DERECHO DE PETICION ANTE COLPENSIONES
Enviado por DJMAOMIX • 14 de Octubre de 2013 • 854 Palabras (4 Páginas) • 2.897 Visitas
Bucaramanga, 28 de mayo de 2013.
SEÑORES
COLPENSIONES
Carrera 15 # 41-01
Bucaramanga- Santander
REFERENCIA: Derecho de Petición Sustentado en el Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y Artículo 5 del Código Contencioso Administrativo.
Yo, IVONNE GISELLA REYES JOYA, identificada como aparece al pie de mi firma y actuando en esta solicitud como apoderada (reconocida en poder anexo) de la señora LUZ MARINA GÓMEZ DIAZ, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 28.403.017 expedida en San Vicente de Chucurí (Santander), y domiciliada en el mismo municipio; paciente con diagnóstico de cáncer, respetuosamente elevo mi petición que sustento en los siguientes hechos:
HECHOS
Primero: El 28 de marzo de 2012 mi poderdante presento toda la documentación necesaria para que se surtiera el respectivo trámite administrativo ante el ISS y poder así adquirir el pago de la mesada pensional por vejez. Desde esta fecha no se me ha brindado información o notificación alguna sobre la inclusión de la señora GÓMEZ DIAZ a la nomina pensional, pasando ya más de 15 meses desde el inicio de dicho trámite surtido en su entidad y aún no recibo ninguna respuesta clara sobre el día en el cual se empezará a efectuar el pago de la mesada.
Segundo: Como consecuencia, en la actualidad la señora LUZ MARINA GÓMEZ DIAZ enfrenta serias dificultades de tipo económico, ya que la mora por parte del ISS en el pago de sus mesada de 15 meses han perjudicado gravemente sus ingresos monetarios; tiempo que excede sustancialmente el reglamentado por la ley como prudencial para realizar los trámites administrativos que correspondan; presentándose así una grave violación a su derecho al Mínimo Vital y demás derechos concedidos por la Constitución Política de 1991; en varias oportunidades durante esta prolongada espera se efectuaron consultas de forma telefónica el estado actual del trámite, recibiendo siempre la misma respuesta: AUN NADA.
Tercero: La señora GÓMEZ DIAZ es paciente del Centro Oncológico Ltda., de la ciudad de Bucaramanga debido a la enfermedad de Cáncer que padece por cuanto fue diagnosticada con un tumor maligno del ano y del conducto anal, razón por la cual se encuentra en una situación de total incapacidad para trabajar o para generar otros ingresos que le permitan financiar los gastos de su enfermedad, pues si bien está afiliada al régimen contributivo, necesita cubrir los desplazamientos desde el municipio de San Vicente de Chucurí hasta la ciudad de Bucaramanga y demás necesidades que ameritan el cuidado de su salud.
Cuarto: En Sentencia T- 281 de 2011, la Corte Constitucional de este país se refirió al pago de las mesadas pensiónales señalando que: “el concepto de mínimo vital no se reduce a “una valoración numérica de las necesidades biológicas
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