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Tributario


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2012  •  2.445 Palabras (10 Páginas)  •  333 Visitas

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a. Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del

contribuyente por parte del Estado.

b. Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la

realización de obras públicas o de actividades estatales.

c. Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado

de un servicio público individualizado en el contribuyente.

No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.

Las Tasas, entre otras, pueden ser:

1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.

2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso

o aprovechamiento de bienes públicos.

3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de

actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.

El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de

las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación.

Las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y a la Oficina de Normalización Previsional - ONP

se rigen por las normas de este Código, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas

especiales, los mismos que serán señalados por Decreto Supremo. (1)

Son fuentes del Derecho Tributario:

a. Las disposiciones constitucionales;

b. Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la

República;

c. Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente;

d. Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales;

e. Los decretos supremos y las normas reglamentarias;

f. La jurisprudencia;

g. Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria; y,

h. La doctrina jurídica.

Son normas de rango equivalente a la ley, aquéllas por las que conforme a la Constitución se puede crear,

modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se

entenderá referida también a las normas de rango equivalente.

NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD, RESERVA DE LA LEY

Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede:

a. Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base

para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o

percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10o;

b. Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios;

c. Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o

garantías del deudor tributario;

d. Definir las infracciones y establecer sanciones;

e. Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; y,

f. Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código.

Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios,

derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se regula las tarifas arancelarias.

Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas.

NORMA VI: MODIFICACION Y DEROGACION DE NORMAS TRIBUTARIAS

Las normas tributarias sólo se derogan o modifican por declaración expresa de otra norma del mismo rango o

jerarquía superior.

Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deberá mantener el ordenamiento jurídico,

indicando expresamente la norma que deroga o modifica.

Artículo 1o.- CONCEPTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario,

establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible

coactivamente.

Artículo 2o.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha

obligación.

Artículo 3o.- EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

La obligación tributaria es exigible:

1. Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo

fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al

nacimiento de la obligación.

Tratándose de tributos administrados por la SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo

fijado en el Artículo 29º de este Código o en la oportunidad prevista en las normas especiales en el

supuesto contemplado en el inciso e) de dicho artículo.(*)

2. Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento

del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda

tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación.

(*) Modificado por el Artículo 4º del D.Leg. 953 del 5 de febrero de 2004.

Artículo 4o.- ACREEDOR TRIBUTARIO

Acreedor tributario es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria.

El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación

tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne

esa calidad expresamente.

Artículo 7o.- DEUDOR TRIBUTARIO

Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o

responsable.

Artículo 8o.- CONTRIBUYENTE

Contribuyente es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación

tributaria.

Artículo 21o.- CAPACIDAD TRIBUTARIA

Tienen capacidad tributaria las personas naturales o jurídicas, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones

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