UTILIDADES
Enviado por despinozan • 13 de Septiembre de 2014 • 1.618 Palabras (7 Páginas) • 169 Visitas
“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO”
ALUMNOS :
AULA: 110 SECCIÓN: “E”
CURSO: DERECHO EMPRESARIAL
2014
INDICE
1. INTRODUCCION 3
2. ANTECEDENTES 4
3. INTERPRETACIONES RELACIONADAS 5
4. CASO PRACTICO 21
5. BASE LEGAL 36
6. CONCLUSIONES 47
7.RECOMENDACIONES 48
8. RECOMENDACIONES 48
9. BIBLIOGRAFIA 49
INTRODUCCION
Nuestra Constitución Política del Perú en su Artículo 29 reconoce el derecho de los trabajadores al Reparto de Utilidades.
En nuestra legislación Laboral, este derecho esta regulado por norma de rango inferior que son las siguientes.
Decreto Legislativo 892 y sus modificatorias introducidas por ley N° 27564 ( 24.11.01) , La ley N° 28464 (12.01.05), su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-98-TR : Reglamento del Decreto Legislativo 892, asi como las normas previstas en el Decreto legislativo 677.
Como es costumbre durante todos los años, la repartición de las utilidades dentro de la empresa es una de las obligaciones del empleador que más atención despierta entre todos los trabajadores al menos en aquellos que se encuentran dentro de empresas obligadas a ello – toda vez que se trata de un ingreso adicional para cada uno de éstos en atención a su derecho a participar en las ganancias de la empresa a la cual dedican la mayor parte de su fuerza laboral.
En esta oportunidad, y considerando que nos encontramos próximos a la fecha de inicio de dicha repartición, procedemos con publicar un informe en el cual detallamos los aspectos más importante (forma de cálculo, conceptos a incluir, período computable, sanción por su pago extemporáneo, entre otros) a tomar en cuenta al momento de dar cumplimiento a dicha obligación.
2. ANTECEDENTES
La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, es un beneficio constitucional, 1933, 1979 Y 1993 En la constitución del año 1933 decía lo siguiente:
Artículo 45º “El Estado favorece un régimen de participación de los empleados y trabajadores en los beneficios de las empresas, y legislar sobre los demás aspectos de las relaciones entre aquellos y éstas, y sobre la defensa de los empleadores y trabajadores en general."
3. INTERPRETACIONES RELACIONADAS
En principio la participación de utilidades consiste en pagos adicionales realizados a los trabajadores en función del logro de un cierto beneficio por parte de sus empresas. Las utilidades anuales son el justo reconocimiento a que después de un año de prestación de servicios a su empleador se les la participación legitima y reivindicativa a recibir un reconocimiento económico a su favor como compensación por ser parte importantes y trascendente en el valor agregado al capital aportado por el trabajador. Es un derecho de los trabajadores reconocido constitucionalmente en los siguientes términos: “el estado reconoce el derecho de los trabajadores en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación”. Tiene como objeto, que los trabajadores accedan a las utilidades netas que percibe el empleador como consecuencia de la gestión empresarial.
1. Participación de los trabajadores en la gestión y propiedad del empleador
A la fecha, la participación en la gestión por mandato legal, prácticamente, ha desaparecido. La participación de los trabajadores en la gestión de la empresa está referida a la conformación de comités destinados a mejorar la producción y productividad del empleador, en las que participen representantes de los trabajadores (por lo menos uno); empero estos mecanismos no se han implementado todavía.
La participación en la propiedad se mantiene para las acciones que, en su momento, se emitieron y que, a la fecha, reciben denominaciones de inversión antes llamados acciones laborales.
2. Trabajadores excluidos
Están excluidos de participar en la gestión los trabajadores de empresas autogestionarias, cooperativas y comunales, las empresas individuales, las asociaciones civiles y en general toda las que no excedan a veinte trabajadores.
Asimismo están excluidos de participar en la propiedad los trabajadores de cooperativas, sociedades anónimas laborales, empresas autogestionarias, comunales, de exclusiva propiedad del Estado de derecho público o privado, individuales de cualquier naturaleza, mutuales de ahorro y vivienda, municipales y regionales, sociedades civiles y microempresas que cuenten hasta veinte trabajadores.
No tienen derecho a participar en las utilidades, los trabajadores de las cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y, en general, toda aquéllas empresas que no cuenten con más de 20 trabajadores en un ejercicio determinado.
Por trabajadores se entiende a todos aquéllos que hayan sido directamente contratados por la empresa, ya sea mediante un contrato por tiempo indeterminado, un contrato sujeto a modalidad o a tiempo parcial.
Para determinar si una empresa excede o no de 20 trabajadores el procedimiento es el siguiente: Se suma el número de trabajadores que hubieran laborado en la empresa en cada mes del año, y el resultado obtenido se divide entre 12. Si en un mes el número de trabajadores varía, se tomará en consideración el número mayor de trabajadores en dicho mes.
Por otro lado, si el resultado de la división fuera una fracción, se procederá al redondeo de dicha cifra a la unidad superior, siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0,5.
3. Trabajadores con derecho
Tienen derecho a participar de las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos, los trabajadores de empresas deben presentarse las siguientes situaciones:
– Estar comprendido en el régimen laboral de la actividad privada.
– Laborar en una empresa que genere rentas de tercera categoría.
– Estar incorporado
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