Tributario
Enviado por kamilu • 13 de Febrero de 2014 • 6.120 Palabras (25 Páginas) • 340 Visitas
CONSTITUCION DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
DOCUMENTO PRIVADO
En la ciudad de IPIALES, Departamento de NARIÑO, República de Colombia, al primer día¬¬ (1) día del mes de DICIEMBRE del dos mil TRECE (2013), compareciera el señor: DIANA CAROLINA RIVERA CUATIN, domiciliado y residente en la ciudad de CALI, identificado con cédula de ciudadanía 1.004.549.321 de Ipiales (Nariño), quien obra en este acto en la ciudad de CALI; vecino de CALI y manifiesta que es su voluntad crear a través del presente documento privado, una Sociedad por Acciones Simplificada, la cual se regirá por lo siguientes estatutos.
CAPITULO I.
LA SOCIEDAD EN GENERAL
ARTICULO 1. NATURALEZA Y DENOMINACION: Según lo dispuesto en la Ley 1258 del 05 de diciembre del 2008 se conformará La Sociedad Por Acciones simplificada Comercial denominada: PROTEGER S.A.S. es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios la sociedad se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas. PARAGRAFO 1. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. PARAGRAFO 2. Salvo que se este incurso en lo previsto en el artículo 42 de la Ley 1258 del 05 de diciembre de 2008, (cuando se utilice la S.A.S. en fraude a la ley o en perjuicio de terceros los accionistas y administradores que hubieren participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados) los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad. ARTICULO 2. DOMICILIO SOCIAL: El domicilio de la sociedad será la ciudad de CALI, en el Departamento del VALLE, República de Colombia, pero podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior, por disposición de la Asamblea General de Accionistas y con arreglo a la ley. ARTICULO 3. DURACION: La sociedad tendrá una duración indefinida; contados a partir de la fecha del presente Documento de Constitución, se podrá disolver anticipadamente en la forma y por las casuales indicadas en la ley o en los estatutos. ARTICULO 4. OBJETO SOCIAL: El objeto social de la empresa tendrá diferentes líneas de servicios como son las siguientes: A. Brindar servicios de asesoramiento en seguridad. B. administración de servicio de carga. C. Asesorías y manejo de transporte de personal. D. Asesorías y servicios de salud y seguridad social. E. asesoramiento y gestión trasporte de encomiendas. F. servicios de asesoramiento, orientación en de construcción, soldadura pintura y manufactura de construcción. G. Servicios. H. servicios de recursos humanos, I aseguramiento a seguridad social.
En desarrollo del mismo, podrá la sociedad ejecutar todos los actos o contratos que fueren convenientes o necesarios para el cabal cumplimiento de su objeto social y que tenga relación directa con el objeto mencionado, tales como: formar parte de otras sociedades como lo dispone la ley.
CAPITULO II.
ACCIONISTAS, CAPITAL, ACCIONES, REPRESENTACION
ARTICULO 5. CAPITAL AUTORIZADO: El capital autorizado de la sociedad asciende a la suma de: un millón de pesos ($1.000.000) moneda legal colombiana, representado en diez (10) acciones de valor nominal de cien mil pesos cada una ($100.000) moneda legal colombiana. ARTICULO 6. CAPITAL SUSCRITO: El capital suscrito de la sociedad es de quinientos mil pesos ($500.000) moneda legal colombiana cada una. ARTICULO 7. CAPITAL PAGADO: El capital pagado de la sociedad es de quinientos mil pesos ($500.000) moneda legal colombiana. ARTICULO 8. ACCIONES: El capital suscrito se divide en cinco (5) acciones nominativas ordinarias, por un valor nominal de cien mil pesos cada una ($100.000) moneda legal colombiana cada una, las cuales se encuentran pagadas en su totalidad al momento de suscripción del presente documento. ARTICULO 9. AUMENTO O DISMINUCION DE CAPITAL.- La sociedad podrá aumentar el capital social siempre que así lo disponga La Asamblea General de Accionistas o lo establecido en los presentes estatutos y la ley. ARTÍCULO 10: DERECHO DE LOS ACCIONISTAS: Todas las acciones confieren a su titular igual derecho en el haber social y en los beneficiarios que se reparten y cada una de ellas tiene derecho a un voto en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas, sin limitación alguna. Igualmente las acciones son libremente negociables con la limitación del derecho de preferencias establecidas en estos estatutos. Por tanto las acciones conceden iguales derechos e imponen iguales obligaciones. La adquisición de una acción significa, de pleno derecho, adhesión a los estatutos y a las decisiones de la Asamblea General de Accionistas. ARTICULO 11. TITULOS DE ACCIONES: Las acciones serán representadas por títulos o certificaciones que llevan la firma autógrafa del representante legal y del secretario y serán expedidas en series numeradas y continuas. Por cada acción se expedirá un título, a menos que el socio prefiera títulos colectivos o parcialmente colectivos. ARTICULO 12. PÉRDIDA O EXTRAVIO DE TITULOS: En caso de pérdida o extravío, o hurto de un título de acción, se ordenará la expedición de uno nuevo con sujeción a las disposiciones legales, siempre que la petición sea fundada a costa del interesado, con la constancia de que se trata el duplicado, haciendo referencia el número del que se sustituye. Si el título perdido apareciere posteriormente, el accionista deberá devolver a la sociedad el duplicado, que será destruido y anulado, en sesión de la Junta Directiva, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva. ARTICULO 13. IMPUESTO SOBRE TITULOS: Son de cargo del accionista los impuestos que graven la expedición de títulos de las acciones, lo mismo que las transferencias, mutaciones o transmisiones del dominio de ellas por cualquier causa. ART. 14°. LIBRO DE REGISTRO: La sociedad llevará un Libro de Registro de Acciones, previamente registrado en la Cámara de Comercio, en el cual se anotarán los nombres de los accionistas, la cantidad de acciones que a cada uno corresponde, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las enajenaciones y traspasos, las prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales, así como cualquier otro acto sujeto a inscripción según la ley. ART. 15°. ENAJENACIÓN DE ACCIONES: Los accionistas pueden enajenar libremente sus acciones, pero para validez de cualquier transferencia es necesario el previo lleno de los siguientes requisitos: a. Toda transferencia está sometida a la condición
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