Trabajo de derecho romano - Defensa de los derechos
Enviado por MarivicS • 19 de Junio de 2017 • Trabajo • 2.371 Palabras (10 Páginas) • 427 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULOAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
“EZEQUIEL ZAMORA”
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Estudiantes:
CAMACARO DIANA C.I. 23.052.558
CAMACARO HILANDIA C.I. 16.565.985
CARREÑO NELSON C.I. 18.598.007
LOPEZ HENRY C.I. 24.790.394
PALENCIA WILLIANS C.I. 16.294.842
SOTO MARIVIC C.I. 20.868.461
TORRES DANNIBEL C.I. 25.161.839
2DO AÑO DERECHO SECCION “B”
INDICE:
Índice………………………………………………………………………………..… 2
Introducción………………………………………………………………………….. 3
Defensa De Los Derechos Propios Contra
Ataque Del Derecho Ajeno………………………………………………………. 4
Mecanismo De Defensa De Los Derechos Subjetivos………………………….. 4
Acción (Etimología, Concepto, Derechos E Intereses)………………………….. 4
Clases De Acción……………………………………………………………………. 5
- Por Su Origen (Civiles Y Pretorianas) ……………………………………. 5
- Por El Derecho Que Protegen (Personales, Reales Y Mixtas) ……...… 5
- Por El Arbitro Concedido Al Juez Para Decidir (De Buena Fe,
De Derecho Estricto)……………………………………………………... 7
- Por La Finalidad Perseguida (Re Persecutorias, Penales Y Mixtas)…... 7
- Por La Existencia O No Del Plazo Para Su Ejercicio (Temporales, Perpetuas) ………………………………………………………………….... 7
- Por La Persona Legitima Y El Interés Protegido (Privadas, Populares).. 8
- Por La Amplitud De Poderes Concebidos Al Juez Para Sentenciar (Conceptualizados Arbitrarios) ……………………………………………… 8
- Por La Fuente Que Origina El Ejercicio (Nacidos De Los Contratos,
Nacidos De Los Delitos) ……………………………………………….…….. 8
Conclusión…………………………………………………………………….………. 9
Bibliografía……………………………………………………………………………. 10
INTRODUCCION:
El término fuente del Derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado.
En los países con derecho escrito, las principales fuentes del derecho son tanto textos como tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos. Sin embargo, otras fuentes son a veces admitidas según la materia, tales como la costumbre, los principios generales del Derecho consagrados por la jurisprudencia (a veces inspirados por la doctrina de juristas especializados, profesores, abogados, magistrados, etc.) o unos principios de Derecho natural, universales, escritos en la naturaleza y costumbres de los seres vivos y el ser mismo de las cosas.
Pero si nos referimos al procedimiento romano las acciones que originan el derecho de los demandantes son dos: la acción real con la cual se intenta proteger un derecho sobre una cosa “actio in rem” y la acción personal donde el demandante pide el cumplimiento de una obligación al demandando “actio certa creditae pecuniae”. Esta división de las acciones reales y personales sustentan las bases del derecho privado romano.
DEFENSA DEL DERECHO PROPIO CONTRA EL DERECHO AJENO:
En el derecho primitivo cada persona se hacía justicia por si misma sin la intervención de una autoridad pública, posteriormente se le pidió a un tercero que dirimiera el problema como árbitro o como juez, aceptando su decisión como obligatoria, práctica que fue adaptándose por efecto de la costumbre. Una persona llamada demandante pide a otra llamada demandado que respete su derecho y la diferencia de opiniones constituye el debate o conflicto jurídico.
En el procedimiento romano las acciones que originan el derecho de los demandantes son dos: la acción real con la cual se intenta proteger un derecho sobre una cosa “actio in rem” y la acción personal donde el demandante pide el cumplimiento de una obligación al demandado “actio certa creditae pecuniae”. Esta división de las acciones reales y personales sustentan las bases del derecho privado romano.
MECANISMO DE DEFENSA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS:
El procedimiento civil romano se divide en dos fases ante funcionarios diferentes. El "Jus" se desarrolla ante un magistrado y el "judicium" se desarrolla ante un juez. El proceso se inicia delante del magistrado quien regula la marcha general de la instancia y precisa el objeto de los debates; luego el juez examina los hechos y pronuncia la sentencia, pero el magistrado puede juzgar en casos excepcionales.
ACCIONES:
Etimología:
El vocablo acción proviene del latín actio, que significa ejercer, realizar, el efecto de hacer, posibilidad de ejecutar alguna cosa. La Acción la confirma Justiniano en sus Instituciones diciendo que: "Acción no es otra cosa que el derecho de perseguir en juicio aquello que se nos debe". Así, actio en sentido técnico deriva de Agere (actuar en) un proceso, y es aquella facultad que tiene una persona de iniciar una actividad procesal encaminada a la tutela y reconocimiento de su derecho.
Concepto:
Acción, es el concepto jurídico que hasta mediados del siglo XIX mantuvo un significado semejante al de derecho subjetivo (derechos que corresponden al individuo). Se decía que la acción es el derecho en su aplicación práctica, o lo que es lo mismo, el derecho perseguido en un juicio. Con el paso del tiempo fue construyéndose un sistema en virtud del cual se consideraba el derecho como el aspecto sustancial del poder conferido a una persona a través del ordenamiento jurídico y la acción era el aspecto formal del derecho, que habilita la posibilidad de hacerlo valer en un juicio cuando es ignorado o desconocido por propia voluntad.
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