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Taller Responsabilidad Civil


Enviado por   •  13 de Agosto de 2019  •  Trabajo  •  1.000 Palabras (4 Páginas)  •  171 Visitas

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UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CALI

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

Santiago de Cali, 23 de julio de 2019

ASIGNATURA: Responsabilidad civil

Quinto año - Calendario A.

TALLER  No. 5

 Bernardo Santillana demanda a Semillas del Caribe S.A., en procura de una cuantiosa indemnización por su presunta responsabilidad civil contractual derivada en síntesis de los siguientes hechos:

1)  Hace 3 años le compró 50 kilos de semilla de arroz conocida como A-390 híbrido cuyo genotipo presentaba las siguientes características según se ofreció en el mercado: Alta producción, buena calidad del producto y resistencia a plagas y enfermedades.

2) Establecido el cultivo se presentó una alta  infestación con el hongo  Helmintosporium oryzae,  que dio al traste con toda la producción esperada.

3) Que dichas pérdidas se presentaron en varias fincas cercanas que compraron el mismo producto y por la misma causa.

4) El cultivo se estableció con todas las especificaciones técnicas requeridas

5) Sin duda las pérdidas ocasionadas, daño emergente y lucro cesante, tienen como causa la mala calidad de la semilla.

Que así las cosas la demandada es civil y contractualmente responsable de los daños ocasionados a Bernardo Santillana y está obligada a la indemnización de los perjuicios los que seguidamente cuantificó.

La sociedad demandada contestó  la demanda así, en cuanto a los hechos: El 1) Es cierto; Los demás hechos o no son ciertos o que no le constan.  Y se opuso a las pretensiones. Dijo además que no se trata de una responsabilidad contractual por cuanto, si bien es cierto, le vendió la semilla al demandante la responsabilidad que se imputa es extracontractual porque en ninguna parte del contrato se comprometió a que la enfermedad causada por  el hongo no se iba a presentar y el hecho de su presencia no tiene por qué regirse por el contrato. Presentó como excepciones: 1) Culpa exclusiva de la víctima por no haber establecido el cultivo con las especificaciones técnicas requeridas y 2) Caso fortuito por cuanto la presencia de la enfermedad reúne los requisitos exigidos ser calificada como tal.

Un dictamen pericial rendido en el curso del proceso llegó a las siguientes conclusiones: 1) En el cultivo no solo se encontró el referido hongo, sino múltiples patógenos. 2) Que la presencia de patógenos por lo general es compatible con el establecimiento y mantenimiento  anti-técnico de cultivos;  pero que igualmente el  fracaso del proyecto puede radicar en la baja calidad de la semilla por su escasa resistencia al ataque de plagas y enfermedades. 3) Que en los predios donde se  establecieron cultivos de arroz con la semilla A-390, igualmente se detectó la presencia del hongo y ciertamente algunos cultivos se perdieron y otros por el contrario dieron cosechas de calidad admisible para esta variedad de arroz. 4)  Que en el cultivo de propiedad del demandante se utilizaron técnicas de establecimiento aprobadas para el arroz, pero estas por sí mismas no garantizan el éxito del proyecto por los imponderables que intervienen como son las condiciones del suelo, cambio climático, presencia o llegada de hospederos como la infestación involuntaria por animales o los mismos humanos, vientos, etc. 5) No se cuenta con estudios  de laboratorio que determinen en forma concluyente la buena o mala calidad de la semilla A-390.

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