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TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN MÉXICO


Enviado por   •  24 de Mayo de 2020  •  Apuntes  •  773 Palabras (4 Páginas)  •  211 Visitas

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TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN MÉXICO.

La tutela judicial efectiva, consagrada como derecho humano en los artículos 17[1] de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 numeral 1[2] y 25 numeral 1[3], de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su vertiente de recurso efectivo, implica la obligación para los tribunales de resolver los conflictos que se les plantean sin obstáculos o dilaciones innecesarias y evitando formalismos o interpretaciones no razonables que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo y la auténtica tutela judicial, por lo que los órganos encargados de administrar justicia, al interpretar los requisitos y las formalidades procesales legalmente previstos, deben tener presente la ratio de la norma para evitar que los meros formalismos impidan un enjuiciamiento de fondo del asunto.

La Tutela constitucional de los derechos fundamentales permite la consolidación del Estado Constitucional y Democrático de Derecho.

México recientemente ha mejorado su sistema de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales (reforma constitucional de 10 de junio de 2011), a fin de armonizar su normativa interna con los requerimientos internacionales y maximizar los derechos fundamentales, buscando una mejor protección.

La tutela constitucional en México se ha venido perfeccionando como consecuencia del avance de la democracia, por el respeto de los derechos fundamentales y con la observancia de los lineamientos establecidos por los organismos internacionales.

Ciertamente en México no hay un tribunal que en exclusiva tenga la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, sino que ese enjuiciamiento corresponde en  general a todos los órganos jurisdiccionales, sean órganos de jurisdicción ordinaria o constitucional.

Así podemos decir que el sistema de tutela constitucional de los derechos fundamentales en México pertenece a un sistema híbrido, es decir que se caracteriza por existir un control difuso en lo que respecta a la vigilancia de la supremacía constitucional, pero en la que corresponde a un único órgano el rechazo o anulación de las normas federales inconstitucionales.

Al efecto, en México la protección constitucional  puede realizarse mediante un control concentrado y abstracto o mediante un control difuso que se ejerce en el momento de que cualquier juez ordinario al enjuiciar un caso concreto inaplique una Ley ordinaria al considerarla contraria a la constitución, incluso puede inaplicarla también ejerciendo un control de convencionalidad por ser contraria a una convención o tratado internacional.


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