Trabajo de: Derecho Administrativo Laboral, Regímenes de los Servidores Públicos
Enviado por piju22 • 10 de Mayo de 2018 • Ensayo • 3.050 Palabras (13 Páginas) • 267 Visitas
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Cartagena De Indias
Juan Pablo Soto Padaui, Carlos Mauricio Brochet Sierra.
Facultad: Derecho
Asignatura: Procedimiento Laboral
Trabajo de: Derecho Administrativo Laboral, Regímenes de los Servidores Públicos
TABLA DE CONTENIDO
- Introducción
- Desarrollo (régimen de los servidores públicos en Colombia)
- Bases constitucionales
- Historia jurídica de las formas de vinculación (Empleados públicos – trabajadores oficiales)
- Clasificacion de los servidores públicos
- El presidente de la Republica
- El Congreso
- Conclusiones
- Bibliografía
- INTRODUCCION
El derecho laboral administrativo es un tema que muchos desconocen ya que es un tema no muy abarcado en el ámbito jurídico, es decir no se toca con mucha frecuencia, cosa que no le quita su gran importancia en el derecho. El derecho laboral Administrativo en pocas palabras es aquella rama del derecho que se encarga de crear un conjunto de normas reglamentando la actividad laboral originadas del poder ejecutivo, es decir el régimen laboral de los servidores públicos. Nuestro interés en esta temática es dar a conocer, algunos de los regímenes laborales de los servidores públicos y aquellos fundamentos constitucionales que le respalda y las funciones del presidente y del congreso en relación al régimen público. Cabe recalcar que para lograr tal objetivo es necesario profundizar la importancia en la historia de Colombia del derecho laboral administrativo y cuáles son las principales diferencias en cara al derecho laboral ordinario.
El estado logra sus finalidades mediante los servidores públicos que laboran para las diferentes entidades oficiales. Cuando hablamos de finalidades, son aquellas previstas en el articulo 2° de la constitución políticas (fines del estado) y con el servicio a la comunidad, la promoción de la prosperidad, la garantía de los derechos, la participación etc. De aquí ya abarcamos el primer fundamento constitucional. En este orden de ideas para lograr esos fines, el estado tiene toda una organización a saber, es decir las tradicionales ramas del poder publico (legislativa, ejecutiva y judicial); los entes de control (Procuradurías, Contralorías y Auditoria General); la organización Electoral y varios órganos autónomos. Todas las entidades mencionadas desarrollan sus misiones y funciones a través de los servidores públicos cuya labor, por estar fuertemente relacionada y atada a los fines del estado, requiere un régimen distinto a de los empleados particulares, esto no solo se cumple en Colombia, si no en muchos países del mundo, regulaciones sobre carrera administrativa, régimen disciplinario, normas sobre salarios y prestaciones sociales, dirigidas exclusivamente a tales servidores.
Los servidores públicos por mandato constitucional deben tener un estatuto legal propio. Esta sería la razón y por lo anteriormente explicado, de que el régimen laboral de los servidores públicos no es ni puede ser el mismo que se aplica a los empleados particulares.
- DESARROLLO:
- BASES CONSTITUCIONALES:
- El artículo 2° de nuestra carta magna señala los fines del estado y la misión de las autoridades “Son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
“las autoridades de la Republica están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares “.
- El funcionario público tiene como referente de orden general en todas sus actuaciones la Constitución Política. En efecto el articulo 6° consagra el principio de legalidad, los funcionarios públicos deben cumplir la Constitución y la ley, pero son responsables cuando la infrinjan también por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, detalladamente las normas laborales para los funcionarios públicos establecen menos libertades que las de un particular, esto en razón a la importancia de sus funciones frente a la sociedad y el alcance de las funciones de este, en este orden de ideas los particulares pueden hacer todo aquello que la ley no les prohíba, pero los funcionarios públicos únicamente pueden hacer lo que la ley expresamente les autorice. El articulo 6° de la Constitución se relaciona con el artículo 124 del código laboral, que dice que la ley debe determinar la responsabilidad de los servidores públicos y como hacerla efectiva, dos normas que guardan una estrecha relación. Ya que hablamos de responsabilidades, tenemos que tener en cuenta como ya explicábamos, que un servidor público, el hecho de serlo conlleva a llevar un mayor numero de cargas por ende un mayor numero de responsabilidades tales como: penal, disciplinaria, fiscal, patrimonial y en algunos casos política.
- El articulo 122 de la Constitución estipula que los funcionarios públicos, no pueden empezar el ejercicio de sus funciones sin previamente declarar ante un juramento que se comprometen a defender la constitución y desempeñar los deberes que desentraña el ya citado artículo.
- El articulo 123 de la constitución dice: “Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios”. Los servidores públicos están al servicio del estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista en la Constitucion, le ley y el reglamento. La ley determinara el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones publicas y regulara su ejercicio.
- El articulo 125 de la Constitucion consagra la carrera administrativa en los siguientes términos “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
“Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitucion o la ley, serán nombrados por concurso público.
- El articulo 209 prescribe que la función administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Ya aquí podríamos firmemente que la constitucion, si nos habla de una función administrativa que son delegadas a los servidores públicos, este articulo también, toca el tema en cuanto la “administración pública tendrá un orden interno”, esto hace referencia al régimen disciplinario, por ende el funcionario publico debe ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común.
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