ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Trabajo Romano


Enviado por   •  16 de Octubre de 2012  •  10.030 Palabras (41 Páginas)  •  348 Visitas

Página 1 de 41

 Actividades de la Unidad I

Concepto de obligación y sus elementos:

Del latín obligatĭo, obligación es aquello que una persona está forzada (obligada) a hacer. Puede tratarse de una imposición legal o de una exigencia moral. Por ejemplo: “Pagar los impuestos es una obligación de todos los ciudadanos”, “Si quieres seguir trabajando para nosotros, tienes la obligación de llegar puntual todas las mañanas”, “Ayudar a los más necesitados es una obligación de todos los que tenemos la suerte de tener trabajo”.

La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitos y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.

Elementos:

La obligación tiene tres elementos sujetos, objeto y causa:

Sujetos

Los sujetos son dos:

 Sujeto activo: es el acreedor, o sea, aquella persona que tiene la facultad de exigir el cumplimiento. El acreedor tiene un derecho personal que se encuentra en el activo de su patrimonio.

 Sujeto pasivo: es el deudor, o sea aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida. Para el deudor existe un deber jurídico (deuda) que se encuentra en el pasivo de su patrimonio.

Dos personas pueden ser recíprocamente deudor y acreedor. Por ejemplo, en los contratos bilaterales que son aquellos en que nacen obligaciones para las dos partes, como por ejemplo en el de compraventa. Para contraer una obligación la persona debe tener la capacidad legal para obligarse.

Objeto (prestación):

El objeto de la obligación puede consistir en dar una cosa, hacer o sea ejecutar una determinada conducta o no hacer o sea abstenerse de realizar una conducta.

Determinación del objeto:

El objeto debe estar determinado o ser determinable. En principio deben ser cosas existentes pero también cabe obligarse respecto de una de cosa futura. Por ejemplo, la venta de próximas cosechas o de cosas que están en proceso de fabricación. La obligación de dar, puede referirse a cosas fungibles o no fungibles. En el primero la obligación solamente está especificada por su clase o género (por ejemplo, un kilo de azúcar) y se satisface con la entrega de un objeto de tal clase y calidad. En el segundo caso las partes tienen en mira un objeto determinado (por ejemplo, una finca individualizada) y solamente se satisface cumpliendo la obligación respecto de la misma.

Valor pecuniario:

La ley exige que sea posible asignarle un valor pecuniario al objeto de la prestación, pues en caso de no poder cumplirse, es indispensable para efectos resarcitorios poder cuantificarlo monetariamente.

Existen diversas teorías respecto de la patrimonialidad. Por un lado, la teoría subjetiva establece que todo aquello a los que las partes puedan asignarle un valor, es patrimonial, mientras que para la teoría objetiva, es el contexto jurídico-social el que permite que un determinado bien sea considerado patrimonial.

Comerciabilidad del objeto:

El objeto debe estar dentro del comercio. Por ejemplo, las cosas en dominio público normalmente no pueden ser objeto de obligaciones, o derechos personalísimos, como la libertad personal, son objetos fuera del comercio. En muchos ordenamientos jurídicos, sin embargo, se permite la disposición de partes del propio cuerpo humano después de la muerte.

Es posible además, que la prestación pueda ser determinable ( el precio que deberá el comprador será el que tenga el bien dado en el mercado el 31 de enero).o

Posibilidad:

El objeto debe ser posible de ser realizado. Existen dos tipos de imposibilidad: la física, como sería si, antes de ser notificado del desastre, el dueño de un barco lo vende cuando este acaba de naufragar. La legal, cuando el objeto se encuentra fuera del marco de legalidad, ya sea por ser ilícito o ajeno a las buenas costumbres.

Causa:

Es el fin de la obligación que persiguen y que se propusieron a la hora de establecer la obligación.

La causa fuente es el motivo por el cual se crea la obligación, puede ser por:

 un contrato: documento por el cual las partes se comprometen a cumplir con una determinada prestación.

 un cuasicontrato: documento similar a un contrato pero no origina un acuerdo de voluntades entre las partes.

 un delito: acto realizado con intención de dañar (dolo), por el cual la persona que lo cometa deberá responder por el y reparar los daños realizados.

 un cuasidelito: acto realizado con imprudencia y negligentemente (culpa), el cual pudo haberse evitado en caso de tomar las medidas precautorias necesarias. También quien lo cause tendrá la obligación de responder por el y por los daños y perjuicios cometidos.

 La Ley: es causa de las obligaciones, ya que se impone a las partes, quienes tienen la obligación de respetarla.

División, y fuente de las obligaciones:

División de las Obligaciones:

Las obligaciones primeramente se dividen en obligaciones civiles y obligaciones naturales

Las Obligaciones civiles, son aquellas que tiene un lazo de derecho y que da a aquel respecto a quien se ha contratado.

La obligación se llama natural cuando en el fondo del honor y de la conciencia obliga a aquel que la ha contratado al cumplimiento de lo que en ella se halla contenido.

En cuanto a la segunda división de las obligaciones se dividen en puras y simples y en condicionales.

Las puras y simples son aquellas que son suspendidas de condición alguna sea que ellas hayan sido contratadas sin condición alguna, sea que la condición bajo la cual lo hayan sido, se haya ya cumplido.

Las obligaciones condicionales son aquellas que son suspendidas por una condición todavía no cumplida, ya bajo la cual ha sido contratadas. Hay también obligaciones de dar y obligaciones de hacer. Las obligaciones de hacer comprenden, también aquellas por las cuales uno se obliga a no hacer tal cosa. Además se dividen las obligaciones en obligaciones de un cuerpo cierto y en obligaciones de una cosa indeterminada de un cierto genero de cosas. En fin las obligaciones se dividen en divisibles y en indivisibles según que la cosa es debida, es susceptible de partes aunque sean intelectuales o no.

Las obligaciones se dividen en obligaciones principales y en obligaciones accesorias. Esta división se saca del orden que tienen entre si las cosas

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (63 Kb)
Leer 40 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com