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Tema- FIV EN COSTA RICA.


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2016  •  Trabajo  •  6.664 Palabras (27 Páginas)  •  412 Visitas

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Universidad Latina De Costa Rica.

Facultad de Derecho.

FERTILIZACION IN VITRO

Estudiantes:

Katherine Arce López

Katherine Campos Ortega

Marvin Sánchez Vargas

Carlos Murillo

Curso: Derecho Constitucional

Lic. José Alonso Valverde Fonseca

Limón, Costa Rica.

2016

Introducción        

Historia de la fertilización in vitro        

¿Qué es fertilización in vitro?        

Conceptos:        

Cuando se puede recurrir a este tipo de metodo de reproducción asistida (FIV)        

FIV en Costa Rica        

Requisitos que deben de cumplir quienes se sometan a este tratamiento        

PASOS:        

Pros y contras de la FIV        

Beneficios de la FIV        

Desventajas de la FIV        

Tesis que se manejan en cuanto al entorno de este tema        

Medicina Legal de Costa Rica        

Aspectos médicos y análisis de la resolución.        

Aspecto religioso de la Fertilizacion "in vitro"        

Fecundación in Vitro y respeto a la dignidad de la persona humana. (Sociedad)        

REGULACIÓN EN COSTA RICA DESDE EL ÁMBITO NORMATIVO        

Defectos de forma:        

Defectos de fondo:        

Conclusión        

Bibliografía:        

 

Introducción

En la actualidad la ciencia y tecnología avanza rápidamente a nivel global y se involucra cada vez más en la sociedad, asunto que le compete al derecho y por supuesto al Estado enfrentar y actuar entre las relaciones de los ciudadanos que tengan que ver con los derechos fundamentales o cualquier conflicto de interés que requieran una respuesta pronta del ordenamiento jurídico costarricense.

Tal es el caso de la fertilización in vitro en Costa Rica, el cual inicia en el año 1995, este procedimiento se realizaba bajo el amparo de un decreto ejecutivo que durante su vigencia varias parejas que padecían de infertilidad hicieron uso de dicho tratamiento y se convirtieron en padres de sus propios hijos, es importante mencionar que la técnica se aplicaba desde la medicina privada.

Pero en el año 2000 la sala constitucional declaró inconstitucional tal decreto, argumentando que la técnica producía “una elevada perdida de embriones que no puede justificarse en el hecho de que el objetivo de este es lograr un ser humano”. Lo cual provoco daños en el ámbito privado-familiar y violación de sus derechos fundamentales de salud y reproductivos de estas personas quedándose sin opción al tratamiento.

Estas personas afectadas tomaron la decisión de demandar al Estado costarricense ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual resolvió en condenar a Costa Rica a finales del 2012 por lesiones emocionales y de derechos humanos que produjo la negación a realizar la técnica de fertilización in vitro.

Como consecuencia se ordenó levantar la sanción, regular el procedimiento e indemnizar a las personas afectadas.

Desde entonces las autoridades públicas sanitarias se enfocaron en temas de los derechos reproductivos como atención de maternidad, reducción de mortalidad infantil y campañas de anticoncepción y se avaló tanto en los espacios públicos como privados la inseminación artificial, el cual se incluye y regula en el artículo 72 del código de familia.

A continuación explicaremos brevemente la historia y el tratamiento en sí de la fertilización in vitro, también nos enfocaremos ampliamente desde el punto de vista político, religioso y médico. Citaremos como se regula actualmente en nuestro país y si se ha dado alguna respuesta o solución a este tema tan polémico en la sociedad costarricense.

Historia de la fertilización in vitro

Las técnicas de reproducción asistida no son un fenómeno reciente, máxime si consideramos a la inseminación artificial como tal.

Sin embargo, no es sino hasta la década de los setenta cuando comienza una verdadera revolución en el campo de la reproducción artificial: en el año 1976 se produce el primer embrión en probeta que es transferido al vientre de una mujer, no logra desarro-llarse pero constituye el primer intento; en 1978 nace el primer "bebé de probeta' de la historia. A partir de ese momento se inicia una nueva era en la historia de la humanidad y concretamente en el campo de la concepción. Comienza la perfección de los métodos ytécnicas de reproducción asistida que abre un universo de posibilidades y de problemáticas de toda índole y a todo nivel. Entre ellos, surge la necesidad de revisar minuciosamente la legislación relacionada con los derechos y obligaciones de los padres, de los donantes, de los médicos, de los centros médicos, la filiación, los derechos de los embriones y de los niños nacidos por medio de las nuevas técnicas, entre otros. Corre el mes de diciembre de 1994, los costarricenses fuimos sorprendidos con la noticia de que médicos nacionales habían logrado, por primera vez en la historia del país, que una mujer quedara embarazada mediante la implantación de embriones obtenidos utilizando la técnica conocida como "FIVET". La sorpresa dio paso a las discusiones más variadas que nos podamos imaginar, además de los argumentos esgrimidos por quienes apoyan la utilización de estas técnicas y por quienes las objetan. Ahora bien, la actitud que más nos llamó atención fue la asumida por parte del Ministerio de Salud, quienes al darse cuenta de la falta de regula en esta materia tan delicada, corrió y se precipitó a improvisar a toda costa un reglamento que viniese a llenar el vacío jurídico existente y que establece ciertas pautas para regular las "Técnicas Reproducción Asistida. Recalcamos el hecho de que el decreto en cuestión es fruto de la improvisación por cuanto el mismo adolece de enormes defectos formales y de fondo, tal y como lo pondremos en evidencia a lo largo de esta disertación.

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