Trabajo De Campo
Enviado por luis11564 • 6 de Junio de 2013 • 1.478 Palabras (6 Páginas) • 310 Visitas
Cooperativa de transporte y servicios múltiples “TRANSPORCOOP”.
Capitulo I. Denominación régimen de responsabilidad, duración, domicilio y objetivo.
Artículo 1: La asociación cooperativa se denominara “Transporcoop”. Adoptará un régimen de responsabilidad suplementada. Tendrá una duración indefinida, su domicilio será: caserío TAMACA vía principal Barquisimeto – Duaca Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, pudiendo establecer agencias, representaciones o sucursales en cualquier parte del país o fuera de él conforme las necesidades requeridas del servicio, o el objeto de la asociación cooperativa.
Razón Social
La prestación de servicios públicos de transporte de pasajeros, de carga, turismo, y ejecutivo; servicios de encomienda y mensajería, transporte marítimo turístico, conforme a los medios o sistema de usufructo, intrínsecos o legalmente otorgados por las autoridades competentes así como la comercialización, de servicios múltiples de: mercancía automotriz (gasolina, gas, diesel), venta de repuestos (autoperiquitos, caucheras, latonerías y pinturas), instalaciones de servicio del derivado del petróleo, emprenderá actividades de construcción en las áreas civiles, eléctricas, metalmecánica, hidráulicas, electrónicas pudiendo desarrollar sistema de temática, cibernética, telecomunicaciones de seguridad integral, así como también unidades de producción endógena (agrícola vegetal, agrícola animal). En los diversos tipos que se produzcan en el país, su comercialización, importación y explotación de todos los productos; solicitar todo tipo de créditos para sus asociados y cualquier otra actividad de lícito comercio, conexo o no al objeto en el aspecto social. Se dirigirá a las actividades organizativas y ejecutoras de planes de trabajo que eleven el espíritu emprendedor de los asociados de esta cooperativa o miembros de la comunidad donde se establezca la misma, en este sentido, dará prioridad a los programas de capacitación ocupacional en el área que vayan más allá del objeto de esta cooperativa. Procurando el fortalecimiento de la economía social.
Tipo de cooperativa
Cooperativa de producción de bienes y servicios:
Son aquellos donde las asociaciones son los productos primarios, ósea, los que realizan directamente las actividades indispensables y conexas para lograr su objetivo, que es la producción o prestación de servicios tales como:
Industrial
Agrícola o Pecuaria
Pesquería
Transporte de carga
Transporte de pasajeros
Cargos y Duración
Según el artículo 12 de la ley de la cooperativa nos dice:
De la junta directiva composición requisitos duración y cargos:
La junta directiva estará conformada por tres integrantes participantes con sus respectivos suplentes, estos ocuparan los cargos de:
Coordinador general, Coordinador de las actas y coordinador de Finanzas, tendrán una duración de tres (3) años en el cargo, pudiendo ser reelectos por un solo periodo para ser integrantes de la junta directiva se requiere: ser asociados, estar solventes económicamente con la cooperativa, tener tres años mínimos como asociados, con sección de la primera gestión por ser constituida, se obvia este requisito
Estructura organizativa
• Coordinador general: Argenis Orellana
• Coordinador de finanzas: Eduardo Díaz
• Coordinador de secretarias de actas: Oscar Araujo
• Contraloría: Ana María Vásquez
• Director general en educación: Franklin Figueroa
Normas
Según el artículo 4: de los deberes y derechos de los asociados.
Son deberes y derechos de los asociados además de los señalados en el artículo 21 de la ley especial de asociaciones cooperativas los siguientes:
A. Participar en las actividades educativas de la cooperativa y proyectar la imagen del cooperativismo de la cooperativa.
B. Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscriptos dentro de los plazos de la junta directiva así como también las contribuciones o porcentajes fijados por la asamblea para acrecentar los recursos económicos rotativos.
C. Obtener respuesta por escrito de los planteamientos, propuestas realizadas por cualquiera de las instancias, comités, equipos de trabajo, de la información necesaria sobre la marcha y funcionamientos de la cooperativa.
D. Designar del o de los beneficiarios o de la desaparición física del asociados perciba o perciban las cantidades que por cualquier causa la cooperativa le adeude al extinto asociado
Capítulo VI. De las normas sobre la integración de la cooperativa.
Artículo 24: La asamblea decidirá, previo informe presentado en la reunión que conjuntamente la junta directiva y la contraloría acuerden lo relativo a la integración, así como la organización si fuera el caso, a la cual se adscribirá la cooperativa. En todo caso la cooperativa se regirá según lo dispuesto en el capítulo VIII de la ley especial de asociación cooperativa.
Capitulo VII. De los procedimientos para la reforma de estatutos.
Artículo 25: Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados presentes en la reunión general de asociados o asamblea, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de los estatutos. El acta en el que conste la modificación de la identificación de los asociados que la aprobaron y el
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