UNA TORTUGA APODADA "JUSTICIA"
Enviado por DaniGamboaV • 21 de Marzo de 2014 • 544 Palabras (3 Páginas) • 202 Visitas
"En el país se reconocen los derechos humanos de todos los venezolanos, no es necesario ir a una instancia internacional para defender estos derechos (…)”. Estas son palabras de la magistrada y presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Luisa Estella Morales Lamuño. Nada más alejado de la realidad venezolana.
¿Será que la magistrada olvidó el alcance del derecho a la tutela judicial efectiva? Bueno, si lo olvidó, desde acá podemos recordárselo. La tutela judicial efectiva es un derecho humano que está reconocido en los artículos XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y, nada más y nada menos, en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. (Resaltado nuestro).
En un lenguaje un poco más sencillo, podemos decir que el derecho a la tutela judicial efectiva abarca tres aspectos principales: 1.- acceso a los órganos del sistema de justicia. 2.- debido proceso. 3.- cumplimiento de la sentencia. Haremos una breve referencia al debido proceso, específicamente al punto relacionado con la obtención de sentencia en un plazo razonable.
Ahora, ¿qué entiende Luisa Estella Morales por “plazo razonable”? ¿Dos años, quizás? Por ejemplo, en julio de 2010 la mencionada magistrada fue designada como ponente para conocer la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Provea en mayo de ese mismo año, contra la omisión legislativa en la que incurrió la Asamblea Nacional al no dictar la ley que regularía el régimen de pensiones y otras asignaciones económicas, precisamente, dentro de un plazo razonable. ¿Qué ha pasado con este proceso? Pues, hasta ahora la Sala Constitucional ni siquiera ha dicho si admite o no la acción judicial.
El ejemplo antes mencionado ilustra claramente el injustificado retardo procesal en el que se encuentran muchos casos, demostrando que no basta con tener un acceso efectivo a los órganos de administración de justicia o que existan recursos judiciales idóneos, si al fin y al cabo no se respeta ni garantiza el debido proceso.
Muchos venezolanos que han sido víctimas de violaciones a sus derechos humanos, intentan buscar justicia acudiendo a distintos tribunales y demás órganos y entes de la administración pública, ¿y para qué? Para encontrar más injusticia. Entonces, cuando pensamos que aún existe una vía internacional a la cual podemos acudir, viene Luisa Estella Morales a decirnos que no es necesario recurrir
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