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Tributario


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  3.343 Palabras (14 Páginas)  •  281 Visitas

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Titulo 1 Disposiciones Generales.

 Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes

Fiscales respectivas.

 Las disposiciones de este código se aplicaran en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los

Tratados internacionales de los que México sea parte.

 La federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen

Expresamente.

 Los estados extranjeros, en caso de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan

Comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.

 Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones,

Únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.

Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social,

Contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

Definición de Impuestos:

I. Impuestos son las contribuciones establecidas en la Ley que se deben pagar a las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III Y IV de este artículo.

Aportaciones de Seguridad Social:

ll. Son las contribuciones establecidas en la Ley a cargo de personas que son sustituidas por el

Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de Seguridad Social

Proporcionados por el mismo Estado.

Contribuciones de Mejoras:

lll. Son las establecidas en la Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de

Manera directa por obras públicas.

Derechos:

lV. Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del

Dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus

funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u

órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no

se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos.

Aportaciones de Seguridad Social:

Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la Seguridad Social a que hace mención

la fracción ll, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de Seguridad

Social.

Accesorios de las Contribuciones:

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo

párrafo del artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza

de estas. Siempre que en este código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán

incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1.

&.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho publico

distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamiento y de los que

obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

&.- Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el

Séptimo párrafo del artículo 21 de este Código, que se apliquen en relación con

Aprovechamientos, son accesorios de estos y participan de su naturaleza.

&.- Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por las infracciones a las

Disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal.

 Definición de Productos:

Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

- Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por

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