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Trabajo: Comité De Seguridad Y Salud


Enviado por   •  29 de Junio de 2015  •  667 Palabras (3 Páginas)  •  673 Visitas

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Trabajo: Banco Rico

La entidad financiera Banco Rico, S.A. cuenta con 600 trabajadores, y junto con otras entidades bancarias quieren constituir un servicio de prevención mancomunado, con el fin de gestionar la prevención de todas ellas.

Las instalaciones de Banco Rico, S.A. están en Madrid capital, y sus 600 trabajadores se dividen entre administrativos, mandos intermedios y directivos. Todos ellos reciben anualmente y de modo conjunto un curso de formación de dos horas de duración sobre los riesgos existentes en su empresa. El curso se realiza, por mutuo acuerdo del empresario y de los trabajadores, fuera de horas de trabajo. Además de esta formación, los directivos están realizando un curso de prevención de 100 horas a distancia fuera de horas de trabajo. El Sr. Pérez, administrativo de Banco Rico, S.A., se niega reiteradamente a asistir a los cursos de formación en prevención de riesgos laborales, por entender que la asistencia a los mismos es un derecho del trabajador.

Preguntas del profesor

Con los datos facilitados en el caso práctico y los que necesites extraer de las unidades ya estudiadas, responde a las siguientes preguntas:

1. ¿Es adecuada la modalidad de organización de la prevención que pretende implantar Banco Rico, S.A.?

2. ¿Es correcta la formación preventiva que proporciona Banco Rico, S.A. a sus trabajadores? ¿Por qué?

3. ¿Deben computarse como tiempo de trabajo efectivo las horas de formación realizadas por los trabajadores de Banco Rico, S.A.? ¿Y en el caso del curso realizado por los directivos?

4. ¿Está justificada la posición del Sr. Pérez? ¿Puede hacer algo la empresa frente a dicha conducta?

Extensión máxima: 2 páginas, fuente Georgia 11 e interlineado 1,5.

1. El artículo 14 del Reglamento del Servicio de Prevención establece como obligatorio que las empresas que cuenten con más de 500 trabajadores deben tener Servicio de Prevención Propio, por tanto no pudiendo acogerse a un Servicio de Prevención Mancomunado.

2. La formación periódica anual de dos horas anuales, siempre que no se haya realizado ningún cambio de función en los puestos de trabajos, introducción de nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, la LPRL indica que es conveniente que cada cierto tiempo se refuerce, no estableciendo una duración mínima.

Respecto al curso de prevención de 100 horas a distancia para los directivos, la LPRL indica que la formación debe realizarse de manera teórica y práctica, siendo en este caso incorrecta.

3. Todas las horas de formación se computarán como horas de trabajo. En este caso al realzarse fuera del horario laboral deberá compensarse como tiempo de trabajo efectivo.

4. El punto tercero del artículo 29 de la LPRL Obligaciones de los trabajadores en materia

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