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Tema de Actividad: El Estado


Enviado por   •  10 de Octubre de 2015  •  Informe  •  1.399 Palabras (6 Páginas)  •  420 Visitas

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Nombre: Juan Carlos Bulnes Silva

Matricula: 56646

Materia Cursada: Derecho Mercantil I

Nombre del Profesor: Mtro.Paul Antonio Loria Rosado

Número de Actividad: Actividad de Aprendizaje 1

Tema de Actividad: El Estado

Poza Rica, Veracruz a 09 de agosto del 2015


“Humberto Álvarez Machain vs. Estados Unidos América”

Humberto Alvarez Machain, es un ciudadano y residente de México. Fue acusado de participar en el secuestro y asesinato del agente especial de la Drug Enforcement Admnistration, (DEA) de los Estados Unidos de América, Enrique Camarena Salazar y de un piloto mexicano que trabajaba con Camarena, Alfredo Zavala Avelar. La DEA cree que el acusado, que es médico, participó en el asesinato al prolongar la vida del agente Camarena a fin de que otros pudieran continuar torturándolo e interrogándolo.

 El 2 de abril de 1990, el acusado fue sustraído por la fuerza de su consultorio médico en Guadalajara, México, para ser trasladado en un avión privado a El Paso Texas, donde fue arrestado por oficiales de la DEA. La Corte Federal del Noveno Distrito concluyó que los agentes de la DEA fueron responsables de la sustracción del acusado, aun cuando no estuvieron involucrados personalmente en la misma.

El acusado promovió el desechamiento de la acusación reclamando que su sustracción constituía una conducta gubernamental ultrajante y que la Corte del Distrito carecía de jurisdicción para enjuiciarlo porque había sutraído en violación al Tratado de Extradición vigente entre los Estados Unidos y México, suscrito el 4 de mayo de 1978. La Corte de Dsitrito rechazo la reclamación por conducta gubernamental ultrajante, pero sostuvo que carecía de jurisdicción para juzgar al acusado por que su sustracción violaba el Tratado de Extradición. La Corte de Distrito desecho los cargos y ordenó que el acusado fuera repatriado a México.


Describe claramente cómo aplica el Derecho Internacional Público en la situación que se plantea en el caso de Humberto Alvarez Machain

Si bien la extradición es considerada en derecho internacional como el único sistema legal para la entrega de un acusado o convicto al Estado en cuyo territorio se le imputa la comisión de un hecho delictivo. Muy independientemente de esto los Estados han recurrido, y recurren, a otro tipo de procedimiento ajenos a la institución de la extradición, como es el secuestro o rapto, y la deportación.

El secuestro o rapto de una persona, en ese ámbito internacional, vendría a configurarse como la remoción de un individuo de la jurisdicción de un Estado a otro, por el uso de la fuerza, la amenaza de la misma, o por medio del engaño o el dolo. Se caracteriza por la completa ausencia de procedimientos regulares que son previstos por el ordenamiento jurídico ante el Estado, contando con la connivencia o sin la connivencia de las autoridades locales.

Para los efectos del derecho internacional, la noción de “Soberanía” en un Estado, comporta en ella misma la exclusividad, la autonomía y la plenitud de la competencia territorial. En consecuencia un estado “X” cualquiera no podría someter a un Estado “Z” a su jurisdicción, porque ello equivaldría a negar la regla de la igualdad, en la medida en que el Estado “Z” se encontraría así sometido a las leyes y tribunales del Estado “X”.

Esta regla universal de derecho internacional consuetudinario viene a expresarse  en una conocida expresión latina: Par in parem non habetjuridictionem, el cual indica que no puede existir competencia jurisdiccional entre sujetos iguales.

Como se puede observar los derechos que presentaba Humberto Alvarez son los estipulados en nuestro país y al no existir orden de aprensión y extradición sin haber sido detenido primeramente por el gobierno mexicano se contrapone de forma directa con nuestras leyes violando sus derecho personales y por consiguiente cayendo al ser secuestrado en una seria violación del Derecho Internacional Público puesto que es una trasgresión de la soberanía territorial de MÉXICO.


En base en los tratados y en los  acuerdos internacionales  por qué se dice que se está violando la soberanía del Estado.

Los tratados, por naturaleza, tienen carácter obligatorio. No pueden ser de otra manera. Son acuerdos de voluntades entre estados; se celebran después de un largo y complejo proceso de negociación entre las partes, y requieren de un procedimiento interno en el que intervienen los órganos internos de cada una de las partes con objeto de revisar sus términos y ratificar el compromiso que se contrae. Todas estas formalidades no pueden tener otro sentido que el de asegurar su cumplimiento y éste no puede depender de la voluntad unilateral de las partes.

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