Tributario
Enviado por scherezadediez21 • 11 de Mayo de 2014 • 933 Palabras (4 Páginas) • 290 Visitas
Análisis
El recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 02 de febrero de 2005, por el Abogado Antonio Ramón Vicentelli Vásquez , contra el Acto Administrativo Resolución Nº 5262 de fecha 02 de diciembre de 2004, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Se libraron las comisiones pertinentes hacia el caso, así como las averiguaciones y las respectivas pruebas de la misma y por tanto se dejaron constancias por medio de autos de las diligencias y pruebas del mismo. Por lo cual y en virtud de que la presente Sentenciadora no se encuentra incursa en ninguna de las causales establecidas en el Artículo 82 del vigente Código de Procedimiento Civil y cumplidos como han sido, todos los trámites y actos procesales determinados por la legislación tributaria para la sustanciación y decisión del presente recurso contencioso tributario, se dio la audiencia para la empresa.
Ademas . El artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990 (aplicable desde del 1-5-91), el que define expresamente lo que es salario normal a dichos propósitos fiscales y cual es la base imponible que debe ser tenida en cuenta para el pago de los tributos por parte del patrono o del trabajador:
“…cuando el patrono o el trabajador, o ambos, estén obligados legalmente a cancelar una contribución, tasa o impuesto a un organismo público, el salario de base para el calculo no podrá exceder del equivalente al monto del salario del normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en que se cause el pago”.
Que en consecuencia, las utilidades, horas extras, días feriados y de descanso semanal trabajados, bono vacacional, bono de alimentación y transporte, bono de producción, gratificaciones, liberalidades del patrono, primas de carácter social, subsidios, ingresos esporádicos o eventuales y todas aquellas asignaciones que no detenten los atributos del salario normal, se encuentran excluidas del concepto de salario normal a los fines tributarios del pago de la contribución parafiscal del ordinal 1º del artículo 10 de la Ley del INCE, en cabeza de los patronos, como pretende el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
Que en tal sentido, los apoderados del INCE pretenden un gravamen del 2.5%, gravamen este que no establece la Ley, pues el mínimo solamente se refiere a una contribución del ½% por parte de los trabajadores, como la determina el numeral 2do del citado artículo 10 de la Ley del INCE. Darle validez a dicha interpretación del INCE en cuanto a que la expresión “remuneraciones de cualquier especie” pueden incluirse las utilidades, serían vulnerar el principio de legalidad tributaria establecido en el artículo 317 de la Constitución Nacional y desarrollo en el artículo 3 del nuevo Código Orgánico Tributario, ya que se estaría creando un tributo no establecido en la Ley, en vista de que nada establece el mencionado ordinal 2º con respecto a que las utilidades
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