Tratados internacionales
Enviado por guillermo1924 • 17 de Agosto de 2019 • Ensayo • 3.121 Palabras (13 Páginas) • 152 Visitas
LOS TRATADOS INTERNACIONALES
TRATADO DE LA HAYA
TRATADO DE LA HAYA- VISBY
TRATADO DE HAMBURGO
PRESENTADO POR:
PRESENTADO A:
NICOLÁS VÉLEZ VERGARA
LEGISLACIÓN MARÍTIMA
TECNOLOGIA EN GESTIÓN NAVIERA Y PORTURIA
FUNDACIÓN TECNOLÓGICA ANTONIO DE ARÉVALO (TECNAR)
CARTAGENA DE INDIAS D.T. Y C.
CONTENIDO
- Introducción
- Objetivos
- Tratado Internacional
- Tratado de la Haya
- Aplicación de la regla de la Haya
- Protocolo de firmas
- Tratado de la Haya Visby
- Tratado de Hamburgo
- Antecedentes de las reglas de Hamburgo
- Importancia de las reglas de Hamburgo
- Partes ejecutantes
- Ámbito de aplicación
- Conclusión
- INTRODUCCION
Presentamos una investigación que conoce el estudio específico basado en la aplicación y la importancia que merece esta entre las relaciones de una nación u otra, para la convención de los tratados internacionales de Haya, Haya-Visby y Hamburgo; veremos el estudio de las reglas, sus antecedentes y cumplimientos ya que este tema es de suma importancia esperamos brindarle una información clara que les sirva de ayuda para nuestra formación académica.
- OBJETIVOS
- OBJETIVO GENERAL
Analizar cada una de las aplicaciones y cumplimiento de los tratados internacionales.
- OBJETIVO ESPECIFICO
Comprender los tratados internacionales y como son aplicados para el comercio internacional.
- TRATADOS INTERNACIONALES
Un tratado internacional es una especie de convenio entre dos o más naciones, o entre un estado y un organismo internacional, en donde los involucrados adquieren un compromiso, para cumplir con determinadas obligaciones. Lo más usual es que estos tratados se celebren entre naciones, siendo estos regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Sin embargo, también se pueden dar entre una nación y un organismo internacional, en este caso, la regulación está a cargo de la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986.
Estos acuerdos ayudan a facilitar todo tipo de relaciones entre las naciones: económicas, políticas, sociales, culturales, militares, etc. Gracias a estos convenios se favorecen recíprocamente, formando vínculos que a la final, beneficiaran a los firmantes y por ende a los habitantes de cada nación. Los más usuales son los que guardan relación con la economía, refiriéndose con esto a la importación y exportación de toda clase de mercancía.
- TRATADO DE LA HAYA
Las reglas de la haya firmada en Bruselas el 25 de agosto de 1924 y posteriormente modificadas dos veces desde su adopción en virtud del protocolo Visby
La haya fue originado en parte a que su atribución global de responsabilidades y riesgos era injusta a favorecer en gran medida a los transportistas y expensas de los cargadores o usuarios. (Transitorios, exportadores e importadores).
4.1 APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE LA HAYA
Artículo 2º Bajo reserva de las disposiciones del artículo 6º, el transportador bajo cualquier contrato de transporte de mercancías por mar, en relación a la carga, manipulación, estiba, transporte, custodia, cuidado y descarga de dichas mercancías, estará sujeto a las responsabilidades y obligaciones, y gozará de los derechos y exoneraciones que se mencionan a continuación.
Artículo3 º
1. El transportador estará obligado, antes y al comienzo del viaje, a ejercer una diligencia razonable para:
a) Poner el buque en condiciones de navegabilidad;
b) Dotar de tripulación, equipar y abastecer al buque adecuadamente;
c) Preparar y poner en buen estado las bodegas, las cámaras frías y frigoríficas, y todos los demás lugares del buque en las que se transportan mercancías, en forma satisfactoria y segura para su recepción, transporte y conservación.
Artículo 4º Ni el transportador ni el buque serán responsables de las pérdidas o daño que provengan o resulte de la estado de la falta de condiciones de navegabilidad del buque, a menos que sea imputable a una falta de diligencia razonable por parte del transportador para poner al buque en condición de navegabilidad, o para asegurarle una tripulación, equipo y abastecimiento convenientes, o para poner las bodegas, cámaras frías y frigoríficas y demás partes del buque en las que se transportan las mercancías, en forma idónea y segura para su recepción, transporte y conservación, de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 del artículo 3º.
Artículo 5º El transportador estará en libertad de renunciar en todo o en parte a sus derechos y exoneraciones o de incrementar las obligaciones y responsabilidades que le corresponden de acuerdo con las reglas contenidas en estos artículos, con tal de que tal renuncia o incremento se inserte en el conocimiento de embarque entregado al cargador. Ninguna de las disposiciones de estas reglas se aplicará a los contratos de fletamento, pero si se emiten conocimientos de embarque de un buque sujeto a un contrato de fletamento, quedarán sometidos a los las condiciones de estas reglas. Ninguna disposición de estas reglas se considerará que impide la inserción en un conocimiento de embarque de cualquier disposición lícita con respecto a gruesa.
Artículo 6º No obstante las disposiciones de los artículos precedentes, un transportador, capitán o agente del transportador y el cargador están en libertad, con relación a mercancías determinadas, cualesquiera que sean, de hacer cualquier contrato con cualesquiera que sean, de hacer cualquier contrato con cualesquiera condiciones concernientes a la responsabilidad y a las obligaciones del transportador con esas mercancías, como también a los derechos y a las exoneraciones del transportador con respecto a esas mercancías, o a sus obligación con respecto al estado de navegabilidad del buque, en tanto en cuanto tal estipulación no sea contraria al orden público, o al cuidado o diligencia de sus dependientes o agentes con relación a la carga, manipulación, estiba, transporte, custodia, cuidado y descarga de las mercancías transportadas por mar, con tal de que en este caso no haya sido expedido ni se expida ningún conocimiento de embarque, y que las condiciones pactadas se hagan figurar en un recibo que será un documento no negociable, y llevará constancia de ese carácter. Cualquier convenio celebrado en esta forma tendrá pleno efecto legal. Sin embargo se ha convenido que este artículo no se aplicará a los cargamentos comerciales ordinarios efectuados en el curso normal del tráfico, sino solamente a otros cargamentos en los que el carácter y la condición de los bienes a transportar y las circunstancias, los términos y las condiciones en las que debe hacerse el transporte sean de naturaleza tal que justifiquen un convenio especial.
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