Teoría Del Delito
Enviado por AdhizHoran • 24 de Marzo de 2015 • 9.521 Palabras (39 Páginas) • 266 Visitas
CAPÍTULO I “SISTEMA CAUSALISTA”
Este sistema jurídico penal llamado “causalista” nace a partir de la obra de Franz von Liszt, quien se apoya en el concepto de acción como un fenómeno causal natural como punto de partida del delito.
En la historia del derecho penal se ha señala la llamada etapa humanista, que como su nombre lo indica, es cuando el derecho penal se preocupa en desterrar concepciones caracterizadas por la brutalidad la crueldad y en una palabra en prácticas inhumanas.
Así pues, la etapa humanista también se nutre del pensamiento filosófico del siglo de las luces, en particular del contrato social de juan Jacobo Rousseau. El fundamento del ius puniendi, o del derecho a castigar va abandonando el criterio de que el castigo o pena es consecuencia del delito sin otra posterior finalidad (teoría absolutista) para encontrar objetivos políticos y utilitarios.
3. LA ESCUELA CLÁSICA.
El periodo humanitario va a dar por resultado la primera corriente moderna del derecho penal, es decir, Da origen a la llamada escuela clásica. El primer expositor de esta escuela es francisco carrara; para él es imperativo estudiar los principios rectores del derecho penal, pues ellos deben ser un vallar al legislador y al propio estado, que para al inspirarse en la justicia no se degenerara en el abuso y en la tiranía.
El delito es el pensamiento del maestro de pisa, un ente jurídico porque el delito es una violación del derecho, que como tal se debe sancionar. El delito acota en la propia ley es también a la vez un derecho a la libertad, pues al exigir la norma jurídica el respeto del ciudadano y del estado. El delito prevé en abstracto un pena que primordialmente es una amenaza, y en el caso concreto, es la sanción que se aplica a quienes al violarla, lo hagan de una manera libre e inteligente.
En pocas palabras podemos decir que en carrara ya aparece el planteamiento de la consideración de que el delito es un ente jurídico que se conforma por presupuestos y elementos que son necesarios para la integración de la figura delictiva, y que tales presupuestos y elementos deben encontrarse en la propia ley.
4. LA ESCUELA POSITIVISTA.
Para esta escuela el delito es un fenómeno natural y social producto de factores antropológicos, sociales y físicos, según lo expone Enrique Ferri, el más connotado positivista. Para esta corriente el delincuente al encontrase determinado por esos factores, debe ser sujeto a medidas de seguridad no a penas, porque en el carácter de sentido la pena con finalidades respectivas.
La escuela clásica y positivista dieron nacimiento en el campo de las ideas penales, a la llamada tercera escuela o escuela critica expuesta por los autores italianos Carnevale y Alimena, quienes toman elementos de la primera y segunda escuelas.
5. LAS TEORÍAS UNITARIAS Y ANALÍTICA DEL DELITO.
Carrara apunta la existencia de dos componentes fundamentales en el delito: la fuerza física, o fase objetiva, y la fuerza moral o fase subjetiva. En la fuerza física Carrara estudia el hecho externo que nace de un movimiento corporal voluntario, o bien de la ausencia voluntaria de ese movimiento corporal, que causan un resultado ósea el daño efectivo o potencial que con la fuerza física se ha ocasionado. En la fuerza moral esta se integra:
a) Conocimiento de la ley
b) Previsión de sus efectos
c) Libertad de elegir
d) Voluntad de obrar
También se puede incluir a la posición unitaria o totalizadora a la llamada escuela de kiel que es la corriente penal nacional-socialista que más bien se apoyó en razones políticas. Esta corriente introdujo al criterio del sano sentimiento del pueblo que negaba el principio de nullum crimen sine lege sostenido por la teoría analítica.
Jiménez de asua penalista español apoyándose de Guillermo Sauer que estudia los aspectos positivos del delito a los que opone sus corrientes aspectos negativos. En el aspecto positivo tenemos la actividad, la tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad, culpabilidad, condicionalidad objetiva, punibilidad. En el aspecto negativo encontramos falta de acción, ausencia de tipo, causas de justificación, causas de imputabilidad, causas de inculpabilidad, falta de condición objetiva y excusas absolutorias.
6. EL SISTEMA CAUSALISTA.
Liszt realiza un análisis sistemático del derecho penal y del delito, y partiendo de una base naturalistica, causalista, que es el acto o acción humana, su teoría va a recibir el nombre de causalista, denominación que se va a extender a quienes en buena medida aceptan como punto de arranque la teoría del delito, la explicación naturalistica del acto o de la acción.
7. ACCIÓN U OMISIÓN.
El acto u omisión humana y su efecto en el mundo material, son u proceso causal; como todo proceso causal natural que parte de un acusa, produce un efecto. Liszt señala que la acción humana debe ser voluntaria, pero que tal voluntariedad está referida únicamente al movimiento corporal que produce un resultado material, donde solo existe una razón de casualidad entre ese movimiento corporal voluntad y el resultado material.
En la teoría causalista en el estudio del acto, o acción, lo que interesa es la fase externa, la interna corresponde a otro nivel, es decir, a la culpabilidad, donde se analiza si el contenido de la voluntad fue doloso o culposo.
A partir de Liszt el sistema causalista señala que los subelementos que integraban a su vez al elemento acto o acción son:
a) Manifestación de la voluntad que consiste en la intervención voluntaria del cuerpo humano que se traduce en un movimiento corporal, o en su inactividad (cuando nos hallamos frente a la omisión).
b) Un resultado, que es la mutación en el mundo exterior, cuando por la manifestación de la voluntad, o la no mutación de ese mundo exterior por la acción esperada y que el sujeto no realiza.
c) Un nexo causal, que radica en que le acto, acción o conducta ejecutado por el sujeto, produzca el resultado previo en la ley, de tal manera que entre uno y otro exista una relación de causa y efecto.
8. AUSENCIA DEL ACTO O ACCIÓN.
De acuerdo a la teoría planteada por Guillermo Sauer, de que a cada elemento positivo del delito se opone uno negativo, que impide su integración, y por ende la del delito mismo, corresponde apuntar que al primer elemento del delito, o sea, el acto o acción; se opone su ausencia.
9. LA TIPICIDAD.
El segundo elemento del delito, dentro del sistema causalista, es la tipicidad; el concepto tipicidad parece arrancar a su vez del concepto de cuerpo del delito.
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