corte Provincial de Justicia dispondrá que se ejecute la sentencia.
Si la Corte Provincial de Justicia aceptare el recurso de nulidad y esta se hubiera producido total o parcialmente en la etapa del juicio, el proceso será remitido a otro tribunal de garantías penales para que proceda a sustanciar dicha etapa, a partir del momento procesal en que se produjo la causa que generó la nulidad.
...