Trabajo Publico y Municipal La Rioja
Enviado por pmcano • 15 de Noviembre de 2018 • Documentos de Investigación • 885 Palabras (4 Páginas) • 87 Visitas
UNdeC “Universidad Nacional de Chilecito”
Asignatura: “ Derecho Público Provincial y Municipal”
Profesor: Pedro Páez
Alumno: García, Ivanna Edith
Año 2018
Trabajo Práctico
Consignas:
1.- Realice un trabajo de investigación determinando que constituye una región en nuestra provincia y explique cuáles son los elementos que forman parte de la misma.
2.- Especifique cual era la situación jurídica de la figura de región antes de la reforma Constitucional de 1994, y después de dicha reforma.
3.- Determina si nuestra Constitución Provincial contiene alguna norma que contemple a las regiones, y especifique cual en caso de haberla.
4.- Confeccione un cuadro con las distintas regiones que existen en nuestro país, determinando sus nombres y las provincias que la componen.
5.- Conceptualice en que consiste los tratados:
- Internacionales
- Interprovinciales
Repuestas:
1.- Barrera Buteler considera a la región como “un hecho geográfico, etnográfico, económico, histórico y cultural vivido en común, un área territorial caracterizada por elementos que le confieren homogeneidad”.
Elementos:
- La región se caracteriza por la existencia de un espacio físico, estructura económica y estructura de vida. Tales componentes configuran notas de homogeneidad, diferenciación y comunidad.
2.- En el año 1966 mediante Dec. – Ley 16.964, se creo el “Sistema Nacional de Planeamiento y acción para el Desarrollo” por decisión imperativa de un gobierno de facto. Dentro de este sistema se establecieron ocho regiones, constituidas en algunos casos con provincias disímiles o no homogéneas.
Esta regionalización, basada quizá en razones de estrategia militar, significaba la instrumentación de un sistema claramente centralizado y verticalista, donde el poder de decisión recaía en el CONADE (Consejo Nacional de desarrollo), integrado por los ministros Nacional, el Presidente de la Nación y diversas estructuras inferiores, en las que la junta de Gobernadores, era solamente un organismo de asesoramiento que podía elevar propuestas y ejecutar las decisiones adoptadas por el gobierno central. Los gobiernos provinciales carecían de participación decisoria en este sistema.
Retornado el país a la democracia, solamente quedaron vinculadas entre si las provincias que tenían homogeneidad y relaciones reciprocas permanente, NEA, NOA y Comahue.
La reforma constitucional de 1994 incorporó en su 2° parte, Tít. II “Gobiernos de Provincia”, un nuevo y trascendental artículo para el diseño de un remozado federalismo en el país, nos referimos al art. 124, que establece en su primera parte “las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines, con conocimiento del Congreso Nacional.
De los términos de la norma citada, queda en claro que no es un nuevo nivel de decisión política.
Hernández nos recuerda los antecedentes legislativo en esta materia; en el derecho público provincial, las constituciones anteriores a la reforma constitucional de 1994, de las provincias de Catamarca, Córdoba, Chaco, Chubut, Formosa, la Pampa, La Rioja, Neuquén, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, que autorizan este tipo de acuerdos; el dictamen preliminar del “Consejo de la Consolidación de la Democracia” el dictamen en mayoría de la “Comisión Asesora Institucional” de 1971.
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