Tributario
Enviado por geraldineab • 31 de Mayo de 2014 • 11.563 Palabras (47 Páginas) • 303 Visitas
Primera Unidad Temática
El Impuesto a la Renta
Primera Semana .-
Introducción
Segunda Semana.-
Impuesto a la Renta
Tercera Semana.-
Impuesto a la renta de personas naturales - Primera parte
Cuarta Semana.-
Impuesto a la renta de personas naturales - Segunda parte
Quinta Semana.-
Impuesto a la renta de personas naturales - Tercera parte
Sexta Semana.-
Impuesto a la renta de las personas juridicas
2DA CATEGORÍA 2DA CAT INTERESES, DIVIDENDOS Y VENTA DE INMUEBLES
01. Ingresos Afectos
CATEGORÍA PADRE: TIPOS DE CONTRIBUYENTES
2DA CAT INTERESES, DIVIDENDOS Y VENTA DE INMUEBLES
FECHA DE PUBLICACIÓN
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Los ingresos afectos al Impuesto a la Renta de Segunda Categoría son:
Dividendos (participación en las utilidades de las empresas).
Venta de inmuebles (ganancia de capital).
Intereses originados por préstamos de dinero.
Regalías por el uso de derechos de autor, marcas, etc.
La cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes o similares, etc.
Están comprendidos los ingresos que obtengan las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales por:
a) Intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos (cheque, letra de cambio, etc.), cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.
b) Intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo.
c) Las regalías.
d) El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares.
e) Las rentas vitalicias.
f) Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la Renta Tercera, Cuarta o Quinta Categorías, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente
g) La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados.
h) La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital que no tengan su origen en el desarrollo de un negocio o empresa, provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluidas las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de Fideicomisos Bancarios
i) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades.
j) Las ganancias de capital.
k) Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados.
l) Las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios.
Estos conceptos incluyen, entre otros:
• Las utilidades que las personas jurídicas distribuyan entre sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie. Este concepto incluye a la distribución de reservas de libre disposición y adelanto de utilidades.
• Los créditos que las personas jurídicas otorguen en favor de sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición, siempre que no exista devolución.
• El exceso del valor de mercado de las remuneraciones del titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurídica que trabaja en el negocio, o, de las remuneraciones que correspondan al cónyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del propietario de la empresa, titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurídica
Ejemplo: Es renta de Segunda Categoría el monto de dinero que la empresa ABC S.A. paga al Sr. Torres una cantidad de dinero para que no ceda su marca registrada a su más cercano competidor.
Recuerde que
El pago del impuesto a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, tiene carácter definitivo y se efectúa vía retención con una tasa de 4.1%, en el período en que se acordó la distribución o cuando los dividendos se pongan a disposición, lo que ocurra primero.
http://www.guiatributaria.sunat.gob.pe/index.php/contribuyentes/rentas-de-capital/2da-categoria-intereses-dividendos-y-venta-de-inmuebles
Debe comprenderse que la evasión tributaria reduce significativamente las posibilidades reales de desarrollo de un país y obliga al Estado a tomar medidas que a veces, resultan más perjudiciales para los contribuyentes que si aportan, como por ejemplo la creación de nuevos tributos o el incremento de las tasas ya existentes. Todo ello crea malestar y propicia mayor evasión.
En resumen se puede definir la evasión tributaria como toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas violatorias de disposiciones legales. Es de esta manera que la evasión tributaria constituye un fin y los medios para lograrlo vienen a ser todos los actos dolosos utilizados para pagar menos o no pagar. En nuestra legislación estos actos constituyen infracciones vinculadas con la evasión fiscal y existe un caso mayor, el de la defraudación tributaria, tipificado por la Ley Penal Tributaria
La elusión tributaria es aquella acción que sin infringir las disposiciones legales, busca evitar el pago de tributos, mediante la utilización de figuras legales atípicas.
Las causas que pueden originar la evasión tributaria tenemos:
El egoísmo natural de la persona para desprenderse de una parte
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