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Tributario


Enviado por   •  28 de Abril de 2014  •  1.445 Palabras (6 Páginas)  •  226 Visitas

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NATURALEZA DE LA TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

La Constitución Nacional del 61 otorgaba a los Municipios la potestad de crear el impuesto de patente de industria y comercio. Históricamente tanto la doctrina como la jurisprudencia patria han entendido que el hecho imponible del antes denominado impuesto de patente de industria y comercio era el desarrollo habitual de actividades lucrativas industriales y comerciales ejercidas en jurisdicción de un determinado municipio. Sin embargo, los Municipios fueron ampliando las actividades que constituían dicho hecho imponible y en la mayoría de las ordenanzas que creaban dicho impuesto se establecía como hecho imponible del mismo al desarrollo habitual de actividades industriales, comerciales, de servicios o de índole similar con fines de lucro ejercidas en jurisdicción de un determinado municipio.

Con la promulgación de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el año 1999, se modifica la denominación del impuesto de patente de industria y comercio por el de impuesto sobre actividades económicas, de industrias, comercio, servicios de índole similar. La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal establece en su artículo 204 que el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas es el ejercicio habitual en la jurisdicción del Municipio de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, por lo que pareciera que la intención del legislador nacional fue la de ampliar el hecho imponible para incluir actividades que no detenten el carácter industrial o comercial.

La tributación municipal constituye el patrón de evaluación del sistema tributario venezolano, también es la más cercana al ciudadano, cuya afectación económica y aplicación legal debe tender a una eficaz y suficiente provisión de recursos para la satisfacción de las necesidades del municipio, basándose entre otros conceptos en la autonomía, la descentralización, competencias, poder público, potestad tributaria municipal y los diferentes impuestos de naturaleza local, dentro de las limitaciones establecidas en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela que rigen el ámbito municipal.

LIMITES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA

El municipio es un ente político territorial que constituye un poder autónomo integrante del Estado Venezolano reconocido por la constitución que detenta las competencias relativas a los intereses propios de la vida local y, por tanto, sujeto a las limitaciones que le impone la Constitución. La autonomía municipal no es absoluta, sino que se encuentra limitada y supeditada a las previsiones constitucionales que regulan el ejercicio de las competencias propias de dicho ente político territorial y cada una de las manifestaciones de dicha autonomía, la autonomía tributaria se encuentra limitada de manera explícita por la constitución. Así únicamente pueden los municipios, crear, recaudar y gestionar los ingresos tributarios que le son conferidos en el numeral 3 del artículo 169 de la constitución, además de los numerales 2 y 3 del artículo 179 dentro de los cuales se encuentra el impuesto sobre actividades económicas de industria, comer, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta constitución.

Se ha considerado al tributo como una intromisión del Estado frente a la economía de los particulares. Es por ello que para prevenir abusos por parte del mismo dicha la potestad tributaria se encuentra limitada por la carta magna y es así como se contempla en el artículo 183 de la presente:

Artículo 183. Los estados y municipios no podrán:

1- Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de transito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de competencia nacional.

2- Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio.

3- Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferentes a los de él

Los estados y municipios solo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley nacional.

Las limitaciones al ejercicio de la potestad tributaria municipal Ramirezn (19998I, 183) dijo que el impuesto sobre las Actividades Economicas es:

“”Un impuesto de estructura simple que representa una importante fuente de ingresos para las Municipalidades; pero tal impuesto no puede ser entendido ni aplicable al margen de los principios y normas que consagra la Constitución de la Republica respecto a las limitaciones mismas de la Autonomía Municipal base de nuestro Estado”

En este sentido, se ha manifestado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (20002) al señalar que:

“Cuando los Municipios ejercen, a través de sus

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