Teoria Del Delito
Enviado por sarymoy • 7 de Febrero de 2015 • 1.786 Palabras (8 Páginas) • 274 Visitas
Teoría del Delito II
Antijuridicidad
Contenido de la Antijuridicidad:
A) Elemento Imperativo: consiste en una órden
B)Elemento Valorativo: protege bienes jurídicos
La norma de cultura como fundamento básico de la antijuridicidad
La antijuridicidad formal: La conducta que se realiza estando prohibida por el ordenamiento jurídico penal o se omite estando ordenada por el mismo, sin causa de justificación, siempre que el resto del ordenamiento no lo autorice.
La antijuridicidad material: La conducta que lesiona o pone en peligro efectivamente el bien jurídico penal.
“ARTICULO 11. ANTIJURIDICIDAD. Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal.”
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2000/ley_0599_2000.html
Código Penal de Chihuahua una redacción similar, refiere a antijuridicidad material, que dice:
“Artículo 4. Principio del bien jurídico y de la antijuridicidad material”
“Para que la acción o la omisión sean consideradas delictivas, se requiere que lesionen o pongan en peligro, sin causa justa, al bien jurídico tutelado por la ley penal.”
¿Que importancia tiene la antijuridicidad para la estructura del delito?
Causas de Justificación
Conductas típicas conforme a derecho
¿Donde podemos encontrar la antijuridicidad en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?
“Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.”
“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.”
“En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.”
¿En que momento se hace el estudio de antijuridicidad?
Sergio Vela Treviño:
“…el juez está facultado para resolver acerca de la antijuridicidad de una conducta típica en cualquier momento a partir de que se ha avocado al conocimiento de un caso y hasta que pronuncia la sentencia definitiva en que culmina su actividad.” Vid. VELA TREVIÑO, Sergio. Antijuridicidad y Justificación, tercera edición, Trillas, México, 2006, P. 144
¿En el sistema procesal penal acusatorio, desde que momento puede estudiar la antijuridicidad por parte del Juzgador?
Tres posibilidades
Control de Detención
Formulación de la imputación
Vinculación al proceso
¿En la audiencia del Control de Detención?
¿Qué se estudia en la audiencia de Control de Detención?
En general si la detención fue legal o ilegal
Artículo 308 Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 183 Código Procesal Penal de Nuevo León
En supuestos de:
1. Flagrancia
2. Caso Urgente
Puntos a revisar.
1. Motivo de la detención y circunstancias.
2. Cumplimiento del plazo legal. 48 Hrs. Art. 16 CPEUM
3. Cumplimiento del deber de información de derechos legales al imputado.
4. Tratos al imputado.
5. Lectura de derechos.
¿En la audiencia de formulación de la imputación?
¿En qué consiste la formulación de imputación?
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 309
Código Procesal Penal de Nuevo León
Artículo 297
Concepto según ambos Códigos: La comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del Juez, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos determinados como delito.
¿En la vinculación al proceso?
Artículo 316. Código Nacional de Procedimientos Penales
Fracción IV. Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.
Artículo 303 Código Procesal Penal de Nuevo León
Previa formulado imputación.
Oportunidad de declararar.
Antecedentes de investigación expuestos por el Ministerio Público se desprenda datos que permitan establecer la probabilidad que:
1.- Se ha cometido un hecho que la ley señala como delito.
2.- Probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.
Causas de Justificación en legislación sustantiva
Código Penal Federal
Causas de exclusión del delito
Artículo 15.- El delito se excluye cuando:
III.- Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos:
a) Que el bien jurídico sea disponible;
b) Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo; y
c) Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio; o bien, que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundadamente presumir que, de haberse consultado al titular, éste hubiese otorgado el mismo;
IV.- Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.
Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión;
V.- Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico
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