Transitos
Enviado por edwin900319 • 27 de Agosto de 2014 • 891 Palabras (4 Páginas) • 237 Visitas
Capitulo 7. RETENCIÓN PREVENTIVA DEL VEHÍCULO.
La autoridad de tránsito podrá en forma preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a patios oficiales cuando se presente la comisión de una infracción que de acuerdo a lo previsto en el Código de Tránsito el vehículo no pueda transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un término máximo de 60 minutos. Una vez agota dicho plazo será trasladado a los patios oficiales o parqueaderos autorizados.
En aquellos casos en que el Código Nacional de Tránsito determinó en forma expresa la inmovilización del vehículo, ésta deberá realizarse con el traslado del vehículo a patios oficiales o parqueaderos autorizados, siempre y cuando la falta no sea subsanable en el sitio donde se detectó la infracción.
Según lo anterior, las siguientes infracciones son las previstas para la inmovilización preventiva:
B.01. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.
B.02. Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida, de acuerdo a los siguientes casos:
a) El conductor de servicio público que no refrende su licencia de conducción cada tres (3) años.
Manual de Infracciones de Tránsito
Página 59
b) El conductor de servicio público mayor de sesenta años (60) que no refrende su licencia de conducción anualmente.
c) El conductor de servicio diferente al público que a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, no refrende su licencia de conducción cada tres (3) años.
d) El conductor de servicio diferente al público, que no refrende su licencia de conducción cada cinco (5) años.
C.21. No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas.
C.22. Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos.
C.24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas:
a) Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad y en él, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte (…)
C.27. Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad.
C.36. Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción.
D.01. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente.
D.02. Conducir sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de tránsito ordenado por la ley.
El presente evento aplica en las situaciones en las cuales el vehículo este amparado por un seguro obligatorio vigente pero en el momento no lo porte.
D.08. Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias señaladas a continuación.
Se debe entender
...