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Tribunal De Control


Enviado por   •  19 de Mayo de 2014  •  3.307 Palabras (14 Páginas)  •  632 Visitas

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CIUDADANO:

FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

SU DESPACHO

ASUNTO: HP21-P- 2014-005448

YO, NOSOTROS, JOSUE RAUL APARICIO OJEDA Y DAVID JOSE APARICIO VELOZ, , ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO EL Nº- 146.761 Y 187.192, ACTUANDO EN ESTE ACTO CON EL CARÁCTER DE DEFENSORES PRIVADOS DE LOS CIUDADANOS: JOSE CHACON Y ALEXIS CHACON, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CEDULAS DE IDENTIDAD Nº- 9.336.147 Y 19.867.532 RESPECTIVAMENTE, DOMICILIADOS EN EL ESPINAL SECTOR PUERTA NEGRA, CASA S/N, DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS, ESTADO COJEDES, QUIEN SE ENCUENTRAN PRIVADOS DE LIBERTAD EN AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS DE FECHA 16-05-2014, POR ENCONTRARSE PRESUNTAMENTE INVOLUCRADO EN LA COMISIÓN DE UNOS DE LOS DELITOS, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS, ANTE USTED CON CARÁCTER DE URGENCIA OCURRIMOS Y EXPONEMOS:

Promovemos las declaraciones de los ciudadanos que posteriormente identificaremos para el esclarecimiento de los hechos ocurridos

PRIMERO: HERNANDEZ DE ZATIZABAL ADA MERCEDES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad v - nº 7.321.524, con domicilio en el espinal I, sector puerta negra, casa s/n, del Municipio Rómulo Gallegos, del Estado Cojedes, Tlf 0424 4064641

SEGUNDO: ANGEL AMIRO PEREZ PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad v - nº 10.238.360, con domicilio en el espinal I, sector puerta negra, calle principal, casa s/n, del municipio Rómulo gallegos, estado Cojedes. Tlf 0424 4590304.

TERCERO: WILMER JOSE CHACON NARVAEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V– Nº- 21.161.895, con domicilio en el espinal I, sector puerta negra, casa s/n, teléfono celular (0412) 8925348, del municipio Rómulo gallegos, estado Cojedes.

CUARTO: FRANCISCO GREGORIO QUIJADA REYES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad v - Nº 6.688.023, con domicilio en Las Vegas, sector Mata Abdon 3, primera transversal, casa c/n del municipio Rómulo gallegos, del estado Cojedes,en su condicion de vicepresidente de operaciones de Venesur agricola alianza Venezuela. TLF 0424 6457558

igualmente se consigna en este momento la propuesta de la primera bloquera socialista en el municipio Rómulo gallegos estado Cojedes MEDIANTE CONVENIO CON VENESUR AGRICOLA ALIANZA VENEZUELA

En efecto al analizar cada una de las declaraciones realizadas por los ciudadanos (as) anteriormente identificados se puede constatar que mi defendido en ningún momento se estuvo vendiendo cemento, y por lo tanto no existe el delito de flagrancia.

Artículo 44, ordinal 1 de la constitución bolivariana de Venezuela establece: la libertad personal es inviolable, en consecuencia: ninguna persona puede ser arrestada sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti.

Artículo 49, ordinal 1 de la constitución bolivariana de Venezuela establece: el debido proceso se aplicara a todas actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: la defensa y asistencia juridica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. seran nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.

artículo 51 de la constitución bolivariana de Venezuela establece: toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencias de estos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta.

Artículo 367, del código orgánico procesal penal vigente establece: hasta cinco dias antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el o la fiscal, la víctima, siempre que haya querellado o haya presentado una acusacion particular propia, y el imputado o imputada, podrán realizar por escrito los actos y cargas procesales previstos en el artículo 311 del copp.

ES POR TODO ESTO QUE RESPETUOSAMENTE SOLICITAMOS SEAN ADMITIDOS ESTOS ORGANOS DE PRUEBAS PORQUE SON UTILES, PERTINENTES Y NECESARIOS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA DETENCION DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS.

ES JUSTICIA QUE ESPERAMOS MERECER EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LA FECHA CIERTA DE SU PRESENTACIÓN.

ABOGADOS DEFENSORES

CIUDADANO:

FISCAL PRIMERO I DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES.

SU DESPACHO.-

EXPEDIENTE FISCAL 83.890-10

YO, ALAN JOSE SILVA FARFAN , ABOGADO EN LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO EL Nº- 142.653, ACTUANDO EN ESTE ACTO CON EL CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADO DEL CIUDADANO: JONNY ANTONIO CHACIN PEREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº- 13.491.469, DOMICILIADO EN EL ESPINAL I, SECTOR SAN MIGUEL, POR EL CALLEJON QUE SE ENCUENTRA ADYACENTE A LA CAUCHERA EL PELON, CASA S/N, DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGO, ESTADO COJEDES, QUIEN SE ENCUENTRA RECLUIDO EN EL RETEN DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO COJEDES, POR ENCONTRARSE PRESUNTAMENTE INVOLUCRADO EN LA COMISIÓN DE UNOS DE LOS DELITOS, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS: EXPEDIENTE FISCAL 83.890-10 ANTE USTED., CON CARÁCTER DE URGENCIA OCURRO Y EXPONGO:

OFRECIMIENTOS DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS:

DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS Nº 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; 125 Y 305 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, OFREZCO COMO MEDIOS DE PRUEBAS, LAS DECLARACIONES QUE APORTARAN LOS CIUDADANOS QUE EN EL PRESENTE ESCRITO SE MENCIONARAN, YA QUE SON ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA LA INVESTIGACIÓN, POR CUANTO LOS MISMOS TIENEN CONOCIMIENTO EN RELACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE SUSCITARON DE LOS CUALES ELLOS DARÁN DETALLES EN LA ENTREVISTA QUE LE SERÁN TOMADAS.

PRIMERO: se sirva tomarle entrevista a la ciudadana, Norma Beatriz Barrios Rodríguez, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V– Nº- 22.215.230, con domicilio en el espinal I, sector san miguel, por el callejón que se encuentra adyacente a la cauchera “el pelón”, casa s/n, del municipio Rómulo

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