USURPACION DE BIENES
Enviado por headadache • 17 de Diciembre de 2013 • 423 Palabras (2 Páginas) • 296 Visitas
De las Infracciones en Materia de Derechos de Autor
Artículo 229.- Son infracciones en materia de derecho de autor:
I. Celebrar el editor, empresario, productor, empleador, organismo de radiodifusión o licenciatario un contrato que tenga por objeto la transmisión de derechos de autor en contravención a lo dispuesto por la presente Ley;
II. Infringir el licenciatario los términos de la licencia obligatoria que se hubiese declarado conforme al artículo 146 la presente Ley;
III. Ostentarse como sociedad de gestión colectiva sin haber obtenido el registro correspondiente ante el Instituto;
IV. No proporcionar, sin causa justificada, al Instituto, siendo administrador de una sociedad de gestión colectiva los informes y documentos a que se refieren los artículos 204 fracción IV y 207 de la presente Ley;
V. No insertar en una obra publicada las menciones a que se refiere el artículo 17 de la presente Ley;
VI. Omitir o insertar con falsedad en una edición los datos a que se refiere el artículo 53 de la presente Ley;
VII. Omitir o insertar con falsedad las menciones a que se refiere el artículo 54 de la presente Ley;
VIII. No insertar en un fonograma las menciones a que se refiere el artículo 132 de la presente Ley;
IX. Publicar una obra, estando autorizado para ello, sin mencionar en los ejemplares de ella el nombre del autor, traductor, compilador, adaptador o arreglista;
X. Publicar una obra, estando autorizado para ello, con menoscabo de la reputación del autor como tal y, en su caso, del traductor, compilador, arreglista o adaptador;
XI. Publicar antes que la Federación, los Estados o los Municipios y sin autorización las obras hechas en el servicio oficial;
XII. Emplear dolosamente en una obra un título que induzca a confusión con otra publicada con anterioridad;
XIII. Fijar, representar, publicar, efectuar alguna comunicación o utilizar en cualquier forma una obra literaria y artística, protegida conforme al capítulo III, del Título VII, de la presente Ley, sin mencionar la comunidad o etnia, o en su caso la región de la República Mexicana de la que es propia, y
XIV. Las demás que se deriven de la interpretación de la presente Ley y sus reglamentos.
Artículo 230.- Las infracciones en materia de derechos de autor serán sancionadas por el Instituto con arreglo a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo con multa:
I. De cinco mil hasta quince mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones I, II, III, IV, XI, XII, XIII y XIV del artículo anterior, y
II. De mil hasta cinco mil días de salario mínimo en los demás casos previstos en el artículo anterior.
Se aplicará multa adicional
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