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Tasas y contribuciones


Enviado por   •  6 de Abril de 2020  •  Resumen  •  14.495 Palabras (58 Páginas)  •  133 Visitas

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Capítulo 2: DERECHO FINANCIERO

-Concepto: es la porción del ordenamiento jurídico de un Estado, conformado por normas de Derecho Público, que se ocupa de organizar los recursos financieros que constituyen la Hacienda Publica (el tesoro) de ese Estado, regulando los procedimientos para el establecimiento y percepción de los ingresos públicos, y para la programación y realización de los gastos públicos.

-Hacienda pública. Aspectos dinámicos y estáticos del concepto:

-FUENTES NORMATIVAS DEL DERECHO FINANCIERO.
-LA CONSTITUCIÓN: la CN contiene una enorme cantidad de normas de relevancia financiera. Cada competencia que se otorga al Estado importa aun costo para su realización, dado que nada es gratis ni se consigue por generación espontánea, por lo que implícitamente esta asignándose una potestad de gasto en el cumplimiento del cometido. Por otro lado, dada la organización federal del Estado que fija el art 1 CN, ha de verse que el Derecho Financiero argentino esta compuesta por normas federales y normas locales. Los poderes delegados a la Nación, si buen son definidos y expresos, no constituyen meras declaraciones teóricas, sino que necesariamente han de considerarse munidos de todos los medios y posibilidades para los cuales se instituyeron tales poderes, en tanto ellos se empleen de conformidad con los principios de su institución puesto que, de no ser así, tales poderes resultarían ilusorios y condenados al fracaso por las mismas provincias que los otorgaron al momento de sancionar la CN. EJEMPLOS: disposiciones constitucionales con contenido financiero las referidas al poder tributario (arts. 4; 16; 17; 52; 75, incs. 1, 2, 3 y 18; 121); a la gestión del crédito publico (arts. 4; 75, incs. 4 y 7); al presupuesto (arts. 75 inc. 8; 100, inc. 6); a la gestión del patrimonio estatal (art. 4; 75, incs. 5, 18 y 19); etc.

-LA LEY, LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES: la CN establece el principio de legalidad en materia financiera, por medio tanto de la reversa de la ley en materia tributaria, como de la reserva de ley en materia presupuestaria, que importa la necesidad de una ley formal que autorice el gasto a realizar. La ley es la norma emanada del Congreso, respetando los requisitos de forma, y también lo son las homologadas de las respectivas constituciones provinciales, en cuanto normas emanadas de sus legislaturas con forma y rango de ley. En cuanto a los decretos de necesidad y urgencia, la CN se encarga de establecer en que excepcionales circunstancias pueden ser dictados, como así el procedimiento para su dictado y para su control por parte del Congreso. Igualmente, en materia tributaria sustantiva, el mismo inciso, con total claridad, prohíbe su dictado. Los tratados internaciones, una vez ratificados por el Congreso Nacional, se convierten en ley y tienen validez con la misma jerarquía, a excepción de aquellos a los que se refiere el inciso 22 del art 75, cuya jerarquía equivale a la de la propia CN.

-LOS REGLAMENTOS: el Poder Ejecutivo tiene la facultad de reglamentar las leyes, entre ellas tributarias. Las normas de este tipo no pueden desvirtuar lo dispuesto por la ley ni contradecirla, y su capacidad de completarla esta francamente destinada al detalle, sin poder alterar su espíritu. El PEN ha de dictar los reglamentos autónomos, en materia financiera posee la atribución de recaudar las rentas de la Nación, por lo que los reglamentos en tal sentido son la herramienta natural para disponer la forma de pago, los lugares de pago, las condiciones, los formularios, los empadronamientos, y demás detalles relativos a su cobro, etc. En tal sentido, cobran importancia los reglamentos emanados de los organismos de administración tributaria, que se suelen denominar resoluciones generales, sujetas a la ley y subordinadas a los decretos del PEN y demás reglamentos de jerarquía superior. En materia financiera también son importantes las disposiciones del jefe de gabinete de ministros, merced a las cuales pone en práctica y acción del presupuesto nacional.

-LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SINGULARES CON RELEVANCIA FINANCIERA: a diferencia de lo que ocurre con las leyes y con los reglamentos no se trata de normas generales, sino de normas particulares, cuyo destinatario es una persona en concreto, la esfera patrimonial de la cual se vera afectada positiva o negativamente, según sea un acreedor o un deudor del Estado.

-LA JURISPRUDENCIA Y LA DOCTRINA DE LOS AUTORES: si bien la jurisprudencia no es fuente normativa que obligue fuera del juicio en el que fue vertida ( a excepción de los fallos plenarios), lo dicho por los tribunales, sobre todo por la CSJN en una causa concreta, es una opinión de peso que ha de tomarse en consideración en casos similares. La doctrina de los autores tampoco es fuente normativa alguna, aunque puede ser una herramienta útil para ayudar a comprender el sentido de algunas normas.

-Costumbre: los usos y costumbre no son fuente de Derecho Público, salvo disposición legal que remita a ellos.

CAPITULO 3: PRESUPUESTO

-concepto: es un instituto jurídico, propio del Derecho Financiero, que se plasma en una ley que contiene, para un determinado periodo de tiempo, llamado ejercicio financiero, la previsión total de ingresos que obtendrá el Estado como así la autorización de todos los gastos a realizar, con un determinado grado de detalle en sus aplicaciones concretas por los diversos funcionarios para brindar los servicios estatales programados tendientes a la satisfacción de las necesidades públicas.

-Naturaleza jurídica del Presupuesto
-CONCEPCION AUTORITARIA: el presupuesto es meramente un acto administrativo, que no contiene norma jurídica alguna. Concepción heredada del Estado absolutista.
-CONCEPCION ACTUAL: el presupuesto es una ley que contiene normas jurídicas, con valor de ley, y emanadas del parlamento con forma de ley, similar a cualquiera otra.

-Funciones del presupuesto: a) realizar una administración lo mas ordenada, racional y sensata posible de los gastos que han de efectuarse y de los recursos con los que ellos serán obtenidos; b) posibilitar el control que el Poder Legislativo ejerce sobre el Poder Ejecutivo; c) vincular la actuación del Estado con la economía del país en su conjunto.

-Diversos aspectos del presupuesto: 1) carácter jurídico: es una institución jurídica, regulada por normas constitucionales, que se plasma periódicamente en una ley en sentido formal y material. 2) carácter político: en tanto que producto legal del Gobierno o de los partidos políticos con representación mayoritaria, es un instrumento político. Todo el procedimiento de toma de decisiones este teñido de contenido político y el presupuesto es el resumen de ello. 3) carácter económico: esté ligado a la asignación de recursos escasos a la cobertura de gastos tendientes a satisfacer necesidades que los superan en cantidad e intensidad. 4)aspecto contable: en tanto ordenación de ingresos previstos con gastos a realizar, se presenta de acuerdo con criterios propios de la técnica contable, con los matices que requiera la pertenencia al sector público. 5) carácter de previsión: es una estimación anticipada de gastos y de ingresos.

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