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Trabajo Romano


Enviado por   •  10 de Julio de 2013  •  8.947 Palabras (36 Páginas)  •  380 Visitas

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TABLA DE CONTENIDO

Introducción 4

MARCO TEÓRICO

Concepto tutela 5

Está obligado el tutor 8

Tutela de los impúberes 11

La institución de la tutela 11

Clases de tutela 12

a) tutela testamentaria 12

b) tutela legítima 13

c) tutela deferida por el magistrado o dativa 14

Capacidad para ser tutor- renuncias y excusas 14

Funciones del tutor 15

La auctoritas 16

La gestio 17

Aplicación de la auctoritas y de la gestio 17

Facultades o poderes del tutor 18

Pluralidad de tutores 18

Obligaciones del tutor y acciones que nacen de la tutela 19

a) en el derecho primitivo. 19

La garantía del pupilo contra el fraude 19

1) ei “crimen suspecti tutoris”

2) La “actio de rationibus distrahendis”

b) reformas introducidas por el pretor 20

1) la “actio negotiorum gestorum”,

2) la “cautio rem pupilli salvam fore”

c) reformas del derecho imperial 20

Extinción de la tutela de los impúberes 21

a) causas provenientes del pupilo 21

b) causas inherentes al tutor

Tutela perpetua de las mujeres 22

Función del tutor 22

Extinción de la tutela de las mujeres 23

Implicación del tema en la carrera 24

Conclusión 25

Referencias bibliográficas 27

Anexos 28

CAPITULO I

INTRODUCCIÓN

A continuación presentaremos un ensayo claro y preciso de la institución de la tutela dentro del derecho romano como principal fuente histórica de nuestro derecho actual.

La protección y defensa no solo de los bienes materiales, sino también de los seres humanos como tales, distinguiendo su clase y situación socio - económica fue un tema muy bien desarrollado y diferenciado dentro de las fuentes escritas del derecho romano.

Los puntos que serán claramente expresados en la presente investigación son: concepto, clases, capacidad, incapacidad, funciones, poderes, pluralidad, extinción, y diferencias entre las clases, de la tutela.

Así como también las personas que están sujetas a la tutela.

Además teniendo en consideración que cada vez más existen más familias necesitadas del establecimiento de la institución de tutela y curatela, deberíamos concienciar más a los ciudadanos e ir adaptando las situaciones sociales a las demandas de la realidad existente. Cabe, a su vez, un aumento de recursos para informar a la sociedad, y del mismo modo, para que la administración actúe con rapidez y eficacia, porque los menores, considerados de los más vulnerables ante la sociedad, deben tener todo el apoyo de las instituciones y la regulación legal.

CAPITULO II

MARCO TEORICO CONCEPTO TUTELA:

La Tutela es una potestad sobre una persona libre conferida por el Derecho Civil, para proteger al que en razón de su edad no puede defenderse por sí mismo.

A esta definición de Servio Suplicio, anotada por Justiniano, deberíamos agregar además a la mujer púber sometida a Tutela perpetúa. Las personas sometidas a Tutela deben ser "Sui Juris" aquí radica la diferencia principal con la patria potestad, además no tiene derecho de corrección ni autoridad sobre la persona física del pupilo.

«Institución que tiene por finalidad la guarda de personas incapaces de regirse por sí mismas, tanto personal como patrimonialmente».

Art. 388.- (Modificado por la Ley 4999 del 19 de septiembre de 1955; G.O. 8287). Se entiende menor de edad el individuo de uno u otro sexo que no tenga dieciocho años cumplidos.

En los pueblos anteriores a la civilización romana no podía concebirse la tutela, por la energía tan cerrada del grupo, que asumía tales funciones como desconocía la personalidad individual de sus miembros. Es Grecia, y posteriormente Roma, la cultura que comienza a poner las bases iníciales, al configurarse la tutela como oficio público para defender los derechos de los agnados a la herencia; que Roma perfiló en su alcance como instituto protector del incapaz por menor o mujer, conjuntamente con la curatela del loco. La jurisprudencia romanista quiso perfilar la diferenciación de ambas figuras remitiendo la tutela al cuidado personal y la curatela al patrimonial; pero la aceptación del principio de la representación en el Bajo Imperio dio nuevo sesgo a la figura, al tiempo que se iniciaba la influencia del Derecho germánico, que concibió la tutela como instituto familiar. Nuestro Derecho histórico reflejado en Las Partidas siguió la orientación romana, separando tutela y curatela, entendida la primera como guarda de impúberes y la segunda como de incapacitados, régimen que subsistió hasta la publicación del Código Civil, que siguió la orientación del Code.

Característica de la nueva ley es fijar la tutela como instrumento e institución para la guarda de la persona y patrimonio de los menores o incapacitados, concibiéndose la curatela como un medio

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