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Colpensiones


Enviado por   •  27 de Febrero de 2013  •  1.092 Palabras (5 Páginas)  •  490 Visitas

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Decreto 2011 de 2012 Por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES y se dictan otras disposiciones

1. Quienes estaban facultados por la ley para la administración del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida Y QUE PASARA CON ELLAS

• Instituto de Seguros Sociales –ISS: Ley 100 de 1993 en su artículo 52

• La Caja de Previsión Social de Comunicaciones –CAPRECOM la Ley 314 de 1996 en el parágrafo 1° del artículo 2°

Se procederá a la liquidación de CAJANAL EICE, CAPRECOM, y del Instituto de Seguros Sociales –ISS

2. Que empresa regulara a partir de la expedición de este decreto la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación

COLPENSIONES, como una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente; vinculada al entonces Ministerio de la Protección Social, cuyo objeto es la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Superintendencia Financiera de Colombia comunicó a la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES que no encuentra objeción para que COLPENSIONES inicie operaciones como administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida

3. A partir de que fecha COLPENSIONES inicia operaciones como administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

A partir de la fecha de publicación del presente Decreto,

4. Los afiliados y pensionados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por el Instituto de Seguros Sociales –ISS Y CAPRECOM , mantendrán su condición en la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES : Si; así como los derechos y obligaciones que tienen en el mismo régimen, sin que ello implique una selección o traslado de régimen del Sistema General de Pensiones.

5. SE TRASLADARA LA INFORMACION A COLPENCIONES DE LOS AFILIADOS Y PENSIONADOS SI ; , se hará observando la debida reserva y confidencialidad, y no requerirá de autorización alguna del afiliado o pensionado, teniendo en cuenta que su transferencia opera como consecuencia de lo establecido en el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007

6. CUALES SERAN LAS OPERACIONES DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES• COLPENSIONES? como administrador del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, deberá:

1. Resolver las solicitudes de reconocimiento de derechos pensiónales, incluyendo aquellas que habiendo sido presentadas ante el Instituto de Seguros Sociales ISS. ola Caja de Previsión Social de Comunicaciones -CAPRECOM, no se hubieren resuelto a la entrada en vigencia del presente Decreto, con excepción de lo dispuesto en el artículo 5° del mismo.

2. Pagar la nómina de pensionados que tenía a cargo el Instituto de Seguros Sociales -ISS como administrador del Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

3. Ser titular de todas las obligaciones con los afiliados y pensionados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del Instituto de Seguros Sociales -ISS y de los afiliados de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -CAPRECOM.

4. Administrar los Fondos de Reservas de Prestaciones de Vejez, Invalidez y Muerte que administraba el Instituto de Seguros Sociales -ISS de que trata la Ley 100 de 1993.

5. Efectuar el recaudo de los aportes al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, en las cuentas y con los mecanismos que la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES establezca para tal efecto

7. QUE PASARA CON LOS

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