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TRIBUTARIO


Enviado por   •  8 de Junio de 2012  •  608 Palabras (3 Páginas)  •  373 Visitas

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Tratamiento tributario de la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas.

LEY / REGLAMENTO/ : CIRCULAR Nº 69 de 04.11.2010 del Servicio de Impuestos Internos.

FECHA DE PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL : 9 de noviembre de 2010 (extracto)

FECHA DE VIGENCIA : A partir de la fecha de publicación del extracto, respecto de enajenaciones de derechos sociales efectuadas después de esa fecha.

AMBITO DE APLICACIÓN / INDUSTRIA INTERESADA: Socios de sociedades de personas.

COMENTARIOS : Las instrucciones contenidas en esta Circular se refieren a los siguientes aspectos:

1.- Determinación del mayor o menor valor obtenido en la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas.

Para determinar el costo de los derechos que se enajenan se distinguen la siguientes situaciones:

a) Enajenaciones efectuadas por un contribuyente que no se encuentra obligado a determinar su renta efectiva mediante un balance general, según contabilidad completa.

b) Enajenaciones efectuadas por quien está obligado a tal modo de determinación de su renta efectiva.

c) Enajenante autorizado a llevar su contabilidad en moneda extranjera.

d) Enajenante inversionista no domiciliado ni residente en el país, acogido al DL Nº 600 de 1974.

e) Enajenación de derechos sociales en sociedades de personas constituidas en el extranjero.

Es diferente la situación según la enajenación se efectúe a partes no relacionadas o en las que no se tengan intereses, o a partes que tengan alguna de esas calidades, estableciéndose los criterios para determinar el valor de libros o el valor de adquisición o aporte de los derechos sociales, sus incrementos, aumentos o disminuciones y reajustes, así como la incidencia de las utilidades retenidas en el Registro del Fondo de Utilidades Tributables para la determinación del costo de los derechos.

En el caso de los recursos netos obtenidos por las enajenaciones o liquidaciones de derechos sociales representativos de la inversión extranjera, estarán exentos de toda contribución, impuesto o gravamen , hasta por el monto de la inversión materializada, quedando todo excedente sobre dicho monto, sujeto a los impuestos de Primera Categoría y Adicional.

Las instrucciones sobre la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas constituidas en el extranjero se encuentran en la Circular Nº 25 de 2008.

2.- Situación tributaria de las utilidades tributables que pudieren encontrarse retenidas en la sociedad de personas cuyos derechos se enajenan.

La regla general, es que dichas utilidades, en la parte que correspondan a la participación del socio que enajenó sus derechos, se gravarán con los impuestos global complementario o adicional, cuando sean retiradas.

Sin embargo,

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