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Trabajo De Historia Romano


Enviado por   •  8 de Marzo de 2012  •  2.323 Palabras (10 Páginas)  •  825 Visitas

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Trabajo de Historia

“Derecho romano”

Introducción

Roma proporcionó al mundo antiguo un sistema uniforme de derecho, basado en la razón y justicia. Este sistema se extiende desde los orígenes de la ciudad de Roma (siglo VIII) hasta el reinado de Justiniano I, emperador de Bizancio (527-565), a quien se debe la gran compilación con que se cierra la historia jurídica de Roma. De forma concreta, se utiliza para designar la compilación de la ley conocida como Corpus Iuris Civilis, también llamado Código de Justiniano, realizado bajo los auspicios del mismo y que fue la base del Derecho civil de muchas naciones europeas continentales.

Antes de las XII Tablas (1ª compilación de leyes), el Derecho en Roma tenía un carácter religioso y su interpretación la realizaban sacerdotes que eran miembros de la clase patricia. Las protestas y agitaciones de la clase plebeya condujeron a que la ley consuetudinaria existente se escribiera añadiendo algunos principios que no formaban parte de la costumbre. La Ley de las Doce Tablas, tras ser escrita, fue sometida a una asamblea popular y aceptada.

La expansión territorial por la cuenca mediterránea obligó a los romanos a elaborar un sistema legal nuevo. Cada territorio conquistado contaba con su propio sistema, por lo que se requería un cuerpo de leyes que fuese aplicable tanto a los ciudadanos romanos como al resto. Este nuevo sistema se desarrolló a partir de los edictos del pretor, que definía e interpretaba la ley para los casos particulares. El pretor de los extranjeros administraba justicia en Roma, en todas las controversias donde alguna de las partes no era un ciudadano romano, y el pretor provincial establecía sus edictos en materias de interés comercial tras los edictos del pretor de los extranjeros de Roma. Durante los últimos años de la República de Roma las reglas de este nuevo sistema solían aplicarse a los conflictos entre ciudadanos romanos. Este nuevo sistema legal se conocía como el ius gentium. La ampliación de la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del Imperio romano hizo que la distinción entre ius civile y ius gentium quedara obsoleta y la ley de la ciudad, o ius civile de Roma, se convirtiera en la ley de todo el imperio. Las diversidades provinciales fueron eliminadas por la legislación del Senado y del emperador y por la interpretación de los jurisconsultos. El hito más importante en el desarrollo del sistema romano en este periodo es el Derecho, concedido por el primer emperador romano Augusto y sus sucesores a algunos eminentes juristas, de elaborar responsa, u opiniones, en los casos que se presentaban en un proceso ante los tribunales.

Desarrollo

Los pretores o jueces de Roma y de los jurisconsultos (hombres expertos en derecho), suavizaron las fórmulas rigurosas de las primitivas leyes romanas, dejándose guiar, en la administración de justicia, por consideraciones de equidad y de humanidad. Los pretores eran los encargados de la administración de justicia. Loas jurisconsultos contestaban a las cuestiones jurídicas que les planteaban los particulares y los magistrados, y esas respuestas, si bien carecían de valor oficial, gozaban de una autoridad proporcionada a la nombradía de quien las formulaba. Los jurisconsultos también escribían obras de derecho que se utilizaban para la enseñanza y para las consultas. Los más célebres jurisconsultos del imperio fueron Juliano y Gayo, en el siglo II, y Papiano, Ulpiano y Modestito, en el siglo III.

En el siglo III d.C. los decretos promulgados por los emperadores fueron adquiriendo importancia en el sistema legal romano. La primera compilación de estas leyes imperiales, el Codex Theodosianus, fue publicado por Teodosio II, soberano del Imperio bizantino, en el 438 d.C. Teodosio estudió la propuesta, que no llevó a cabo, de realizar una obra más ambiciosa, que incluyera un sumario oficial de la ley antigua como inicio de la literatura jurídica. Más tarde, Justiniano I nombró un comité de diez juristas, siendo el más famoso Triboniano, para hacer esta compilación. Los libros de leyes publicados por Justiniano eran conocidos como el Corpus Iuris Civilis y comprendían los siguientes: Institutiones (533), Digesta o Pandecta (533), Codex Constitutionum (528-529 y revisado en el 534) y Novellae (534-565).

Las Instituciones de Justiniano señalaban los elementos del Derecho romano y estaban basadas en las Instituciones de Gayo. Al principio se destinaban a los estudiantes de leyes, pero al cabo de unos años se publicaron con fuerza de ley. El Digesta o Pandecta, compuesto a partir de extractos de la literatura jurídica de cuatro siglos (entre el 30 a.C. y el 300 d.C.), era una colección de decisiones de los tribunales con comentarios de varias leyes. El Novellae era una colección de las leyes promulgadas por Justiniano y sus sucesores. El Codex Constitutionum revisado era una compilación de la legislación imperial hasta el 534 d.C.

Las instituciones contienen los primeros principios de toda la Jurisprudencia. En su Libro Primero se dice:

Título III: Del Derecho de las Personas - Título IV: De los Ingenuos - Título V: De los Libertinos - Título VI: Quienes y por qué causas no puede manumitirse - Título VII: De la derogación de la Ley Fusia Canina - Título VIII: De aquellos que están o no sujetos a potestad ajena.

Las instituciones. En su Libro Segundo se dice:

Título VII: De la sucesión de los Libertos. - Las novelas. (Contienen nuevas leyes que enmendaban el viejo derecho romano) De las nupcias. Nueva Constitución XXII. Título I: Capítulo IX: Descubrimiento de la condición servil - Capítulo X: De los que casaron con una esclava creyéndola libre. - Código. (En la lucha contra los herejes se cita a los esclavos) Libro I: Título V: Art. 4. Los Emperadores Arcadio, Honorio y Teodosio Augustos a Senator, prefecto de la ciudad - Art. 5. Los Emperadores Teodosio y Valentiniano Augustos a Florencio, prefecto del Pretorio. - Título VI: Que no se repita el santo bautismo - Art. 5 Los Emperadores Teodosio y Valente Augustos a Florencio, prefecto del Pretorio - Título VII. De los apóstatas - Art.5 Los Emperadores Teodosio y Valentiniano Augustos a Florencio, prefecto del Pretorio. - Título X: Art.1 Los Emperadores Honorio y Teodosio Augustos a Monerio Prefecto del Pretorio. - Título III: Art. 16. Los emperadores Honorio y Teodosio Augustos a Antonio prefecto del Pretorio.

Los libros de leyes de Justiniano estuvieron en vigor en el Imperio bizantino hasta el final del siglo IX, momento en el que fueron condensados en un solo libro, escrito en griego, y conocido como Basílica. Este código continuó en vigor, al menos en teoría, hasta la conquista de Constantinopla por el Imperio otomano en 1453. En la Europa occidental, la principal fuente del Derecho romano entre los

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