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Tributario


Enviado por   •  9 de Mayo de 2014  •  1.080 Palabras (5 Páginas)  •  219 Visitas

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OBLIGACION A LLEVAR CONTABILIDAD FORMAL.

Contabilidad Formal es el registro en libros legalmente establecidos, sellados y firmados por un contador público, en el cual se registra cada uno de los movimientos económicos relacionados con el giro de la entidad.

Están obligados a llevar contabilidad formal todos aquellos sujetos pasivos sobre los que recae la obligación de pagar tributos al estado, los cuales se regulan en el Código de Tributario y de Comercio, en los siguientes registros:

Libro Diario en el cual registraran de cada uno de los movimientos de entidad a medida que se vayan realizando.

Libro Mayor es el registro contable donde se organizan y clasifican las diferentes cuentas activos, pasivos y patrimonio.

Balance General que es un informe financiero contable que refleja la situación de una empresa en un momento determinado, donde se detalla el activo, pasivo y el patrimonio.

El activo incluye todas aquellas cuentas que reflejan los valores de los que dispone la entidad. Todos los elementos del activo son susceptibles de traer dinero a la empresa en el futuro, bien sea mediante su uso, su venta o su cambio. Por el contrario, el pasivo: muestra todas las obligaciones que posee la entidad las cuales es necesario registrar para llevar un correcto control. Estas obligaciones son, naturalmente, económicas: préstamos, compras con pago diferido, entre otros. El patrimonio neto es el activo menos el pasivo y representa los aportes de los propietarios o accionistas más los resultados no distribuidos, muestra también la capacidad que tiene la empresa de autofinanciarse.

Estado de resultado muestra la utilidad o pérdida que sufre el capital contable de la empresa como consecuencia de las operaciones practicadas en un periodo determinado, mediante la descripción de los diferentes conceptos de ventas, ingresos, costos y gastos que las mismas provocan.

Dichos registros deben ser resumidos en castellano, en el orden en que cada transacción se presenta, sus valores deben de ser expresados en moneda de curso legal, llevarse en hojas individuales o en sistemas electrónicos. De los cuales debe informar a la administración tributaria. Los cuales no podrán tener un atraso mayor a dos meses para efectos tributarios. Se deben llevar dentro del territorio de El Salvador, aun que fueren empresas extranjeras de lo contrario serán sancionadas.

No se permiten modificaciones en las cuales no se pueden identificar el contenido inicial, o que resulte incierto establecer si fueron hechas originalmente o posteriormente.

Los comerciantes individuales que posean un activo inferior a $ 12,000.00, podrán llevar ellos mismos la contabilidad o nombrar a una persona para que se encargue de ella.

Si posee un activo igual o superior a los $ 12,000.00 o si son comerciantes sociales, quedan obligados a llevar la contabilidad por medio de contadores, empresas legalmente autorizadas, bachilleres de comercio y administración o tenedores de libros, con títulos reconocidos por el Estado.

Las partidas contables y de ajustes deberán llevarse en documentos empastados u hojas separadas, las cuales deben estar foliadas y autorizadas por un contador público. En el caso de los comerciantes sociales, el Auditor Externo es el encargado de autorizar los libros o registros por la autorización del administrador; además ordenados cronológicamente y llevar los registros

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