TUTELA COLPENSIONES
Enviado por IVONEB • 8 de Junio de 2017 • Apuntes • 2.079 Palabras (9 Páginas) • 635 Visitas
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SEÑOR
JUEZ MUNICIPAL DE BOGOTÁ D.C. (REPARTO)
E. S. D.
REFERENCIA: ACCION DE TUTELA
ACCIONANTE: OLGA CECILIA TIBADUIZA MARTINEZ
ACCIONADO: EPS SANITAS
OLGA CECILIA TIBADUIZA MARTINEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.580.083, expedida en Bogotá D.C., y residente de esta misma ciudad, acudo ante Usted respetuosamente para promover, ACCIÓN DE TUTELA de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, con el objeto de que se amparen los derechos constitucionales fundamentales como lo son: DERECHO A VALORACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL y LA AFECTACION DEL MINIMO VITAL, QUE CONSIDERO VULNERADOS POR LA EPS SANITAS.
PRETENSIÓN DE LA ACCIÓN:
- El amparo de mis derechos fundamentales DERECHO A VALORACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL y LA AFECTACION DEL MINIMO VITAL contra EPS SANITAS ordenándole a través de sus Representes Legales o a quien sea competente, para que le dé continuidad y preste de manera oportuna las solicitudes de la citas para la VALORACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL hechas en reiteradas ocasiones atreves del correo suministrado citasmedicinalaboral2@colsanitas.com.
- Como consecuencia del amparo de los derechos fundamentales de la suscrita, se ordene a la EPS SANITAS que dentro de las Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a la notificación de la Sentencia favorable a mis intereses, de una respuesta positiva a mis reiteradas solicitudes de agendamiento de la cita para la VALORACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL y LA AFECTACION AL MINIMO VITAL, y pueda nuevamente vivir dignamente ya que es con el único sustento con el que cuento.
- Que se protejan mis derechos DERECHO A VALORACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL y LA AFECTACION DEL MINIMO VITAL, de manera oportuna y sin sometimientos a trámites administrativos innecesarios.
Esta petición se fundamenta en lo siguiente:
HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA
- Que yo Olga Cecilia Tibaduiza Martinez está afiliada a la EPS SANITAS desde el 29 de Junio de 2005, y en consecuencia activa laboralmente en la empresa VITROFARMA S.A desde el 19 de julio de 2005.
- A partir de enero del año (2016), presente molestias al caminar en mi rodilla derecha lo cual me obligo a solicitar una cita médica general, remitiéndome a Ortopedia y ordenando una serie de exámenes, dando estos como resultado UN PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO A REALIZAR DE INMEDIATO.
- Después de esto mi ortopedista el Doctor Álvaro Reyes de la Clínica Colombia ordena un examen (Bio electromiografía) para confirmar los síntomas presentes en toda la pierna derecha, me comunica que un nervio (siatico) se encuentra comprometido llevando de nuevo el caso a junta médica donde me explicarían el procedimiento a realizar, es así como posteriormente me agenda para la realización de la cirugía de Traumatismo del Nervio Peroneo a Nivel de la Pierna, que se llevó a cabo el 06 de Julio de 2016.
- Se han presentado prorrogas de incapacidad hasta el día de hoy ya que el doctor me dice que de acuerdo a la evolución estas pueden continuar.
- El día 1 de Septiembre me llega un comunicado de la empresa en la cual laboro actualmente VITROFARMA S.A que a partir del 31 de Agosto de 2016 he sido desvinculada de nomina ya que se cumplieron 181 días de incapacidad el 10 de julio de 2016 y que por lo tanto debía iniciar trámites en COLPENSIONES para que sean ellos quienes hagan el pago de mi salario.
- Es así como me vi en la necesidad después de un largo tiempo transcurrido a radicar varios Derechos de Petición tanto en la empresa VITROFARMA S.A y la EPS SANITAS, acudir al Ministerio de Trabajo y hacer un requerimiento a la SuperSalud.
- Debido a todo esto me he visto afectada ya que hasta el DÍA DE HOY NO DEVENGO INGRESOS reflejándose en mi situación financiera ya que me encuentro en terapias postquirúrgicas, gastos de hogar y demás en cuanto a mi bienestar.
- Es así como después de tanto tiempo intentando hacer los tramites respectivos tanto en la empresa VITROFARMA y la EPS SANITAS radiqué una ACCIÓN DE TUTELA en contra de EPS SANITAS con una SENTENCIA FAVORABLE emitida por el Jugado 25 Civil Municipal, para que me entregara los documentos que requería y así poder aportar a COLPENSIONES para iniciar el tramite del pago de Incapacidades después del día 181.
- Teniendo en cuenta mi desempeño y el tiempo de incapacidad que ha conllevado esta ultima cirugía realizada, he solicitado a EPS SANITAS, UNA CITA DE MEDICINA LABORAL, para recibir una calificación y poder iniciar mi tramite de PENSION, porque con mi condición y mis antecedentes médicos es poco probable que sea recibida nuevamente en una empresa y así poder mantener mi calidad de vida. Frente a mis solicitudes, que se han hecho reiteradamente la ÚNICA RESPUESTA es que se agendan enviando un correo electrónico al mail citasmedicinalaboral2@colsanitas.com, del cual hasta el momento no he recibido respuesta.
- La Corte señaló que la valoración es necesaria para determinar las causas de la pérdida de la capacidad laboral y si ellas ameritan la concesión de la pensión invalidez, cuando la disminución es igual o superior al 50 %.
FUNDAMENTO DE DERECHO
DERECHO A LA VALORACION DE LA PERDIDA DE CAPACIDAD-Caso en que el actor solicita a la ARL remitir a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, para que sea evaluada su pérdida de capacidad laboral y se determine el origen de su enfermedad
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