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Teoría general de los contratos


Enviado por   •  7 de Julio de 2019  •  Apuntes  •  2.544 Palabras (11 Páginas)  •  174 Visitas

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Capitulo 1. Teoría general de los contratos.

 Clasificaciones generales de los contratos.

Definición del contrato.

Según Rafael Rojina Villegas, define al contrato como un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones; por lo cual el contrato es una especie dentro del género de los convenios, y un convenio es un acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones y derechos reales o personales. Rojina Villegas establece las diferencias del contrato y convenio las cuales son:

En sus funciones.

  1. El convenio tiene dos funciones: la función positiva: que es crear o transmitir obligaciones y derechos, y la función negativa: modificarlos o extinguirlos.
  2. El contrato se le ha dejado la función positiva, es decir, el acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones.

El código civil del Estado de Coahuila vigente establece que el Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones y los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.

Por lo tanto el contrato crea derechos reales o personales, o bien los transmite; pero el contrato no puede crear derechos distintos.

Hay derechos no patrimoniales, como son los políticos, los públicos, subjetivos, los de potestad y los del estado civil. El contrato no puede referirse ni a la creación ni a la transmisión de estos derechos no patrimoniales, por ejemplo, el matrimonio no es contrato por que engendra y transmite derechos reales y personales, por lo tanto es un acto del estado civil como un aspecto fundamental, y es un contrato porque produce efectos patrimoniales.

Existen contratos que se originan exclusivamente en derechos personales y otros que crean derechos reales y  personales, puede haber contratos que tengan por objeto dar nacimiento a derechos reales,  por ejemplo en  todos los contratos traslativos de dominio  se da el origen a derechos reales y personales.

 Clasificaciones de los contratos.

Se caracteriza en:

  1. EI contrato unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra sólo obligaciones para una parte y derechos para la otra.
  2. El contrato bilateral: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes.
  3. El contrato oneroso: el que impone provechos y gravámenes recíprocos.
  4. El contrato gratuito: aquel en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra.

Algunos autores establecen, que todo contrato bilateral sea oneroso como por ejemplo, la compraventa y todo contrato unilateral sea gratuito, un ejemplo es la donación. También hay contratos que pueden ser unilaterales y onerosos; así como contratos bilaterales y gratuitos como el comodato que engendran obligaciones para ambas partes y no se originan gravámenes recíprocos.

  1. El contrato conmutativo: cuando los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato; se refiere, cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato, como lo es la misma compraventa, porque en el momento de celebrarse cada parte tiene conocimiento de lo que debe entregar.
  2. El contrato aleatorio: cuando los provechos y gravámenes dependen de una condición o término, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice las condiciones y los términos estipulados en el contrato como por ejemplo los contratos a futuro.
  3. El contrato real: son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. En el mutuo, según nuestra legislación es requisito indispensable hacer la entrega de la cosa para que se constituyera el contrato.
  4. El contrato consensual: este término también es utilizado para la oposición de los contratos formales, se considera que existe por la simple manifestación verbal o tácita del consentimiento, sin requerir una forma escrita, para la validez del acto jurídico un ejemplo es la compraventa. Cuando es utilizado en contra de un contrato real, simplemente Se indica que no se necesita la entrega de la cosa para la constitución del mismo, como ejemplo; la permuta es necesario la existencia antes de la entrega de la cosa, porque ésta es una obligación del enajenante derivada del negocio ya establecido.
  5. El contrato formal: aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito, como un requisito de validez, de tal manera que si no se otorga en escritura pública o privada como el arrendamiento.
  6. El contrato principal: que existen por sí mismos, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal como la hipoteca.
  7. El contrato accesorio o de garantía: generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y esta forma de garantía puede ser personal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el deudor, si éste no lo hace.
  8. El contrato instantáneo: se cumplen en el mismo momento en que se celebran, de tal manera que el pago de las prestaciones se lleva a cabo en un solo acto un ejemplo es la compraventa la cual es al contado.
  9. El contrato de tracto sucesivo: son aquellos en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un período determinado como lo es el arrendamiento porque durante un tiempo determinado la cosa estará en poder del arrendatario y a su vez éste pagará periódicamente una renta.

Capitulo 2. Contratos preparatorios.

Promesa de contrato.

Concepto.

Rojina Villegas define a la promesa como un contrato por virtud del cual una parte o ambas se obligan dentro de cierto tiempo a celebrar un contrato futuro determinado.

Características.

  •  El objeto es celebrar un contrato definitivo en el futuro.
  • Es una obligación de hacer, a celebrar un contrato en el futuro.

Partes.  

Promitente: el que se obliga a celebrar un contrato futuro determinado.

Beneficiario: Este no reporta obligación alguna, porque él no se ha obligado a concertar el contrato futuro.

La promesa unilateral: existe el acuerdo de dos o más voluntades, sólo que una de las partes resulta exclusivamente obligada en tanto que la otra no reporta obligación.

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