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Trata De Personas - Como Trabajar Interdisciplinariamente

aziras22 de Junio de 2013

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El delito de trata de personas constituye una de las más rentables modalidades del crimen organizado nacional y transnacional, siendo el único delito que tiene como objeto al ser humano, es decir, un hombre, una mujer, un niño, niña, o adolescente, quienes –por evidentes razones de dignidad inherente- no tienen un precio, pero que son objeto de cosificación y visualizados como mercancías susceptibles de ser compradas y vendidas una y otra vez en mercados preexistentes.

En los mercados del crimen organizado los criminales generan lucro por el sólo hecho de poseer a las personas y tenerlas a disposición para comerciarlas. Con la venta y transacción de estas se les extrae su valor, transformándolas en un medio de producción, explotadas en su humanidad, e introducidas a mercados humanos que arrojan riqueza, –como en la Trata para el comercio de órganos o explotación sexual- o la explotación de su capacidad –como en la Trata para explotación laboral o para servidumbre doméstica-.

La Trata exige la existencia, creación o ampliación de un negocio inhumano y se basa en un espíritu oportunista de rentabilidad. Concurrentes con el delito de trata se encuentran los de explotación y abusos sexuales –violencia sexual- manifestaciones delictivas que son consecuencia de relaciones de poder desiguales, situaciones que se ven exacerbadas en contextos sociales marcados por una violencia generalizada, desplazamientos poblacionales en masa y la desintegración de las estructuras familiares, del tejido social y de los sistemas sociales y de valores.

La Trata de Personas representa un crimen de lesa humanidad, por la grave violación de los derechos humanos, ya que este delito tiene un impacto negativo significativo en las víctimas y en sus familias, ocasionando graves repercusiones a nivel social, debido que por lo general son sometidas a condiciones de vida inferiores a lo normal, sufren de violencia física, psicológica y económica, siendo obligadas a la realización de actividades riesgosas y peligrosas que suelen producir: enfermedades graves o infecciosas, lesiones graves y/o permanentes, intoxicaciones por abuso de sustancias, presentando cuadros de ansiedad, depresión, estrés y angustia emocional, aislamiento y marginación. El país debe realizar acciones y adoptar procesos tendientes a brindar atención integral a quienes hayan sido victimizadas por este flagelo, garantizándoles su recuperación física y psicológica, así como su reinserción familiar y social.

Este “Modelo de asistencia a las víctimas” esta orientado a la intervención de las instituciones gubernamentales a las que por mandato legal les corresponde el abordaje de la problemática de la trata de personas y de aquellas instancias no gubernamentales que trabajen ésta temática, estableciendo lineamientos rectores en cuanto a las formas de proveer los servicios adecuados que garanticen la recuperación física, psicológica y social de las víctimas del delito de trata de personas.

Además toma en consideración las diferentes etapas y niveles del proceso de protección y atención para personas víctimas de trata, abarcando únicamente el de niños, niñas y adolescentes, a fin de cubrir todos los aspecto de suma importancia en esta asistencia; incluye la identificación y protección inmediata y considera las diferencias de género, étnicas y culturales, que hacen que las situaciones de unas y otras personas varíen sensiblemente. La idea es que promueva y facilite la participación activa de las personas víctimas de trata en todas las etapas de su proceso de protección y atención generando la conciencia de que el cumplimiento de las funciones y responsabilidades institucionales deben asegurarles a las víctimas la restitución y la reparación de sus derechos conculcados.

MODELO DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE TRATA

La Trata de Personas representa una grave violación de los derechos humanos. Este delito tiene un impacto negativo significativo en las víctimas y en sus familias, ocasionando graves repercusiones a nivel personal y social. Las víctimas son sometidas a condiciones de vida inferiores a lo normal –mala alimentación, falta de sueño jornadas de trabajo extenuantes, actividades que no son acordes a su edad o condición física, hacinamiento, ausencia de higiene y atención sanitaria- y al ejercicio de actividades riesgosas y peligrosas.

Frecuentemente sufren de violencia física, psicológica y económica; como consecuencia llegan a presentar: enfermedades graves o infecciosas, intoxicaciones por abuso de sustancias y lesiones graves y/o permanentes. También suelen presentar cuadros de ansiedad, estrés y angustia emocional, aislamiento, depresión y marginación.

También deben realizarse acciones tendientes a evitar que los habitantes caigan como víctimas de trata; al tiempo que propicia la atención integral de quienes hayan sido victimizadas, haciendo cesar los daños, la amenaza, la restricción o la violación a sus derechos fundamentales, evitando que se arraiguen e interioricen sus consecuencias, garantizando su recuperación física y psicológica, así como su reinserción familiar y social, asegurando en definitiva la restitución y/o reparación de los derechos conculcados.

Para un efectivo trabajo interinstitucional se deben incluir: políticas públicas, directrices institucionales y una legislación específica y el ajuste de roles institucionales junto a la coordinación interinstitucional para la realización de acciones y prestación de servicios orientados a la prevención y respuesta de protección social contra los riesgos relacionados.

Para este modelo de asistencia a la víctima se tomaron en cuenta:

• Los Principios y Directrices recomendadas por las Naciones Unidas en la Convención

contra la Delincuencia Organizada Transnacional . Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños).

• Los Principios y Directrices, recomendados para la Protección de los Derechos Humanos de las Víctimas de Trata, señalados en el Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a Consejo Económico de la Naciones Unidas, en lo referente al componente de Atención.

SERVICIOS QUE DEBEN BRINDARSE

La intervención se concretará a nivel de prestación de servicios, los que incluirán:

• Alojamiento adecuado,

• Asistencia médica, psicológica, social y material,

• Asesoramiento e información –en particular respecto a sus derechos, en un idioma

que la victima de trata de personas pueda comprender; y,

• Oportunidades de educación, capacitación y empleo.

La atención brindada en los servicios se determinará de conformidad con el perfil de las víctimas: edad, sexo, origen étnico, nivel de escolaridad y necesidades especiales, entre otros.

Principios Éticos Rectores

Los Principios son:

• Respeto a los derechos humanos de las personas y derecho de restitución. Los interventores deberán visualizarse como garantes de los derechos humanos y no solamente como proveedores de servicios, debiendo respetarles a las víctimas los derechos humanos reconocidos por la Constitución, Leyes ordinarias, Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos, vigentes en el país.

Entendiendo la trata no sólo como una acción delictiva sino además como una grave violación de los derechos humanos, la intervención debe orientarse a frenar los efectos perniciosos de este tipo de victimización; específicamente se garantizará la restitución de los siguientes derechos: a la vida, la integridad, la salud, desarrollo integral –que incluye adecuadas condiciones de vida-, la educación, la convivencia familiar, la recuperación física, emocional, y la recreación.

• No revictimización. En los procesos establecidos en este modelo debe evitarse toda acción u omisión que dé como resultado la lesión del estado físico, mental o emocional –psicológico- de las personas víctimas de trata.

• Protección Especial, Asistencia Integral, individual y diferenciada, ajustada a las necesidades, deseos de las personas víctimas de trata, que garantice su seguridad, recuperación física, emocional y el restablecimiento de sus derechos.

• Consentimiento informado y derecho a toda información pertinente. Reconociéndoles a las personas su calidad como titular de derechos y su facultad de autodeterminación, por lo general, no debe de imponérseles tratamiento o intervención alguna, sino que debe procurarse su consentimiento y permisibilidad para la realización de estas acciones.

Esto puede lograrse si se garantiza a las personas el acceso a la información sobre sus derechos y los servicios que se encuentren a su disposición, para que su decisión sea informada.

• Respeto a la autodeterminación de la persona. Consiste en el fomento de su participación activa en la toma de decisiones durante el proceso de asistencia directa. Las opiniones y deseos de las personas víctimas deberán ser consultados y tenidos en consideración para tomar cualquier decisión que les afecte.

Se han de establecer las medidas necesarias para facilitar su participación, de acuerdo con su edad y madurez física, cognitiva y emocional.

• No discriminación. Toda persona víctima se considerará en cualquier fase del proceso de protección y atención como una “víctima”, sin diferencia de sexo, edad, género, religión, origen étnico, condición socioeconómica, actividad laboral o cualquier otra condición.

• Equidad de Género. Sin que implique contravención

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