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Trabajo Social, derechos humanos, género e inclusión

fejaliviDocumentos de Investigación2 de Abril de 2022

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TRABAJO INDIVIDUAL DDHH, GÉNERO Y DIVERSIDAD

Trabajo Individual Unidad 3: Trabajo Social, derechos humanos, género e inclusión

Nombre Alumna: Viviana Rodríguez Saldivia

Universidad UNIACC

Nombre Docente: María Victoria Medina Albetman

Fecha:20 de septiembre 2021

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo quiere mostrar el funcionamiento de un programa inserto en las políticas de reparación de nuestro país, como lo es el Programa de Reparación en Atención Integral de Salud, más conocido como PRAIS, explicar el origen del programa, fines, funcionamiento y discriminaciones presentes dentro del mismo, en lo que a acreditaciones corresponde.

 Con la llegada de la democracia a Chile, en el año 1990 y con la finalidad de esclarecer la verdad sobre los hechos ocurridos en dictadura durante el periodo comprendido entre septiembre de 1973 y marzo de 1990 y las graves violaciones a los DDHH es que el presidente Patricio Alwyn Azócar, crea la llamada Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y en cuyo informe  se detallaban los tipos de violaciones a los DDHH a las que fueron sometidas las víctimas, y se entregaba una serie de recomendaciones al presidente Alwyn, a fin de que se generaran por parte del Estado, medidas compensatorias a las familias de las víctimas. Así en 1992 se crea la ley 19.123, la que tiene como fin promover las acciones necesarias para cumplir las recomendaciones del informe.

Posterior a la entrega del Informe Rettig, se promulga la Ley 19.123, la que crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, para coordinar, ejecutar y promover las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de las indicaciones entregadas por la Comisión Rettig y a otras funciones que señala la misma ley. En el año 2003, el Gobierno de turno presenta una propuesta de Derechos Humanos bajo el título de “No hay Mañana sin Ayer”, la cual propone medidas para perfeccionar la reparación social que Chile otorga a las víctimas. Lo que originó la promulgación de nuevas leyes de reparación, entre las que se cuenta la Ley 19.980 cuyo artículo séptimo formaliza el Programa de Reparación y Atención Integral en Salud (PRAIS), ratifica sus objetivos y establece su población beneficiaria.  

Según lo establecido por la Norma Técnica n°88 del Programa, el propósito del mismo es contribuir, desde el sector salud a la reparación biopsicosocial que requieren las personas afectadas por la represión política ejercida por el Estado en el período comprendido entre septiembre de 1973 y marzo de 1990, con acciones sustentadas en la doctrina de derechos humanos y coordinadas dentro del sector salud y con otros sectores del Estado. Los objetivos del Programa de Atención Reparatoria e Integral en Salud son:  

a.        Contribuir a la reparación de las víctimas y a la consecución de una mejor   calidad de vida para las familias afectadas por la represión política ejercida por el Estado.

b.        Tratar las complicaciones en salud física y mental detectadas en las personas y familias afectadas por la represión política ejercida por el Estado.  

c.        Disminuir la prevalencia de las consecuencias en salud derivadas de la violencia represiva, en las personas y grupos expuestos a la represión política ejercida por el Estado.

d.        Implementar un modelo de atención integral en salud cuyo objetivo principal sea contribuir a la restauración del sujeto social pleno de derechos.

e.        Contribuir a generar una cultura de respeto a los derechos humanos

DESARROLLO

Como se contextualizo en la introducción de este trabajo, si bien es cierto que el Programa PRAIS se creó dentro de las políticas públicas de reparación, estas resultan insuficientes, ya que en la práctica del mismo se pueden observar ciertas discriminaciones, las cuales se pasaran a explicar. Importante mencionar en este apartado que la conexión existente entre mi persona y el programa PRAIS radica en el hecho de que soy tanto usuaria como trabajadora de él.

 Continuando con el desarrollo de este trabajo, explicar que, al momento de la acreditación en este programa, existen tres tipos de acreditados, esto es: la persona que sufrió el evento represivo denominado CASO ÍNDICE, la o las personas que vivían con él al momento del hecho y que compartían el sustento económico y el techo, los cuales se denominan AFECTADOS DIRECTOS y por último el grupo familiar del afectado directo que incluye a su cónyuge o conviviente y sus hijos, ellos serán reconocidos como BENEFICIARIOS este es el último nivel de acreditación que reconoce la Norma Técnica n°88 que define los lineamientos y funcionamiento del Programa de Reparación PRAIS.

Ahora bien, existen varias áreas en lo que a reparación se refiere, existen becas en educación para quienes fueron torturados y encarcelados, también existen beneficios de tipo habitacional, o pensiones específicas para las víctimas de violaciones a los DDHH en dictadura, entre otras.

Pero el Programa PRAIS va en la línea de reparación en salud, en su mayor parte la salud mental de las personas que sufrieron apremios ilegítimos por parte de agentes del Estado en época de dictadura.

Y es aquí precisamente donde se produce la discriminación, ya que al existir una diferenciación en la calidad del afectado, esto no permite dar cobertura en atención de salud mental especializada a todos los integrantes del grupo familiar, lo que resulta muy injusto ya que la persona que fue expuesta a situaciones traumáticas por parte de agentes del Estado, llevara  siempre las marcas del trauma, las cuales se traspasaran  a sus generaciones posteriores,  tal como lo menciona  Madariaga (2003), el trauma psicosocial consta de dos características la primera se relaciona con las víctimas de primera generación, los sujetos que vivieron en su propio cuerpo la experiencia represiva. Se trata de personas que en gran número ya han cumplido su ciclo vital o bien se encuentran en el umbral de la muerte. Es la generación protagonista de los hechos históricos, aquella que vivió el terrorismo de Estado. Su perfil biomédico y psicosocial es el de personas con frecuentes enfermedades físicas (principalmente degenerativas y en co-morbilidad), recurrentes trastornos psiquiátricos y psicológicos, envejecimiento precoz, precarias condiciones de subsistencia, deterioro marcado de su calidad de vida. Se han muerto o se están muriendo en una condición de impunidad para sus victimarios, cuestión de alta significación en relación con la herencia traumática.

 Una segunda característica es la transgeneracionalidad del daño, las repercusiones del trauma en los hijos y nietos de las víctimas primarias del terrorismo de Estado, la afectación en segunda y tercera generación hace del trauma psicosocial un problema del presente y del futuro de la sociedad chilena, puesto que su impacto sobre el psiquismo colectivo constituye una amenaza para las expectativas de producción de un nuevo sujeto histórico. Se trata de un viraje epidemiológico que anuncia un nuevo y grave problema de salud pública, y que amenaza con producir un inevitable impacto en la salud mental de la sociedad chilena. (Madariaga, 2003, p.2,3)

Por un lado existe esta limitante que a pesar de que la teoría muestra que el daño sufrido por personas víctimas del terrorismo de Estado y que fueron expuestos a tratos crueles, inhumanos y degradantes se traspasa a las futuras generaciones, la categorización en los lineamientos de la Norma Técnica,  muchas veces se deja fuera a nietos que también presentan trastornos psicopatológicos producto de la transmisión del trauma a través de las generaciones y a los cuales no se les puede brindar la atención requerida porque no califican según los criterios de la Norma. Muchas veces se les debe decir a los afectados lo siento, pero a tus hijos no les corresponde el beneficio o a tus nietos, siendo que muchos de ellos presentan trastornos psicopatológicos que están directamente conectados con el evento represivo y que se ha perpetuado de generación en generación.

Otra arista de esta problemática, se presenta en el hecho de que la prioridad para otorgar una hora en el nivel más especializado o terciario se ven limitadas a los usuarios de primera generación, ¿y qué pasa con el resto? Deben esperar meses por un cupo dentro de las listas de espera de los diferentes establecimientos. Una vez más nos topamos con la famosa categorización interna que se hace entre el universo de usuarios.

Esto sin lugar a dudas entorpece el buen funcionamiento del programa en sí. Aquí en mi región el acceso a un psiquiatra es extremadamente limitado, la oportunidad es mínima, no podemos hablar de garantías en salud porque en la practica esto no se está cumpliendo. Si uno de estos usuarios necesita atención psiquiátrica podría esperar meses por una hora, aun siendo GES, entonces nos encontramos con la realidad de que estas personas siguen siendo violentadas en sus derechos básicos como es el acceso a la salud. 

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