Tributario
Enviado por Buknero • 26 de Marzo de 2013 • 3.870 Palabras (16 Páginas) • 287 Visitas
FISCALIZACION E INSPECCIÓN
Actividades realizadas por funcionarios autorizados por los entes competentes.
ENTES DE FISCALIZACIÓN
• Seniat
• Municipios
• IVSS
• Conatel
• Cuerpo de Bomberos
TIPOS DE FISCALIZACIÓN
• Revisión de los deberes formales en el establecimiento del contribuyente o responsable (agente de retención).
• Auditoría Fiscal a Fondo para determinar la obligación tributaria (el fiscal realiza pruebas de cálculos numéricas).
• Fiscalización u operación de revisión de control interno en la base de datos que manejan los organismos tributarios sobre los contribuyentes o responsables.
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
• Se inicia con la Providencia Administrativa que autoriza al funcionario a realizar la investigación fiscal en ella descrita.
• Elaboración Acta de Requerimiento.
• Elaboración Acta de Recepción.
• De existir observaciones a la revisión, el fiscal lo deja sentado en las Actas.
• Acta de Requerimiento a Terceros (proveedores de bienes nacionales y extranjeros, compradores, proveedores de servicios, receptores de servicios, negocios del mismo ramo o actividad, banca sin que puedan invocar el secreto bancario, Contratistas).
• Emisión del Acta de Conformidad cuando el contribuyente o responsable cumpla con todas las normativas tributarias.
• En caso que el contribuyente o responsable no cumpla con sus obligaciones formales y/o materiales, el Fiscal emite:
• Resolución por incumplimiento de deberes formales y/o materiales.
REQUERIMIENTOS BÁSICOS EN UNA FISCALIZACIÓN
• Registro Único de Información Fiscal Actualizado (RIF).
• Declaración Definitiva de Impuesto Sobre la Renta (Forma requerida).
• Declaración Estimada de ISLR (en los casos que aplique).
• Declaración y/o pago Mensual del Impuesto al Valor Agregado.
• Libros Legales (Diario, Mayor, Inventarios, Compras y Ventas).
• Facturas de Compras y Ventas.
EL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN EN CASO DE OMISIÓN DE DECLARACIONES
FACULTADES, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES GENERALES
Artículo 121
La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial:
2. Ejecutar los procedimientos de verificación, y de fiscalización y determinación, para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo.
4. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva, de acuerdo a lo previsto en este Código.
5. Adoptar las medidas administrativas de conformidad con las disposiciones establecidas en este Código.
Artículo 123
Los hechos que conozca la Administración Tributaria con motivo del ejercicio de las facultades previstas en este Código o en otras leyes y disposiciones de carácter tributario, o bien consten en los expedientes, documentos o registros que lleven o tengan en su poder, podrán ser utilizados para fundamentar sus actos y los de cualquier otra autoridad u organismo competente en materia tributaria.
Igualmente, para fundamentar sus actos, la Administración Tributaria podrá utilizar documentos, registros y, en general, cualquier información suministrada por administraciones tributarias extranjeras.
Artículo 124
Las autoridades civiles, políticas, administrativas y militares de la República, de los estados y municipios, los colegios profesionales, asociaciones gremiales, asociaciones de comercio y producción, sindicatos, bancos, instituciones financieras, de seguros y de intermediación en el mercado de capitales, los contribuyentes, responsables, terceros y, en general, cualquier particular u organización, están obligados a prestar su concurso a todos los órganos y funcionarios de la Administración Tributaria, y suministrar, eventual o periódicamente, las informaciones que con carácter general o particular requieran los funcionarios competentes.
Asimismo, los sujetos mencionados en el encabezamiento de este artículo deberán denunciar los hechos de que tuvieran conocimiento que impliquen infracciones a las normas de este Código, leyes y demás disposiciones de carácter tributario.
Parágrafo Único: La información a la que se refiere el encabezamiento de este artículo será utilizada única y exclusivamente para fines tributarios, y será suministrada en la forma, condiciones y oportunidad que determine la Administración Tributaria.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo no podrá ampararse en el secreto bancario. No podrán ampararse en el secreto profesional los sujetos que se encuentren en relación de dependencia con el contribuyente o responsable.
Artículo 127
La Administración Tributaria dispondrá de amplias facultades de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pudiendo especialmente:
1. Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizarán a través de providencia administrativa. Estas fiscalizaciones podrán efectuarse de manera general sobre uno o varios períodos fiscales, o de manera selectiva sobre uno o varios elementos de la base imponible.
2. Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas, a través del control de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y responsables, conforme al procedimiento previsto en este Código, tomando en consideración la información suministrada por proveedores o compradores, prestadores o receptores de servicios, y en general por cualquier tercero cuya actividad se relacione con la del contribuyente o responsable sujeto a fiscalización.
3. Exigir a los contribuyentes, responsables y terceros la exhibición de su contabilidad y demás documentos relacionados con su actividad, así como que proporcionen en los datos o informaciones que se le requieran con carácter individual o general.
4. Requerir a los contribuyentes, responsables y terceros que comparezcan ante sus oficinas a responder a las preguntas que se le formulen o a reconocer firmas, documentos o bienes.
5. Practicar avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte, en cualquier lugar del territorio de la República.
6. Recabar
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