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Teoría Del Delito


Enviado por   •  22 de Febrero de 2015  •  585 Palabras (3 Páginas)  •  190 Visitas

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Von BAR : «La doctrina de la participación, cabe considerarla como aplicación específica de la doctrina de la causalidad

Los principales representantes de las teorías subjetivas y objetivas, vivamente enfrentadas, v. BURI y BIRKMEYER, coincidían en que únicamente el concepto causal podía conducir a resolver la problemática de la autoría y la participación

v. LISZT: «Del concepto de causa se deriva que cualquiera que, al aportar una condición del resultado producido, participa en éste, ha causado el resultado; que como todas las condiciones del resultado son equivalentes, no existe diferencia conceptual alguna entre cada uno de los que participan en la producción del resultado...» La única solución coherente a partir de ahí, esto es, la renuncia a establecer distintas formas de participación, estaba descartada por la diferenciación plasmada en la ley

Por eso, el método causal, sobre la base de la teoría de la equivalencia, tuvo que conducir, hasta cierto punto de modo forzoso, a la teoría subjetiva de la participación

Método teleológico-normativo : la totalidad de los objetos accesibles al Derecho se reviste a la vez con un tejido teleológico» y los fenómenos jurídicos aparecen como «productos de la formación de conceptos de las ciencias culturales»

«Los conceptos exentos de valoración... pierden su carácter naturalístico, experimentando una transformación teleológica, específicamente jurídica, en conceptos plenos de valoración».

MAYER manifestó ya en 1915 que éste se hallaba «en contradicción... con todas las buenas mentes del pensamiento metodológico...; lo que para la consideración causal es igual, puede ser distinto para la teleológica; lo que sólo tiene un sentido para las ciencias naturales puede tener varios para las ciencias culturales» MERKEL subrayó; «La causalidad... no desempeña papel alguno en la distinción entre coautoría y complicidad»

Quien por vez primera acometió la tarea de desarrollar de modo completo el concepto de autor sobre la base de tal método normativo-teleológico fue Eberhard SCHMIDT, en su fundamental monografía sobre la autoría mediata, con el nace el concepto extensivo de autor: en este se incluirían al inductor y al cómplice pero la ley los distingue. Todo aquel que causa una lesión típica de bien jurídico, si no es inductor o cómplice, ha de ser declarado autor

BELING, el principal representante de la teoría objetivo-formal, se declaró partidario de la formación exclusivamente teleológica de conceptos pero autor es el que realiza el tipo de acuerdo al lenguaje común

WELZEL -, apoyándose en las investigaciones ontológicas de Nicolai HARTMANN, criticó «la separación (emprendida por la Escuela suroccidental alemana) del

ámbito conceptual jurídico abstracto con respecto a la realidad». Para él, los conceptos jurídicos

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