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Trabajo: El Acuerdo de París


Enviado por   •  17 de Julio de 2021  •  Tarea  •  1.297 Palabras (6 Páginas)  •  153 Visitas

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Asignatura

Datos del alumno

Fecha

Marco Legal de Carácter Ambiental

Apellidos: Hernández Meza

06/02/2021

Nombre: Roberto

Trabajo: El Acuerdo de París

  • ¿Cuáles son los objetivos del Acuerdo de París?
  • El objetivo central del Acuerdo de París es conseguir que el aumento de la temperatura mundial en este siglo sea inferior a los 2 grados centígrados por encima de los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar aún más el aumento de la temperatura y que solo alcance los 1,5 grados centígrados.
  • Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos.
  • Situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

  • ¿Qué mecanismos de flexibilidad incluye el Acuerdo de París? Explica cada uno de ellos.
  • Punto máximo y neutralidad climática (artículo 4) – Para alcanzar este objetivo de temperatura, las Partes se proponen alcanzar cuanto antes el punto máximo de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) a nivel mundial, y a reconocer que ese punto máximo llevará más tiempo a las Partes que son países en desarrollo, con el fin de lograr un equilibrio entre las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de GEI en la segunda mitad del siglo.
  • Mitigación (artículo 4) – El Acuerdo de París establece compromisos vinculantes de todas las Partes para preparar, comunicar y mantener una contribución determinada a nivel nacional (NDC por sus siglas en inglés) y aplicar medidas nacionales para lograrlos. También establece que las Partes comunicarán sus contribuciones determinadas a nivel nacional cada cinco años, y proporcionarán la información necesaria para la claridad y la transparencia. Para establecer una base firme para una mayor ambición, cada contribución determinada a nivel nacional sucesiva representará una progresión más allá de la anterior, y reflejará la mayor ambición posible.  
  • Sumideros y depósitos (artículo 5) – El Acuerdo de París también alienta a las partes a conservar y mejorar, según proceda, los sumideros y depósitos de GEI a que se hace referencia en el apartado d) del párrafo 1 del artículo 4 de la convención, incluidos los bosques. 
  • Participación voluntaria / Enfoques relacionados y no relacionados con el mercado (artículo 6) – El Acuerdo de París reconoce la posibilidad de participación voluntaria entre las Partes para permitir una mayor ambición y establece principios -incluidos la integridad ambiental, la transparencia y una contabilidad sólida- para cualquier cooperación que implique la transferencia internacional de los resultados de la mitigación. Establece un mecanismo para contribuir a la mitigación de las emisiones de GEI y apoyar el desarrollo sostenible, y define un marco para los enfoques no mercantiles del desarrollo sostenible. 
  • Adaptación (artículo 7) – El Acuerdo de París establece un objetivo mundial sobre la adaptación, a saber, el aumento de la capacidad de adaptación, el fortalecimiento de la resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático en el contexto del objetivo de temperatura del Acuerdo. Su objetivo es fortalecer significativamente los esfuerzos nacionales de adaptación, incluso mediante el apoyo y la cooperación internacional.  
  • Pérdidas y daños (artículo 8) – En el Acuerdo de París se reconoce la importancia de evitar, reducir al mínimo y hacer frente a las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta, y la contribución del desarrollo sostenible a la reducción del riesgo de pérdidas y daños. 
  • Recursos financieros, tecnológicos y para el fomento de la capacidad (artículos 9, 10 y 11) – El Acuerdo de París reafirma las obligaciones de los países desarrollados de apoyar los esfuerzos de las Partes que son países en desarrollo para construir un futuro limpio y resistente al clima, al tiempo que alienta por primera vez a otras partes a que presten o sigan prestando ese apoyo de manera voluntaria. El suministro de recursos también debe tener por objeto lograr un equilibrio entre la adaptación y la mitigación.
  • La educación, la formación, la sensibilización y participación del público y el acceso público a la información sobre el cambio climático (artículo 12) también deberán reforzarse en el marco del Acuerdo. 
  • Transparencia (artículo 14), implementación y cumplimiento (artículo 15) – El Acuerdo de París se basa en un sólido sistema de transparencia y contabilidad para proporcionar claridad sobre las medidas y el apoyo de las Partes, con flexibilidad para las diferentes capacidades de las Partes. Además de presentar información sobre mitigación, adaptación y apoyo, el Acuerdo exige que la información presentada por cada parte se someta a un examen internacional de expertos técnicos.  
  • Balance mundial (artículo 14) - Un "balance mundial", que tendrá lugar en 2023 y cada cinco años a partir de entonces, evaluará el progreso colectivo hacia el logro de los objetivos del Acuerdo de una manera global y facilitadora. Se basará en la mejor ciencia disponible y en su objetivo mundial a largo plazo.

  • En cuanto a su evolución, ¿qué diferencias ves entre el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París?

El Acuerdo de París, aprobado en diciembre de 2015, viene a sustituir al Protocolo de Kioto a partir del 2020. A este tratado internacional le tomó apenas 10 meses lo que, a su antecesor, el Protocolo de Kioto, le tomó ocho años para entrar en vigor, lo cual no sólo marca un hito, sino que refleja la urgencia de los países por afrontar el problema.

El tratado de París se basa en compromisos que cada país definió para sí mismo, según sus posibilidades. Las cuotas son voluntarias y no impuestas, como en el Protocolo de Kioto.

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