TRIBUTARIO
Enviado por omaralexander • 2 de Abril de 2014 • 2.778 Palabras (12 Páginas) • 327 Visitas
UNIDAD I DERECHO TRIBUTARIO
NOCIONES BASICAS DE DERECHO TRIBUTARIO Y BASES LEGALES
DE LA TRIBUTACION EN VENEZUELA
TEMA Nro. 3
Definición: Norma Tributaria
Es el conjunto de normas que impone obligaciones, derechos y deberes tributarios (tanto sustanciales como formales) en un tiempo y espacio determinado, integra, conjuntamente con el resto de normas vigentes, el orden jurídico vigente en el país.
Ésta tienen carácter obligatorio y no hay libertad de los administrados de acatarlas o no, posee coercibilidad, el fisco puede usar todos los medios legalmente permitidos para atacar a los no cumplidores. Esto puede implicar, incluso, el uso de la fuerza.
La norma ordena el camino a seguir en la faz procedimental para que el tributo creado se transforme en tributo cobrado.
Concepto de Interpretación Tributaria y Clases
Interpretar una ley es descubrir su sentido y alcance, correspondiéndole al intérprete determinar qué quiso decir el legislador con esa norma y en qué caso es aplicable.
El artículo 4 de Código civil Venezolano expresa lo siguiente: A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.
Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.
El artículo 5o del Modelo de Código Tributario para Amé¬rica Latina, establece que: “Las normas tributarias se interpreta¬rán con arreglo a todos los métodos admitidos en derecho, pu¬diéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los tér¬minos contenidos en aquellas. La disposición precedente es tam¬bién aplicable a las exenciones”.
Por su parte el artículo 5 del Código Orgánico Tributario Venezolano dispone: “Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a todos los métodos admitidos en derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar a resul¬tados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas tributarias. Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos fiscales se inter¬pretarán en forma estricta”.
La Corte Suprema de Argentina, en fallo “Sconcella vs. Administración de Impuestos Internos”, del año 1937 conside¬rado como un fallo memorable cuyos términos fueron seguidos por otras sentencias y adoptadas por la mayoría de los tribunales es de la consideración siguiente: “(...) las normas impositivas no deben necesariamente entenderse con el alcance más restrin¬gido que su texto admita, sino en forma tal, que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación”.
Dino Jarach a este respecto ha comentado que en los con¬ceptos expresados en el fallo mencionado, en los que se mani¬fiesta que en la interpretación de las leyes tributarias debe po¬nerse de relieve el propósito de la ley, de acuerdo con el princi¬pio de una razonable y discreta interpretación, esta dicho todo, porque excluye la interpretación literal y restrictiva y aplicar en cambio, un criterio interpretativo de acuerdo con los propósito; de las normas tributarias.
La interpretación restrictiva: Se funda en la aplicación de principio latino “plus dixit quam voluit”, que quiere decir que el legislador ha dicho más de lo que quería, y entonces hay que restringir el sentido de sus palabras para darle la mínima aplicación, hay que hacer una interpretación que se ciña al significad de las palabras, evitando atribuirles una expresión más amplia de la que puede surgir de los términos exactos.
La interpretación estricta: En cambio, significa aplicar la ley de los casos que la misma ha previsto y no aplicar por analogía una ley dictada para casos previstos en casos que no fuere comprendidos por el legislador, suponiendo que, si los hubiere previsto, al igual “ratio” hubiera seguido igual consecuencia se les hubiera dado igual tratamiento (autor citado. Curso c Derecho Tributario pp. 211-212).
La Ley General Tributaria y Procedimientos Tributario de España, consagra en su artículo 23, lo siguiente: 1. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a los criterios admitidos en Derecho.; 2. En tanto no se definan por el ordenamiento tributario, los términos empleados en sus normas se entender conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda; 3. No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones o bonificaciones.
Han sido elaborados unos principios interpretativos ampliamente aceptados, resumidos de la siguiente manera:
1. Vinculación del intérprete a la letra de la ley, más no plenamente, es decir, vinculación con sentido crítico.
2. Reconstrucción objetiva del significado de la norma a través de su valoración histórica, teleológica y sistémica.
Interpretación Jurisprudencial de las normas constitucionales tributarias
Es la interpretación que realizan los magistrados de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia venezolano, basados en los métodos de interpretación legalmente establecidos respecto de la materia, sobre discrepancias que surjan entre los preceptos constitucionales del ámbito tributario, y las leyes, reglamentos y demás instrumentos jurídicos tributarios, del cual emiten un fallo cuyo dictamen o decisión se constituye en jurisprudencia vinculante para todos los demás tribunales del país.
TEMA Nro. 4. CODIFICACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO
Codificar las normas tributarias no significa únicamente depurar y aglutinar textos dispersos, pues esto, con ser conveniente, no satisface exigencias racionales. Codificar importa, en esencia, crear un cuerpo orgánico y homogéneo de principios generales regulatorios de la materia tributaria en el aspecto sustancial, en lo ordinario y en lo sancionatorio, inspirado en la especificidad, de los conceptos y que debe servir de base para la aplicación e interpretación de las normas.
El Código Orgánico Tributario Venezolano:
El citado código esencialmente regula las relaciones entre los contribuyentes y las autoridades fiscales, en las que, por un lado, este ordenamiento normativo pueda regular situaciones jurídicas que tienen por objeto la determinación de las contribuciones jurídicas, así como otras obligaciones formales; y por el otro, el poder coercitivo del estado de exigir que se cumpla con dichas obligaciones con apego al derecho.
Ámbito de Aplicación
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