Tributario
Enviado por bettovm2015 • 26 de Mayo de 2014 • 2.945 Palabras (12 Páginas) • 218 Visitas
Medios de Extinción de la Obligación Tributaria
distintos al pago
Tributarios
Ficha Técnica
Autor : Carmen del Pilar Robles Moreno*
Francisco Javier Ruiz de Castilla Ponce de León**
Título : Medios de Extinción de la Obligación Tribu-taria distintos al pago (Parte Final)
Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 203 - Segunda
Quincena de Marzo 2010
4. La Condonación
La condonación es una forma de extinción de la obligación, sin que se produzca la satisfacción de la deuda (que en principio se encontraba obligado a cumplirla el sujeto deudor de la misma).
Así pues, la condonación es la renuncia gratuita de un crédito; el perdón o remi-sión de deuda u obligación; de otro lado, condonar es anular, perdonar o remitir una deuda en todo o en parte, dar por extinguida una obligación por la voluntad del beneficiario.
4.1. La Condonación en materia Civil
Precisa el artículo 1295° del CC que de cualquier modo que se pruebe la condo-nación de la deuda efectuada de común acuerdo entre el acreedor y el deudor, se extingue la obligación, sin perjuicio del derecho de tercero.
Como podemos apreciar, la condonación no perjudica el derecho de terceros, y además ella requiere ser aceptada por el deudor, ya que la extinción de la obli-
* Profesora Ordinaria de Derecho Tributario de la PUC y de UNMSM.
** Profesor Principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
1 Modelo de Código Tributario para América Latina.
2 Modelo de Código Tributario de las Administraciones Tributarias.
gación sólo opera a mérito del acuerdo entre el acreedor y el deudor. Esto último es esencial, ya que a nadie puede impo-nérsele una liberalidad; así está la ley civil peruana. Las donaciones, es decir, los actos de liberalidad inter vivos requieren de la aceptación del donatario para que surtan efecto.
En actos de disposición mortis causa a títu-lo gratuito, queda abierta la posibilidad al heredero o legatario de la renuncia, en las condiciones y plazos señalados por el CC. No sería razonable, por lo tanto, atribuir a una liberalidad, esto es, a la convoca-ción o remisión, los efectos jurídicos de extinguir la obligación, si no se cuenta con el consentimiento del obligado, es decir, de aquel a cuyo favor operó, pues nadie puede ser constreñido a aceptar un acto de beneficencia.
4.2. La Condonación en materia Tribu-taria
La condonación en materia tributaria es la extinción de la obligación tributaria sin que se haya cumplido con la prestación del pago de la deuda tributaria. La con-donación puede ser total o parcial.
Condonación
Es el perdón de una deuda. Se exige como requisito que sea declarada por ley o norma con rango equivalente.
En el caso de Gobiernos Locales éstos pueden condonar con carácter general, respecto de impuestos que administran, las sanciones e intereses y en cuanto a contribuciones y tasas, el tributo mismo, las sanciones e intereses.
De otro lado, de acuerdo a lo que señala el artículo 28° del Código Tributario, la
deuda tributaria está compuesta por el tributo, las multas y los intereses.
En este orden de ideas, se pueden con-donar los tributos, sean estos Impuestos, Contribuciones o Tasas, así como las multas y los intereses.
Ahora bien, hay que tener presente que debido a que la condonación significa perdonar el pago de una deuda ya exis-tente, el legislador por lo general, cuando se trata de la condonación de tributos (Impuesto Contribución o Tasa), ha es-tablecido que el instrumento normativo que se debe utilizar para ello es la Ley en sentido material, por ello el primer párrafo del artículo 41° del actual Códi-go Tributario señala que la condonación debe utilizar como vía norma con rango de ley, veamos: “la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley”.
Como hemos señalado, parecería que este primer párrafo hace referencia a la ley en sentido material, esto significa que también se puede condonar mediante decreto legislativo (siempre que existe ley autoritativa).
Luego, se señala en el siguiente párrafo que de manera excepcional los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general contribuciones y tasas, así como los intereses y sanciones de los impuestos que administren y los intereses y sancio-nes de las contribuciones y tasas que les corresponda.
Esto significa que para el caso excepcio-nal de los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, pueden condonar. Nos preguntamos qué debemos entender
Informes
N° 203 Segunda Quincena - Marzo 2010 Actualidad Empresarial I-1
I Informes Tributarios
por ¿excepcionalmente? Más adelante lo comentamos.
Por su parte, el Modelo de Código Tribu-tario para América Latina (MCTAL) señala en su artículo 54° que: “La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condo-nada o remitida por ley dictada con alcance general. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por resolución administrativa en la forma y condiciones que la ley esta-blezca”.
Como podemos apreciar, para que se dé una condonación o remisión de una deuda tributaria se deben cumplir con algunos requisitos.
De otro lado, en el Modelo de Código Tributario del CIAT (CT-CIAT) se regula en su artículo 41° con una mejor técnica legislativa, veamos.
“La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley dictada con alcance general.
Las demás obligaciones, en concepto de mul-tas y recargos, sólo pueden ser condonadas mediante resolución de la Administración Tributaria dictada en la forma y condiciones que se establezcan en este Código”.
Asimismo, en el comentario de este artí-culo del CT-CIAT se señala que el instituto de la condonación o remisión, como forma de extinción de la obligación tribu-taria se reserva exclusivamente para los casos en que una ley, en sentido formal, lo establezca.
Como podemos apreciar, se diferencia entre la condonación del tributo y la condonación de multas y sanciones. No es lo mismo perdonar el pago del capital que perdonar el pago de una multa o de los intereses, por ello se delega en la Administración
...