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Teniendo en cuenta la estructuración administrativa que se realizó en la Empresa XX, que como consecuencia, el 13 de Abril fueron despedidos los trabajadores Pedro Pérez


Enviado por   •  15 de Mayo de 2018  •  Tarea  •  364 Palabras (2 Páginas)  •  107 Visitas

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UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

Taller N° 3

Luisa Gaviria Forero

Valentina Rentería Munar                                                                               Derecho Laboral, Cuarto Año

Soluciones a los 2 Casos planteados:

PRIMER CASO:

Teniendo en cuenta la estructuración administrativa que se realizó en la Empresa XX, que como consecuencia, el 13 de Abril fueron despedidos los trabajadores Pedro Pérez y Juanita Banana, se considera el reintegro de éstos, ya que para la Empresa no se tenía prevista la posición de los trabajadores en el sindicato Sintraempresa XX, como fundadores, pues, de acuerdo con el numeral A, del artículo 406 del código sustantivo del trabajo, están amparados por el fuero sindical: ‘’(…) a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses’’.

SEGUNDO CASO:

De acuerdo con la sentencia de unificación SU 570 de 1996; existe plena libertad  a favor de los trabajadores de afiliarse o no al sindicato, o ya sindicalizados poder abandonar la organización.

El empleador puede convenir con sus trabajadores el salario, las prestaciones sociales y demás condiciones, siempre que haya una razón de peso para impartir estos beneficios de manera justificada, basada en la cantidad, calidad y eficiencia en el trabajo y en otras circunstancias relevantes, aún cuando se trate de trabajadores que desempeñen la misma labor.

Pero al empleador no le es permitido, abusar de su derecho de convenir otorgando mejores condiciones, beneficios o garantías laborales a los trabajadores no sindicalizados, limitando sus derechos a los que sí son parte de la organización sindical; sin un fundamento objetivo, racional y razonable que justifique un tratamiento diferente, lesionando así, los derechos a la igualdad, a la asociación sindical y a la negociación colectiva de los trabajadores.

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