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Utilidades


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2014  •  959 Palabras (4 Páginas)  •  203 Visitas

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UNIVERSIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO

CONTADURIA PÚBLICA

DERECHO LABORAL

ALUMNO: JENNY GUZMAN ALEMAN

4TO CUATRIMESTRE

Sábado 15 noviembre del 2014

UTILIDADES

Es el derecho constitucional que tiene el trabajador a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fisca

Artículo 117.- Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

AUTORIDAD

Artículo 118.- Para determinar el porcentaje a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión de capitales.

Artículo 119.- La Comisión Nacional podrá revisar el porcentaje que hubiese fijado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 587 y siguientes.

Artículo 120.- El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa.

DETERMINAR UTILIDADES

Para determinar la cantidad correspondiente a cada trabajador, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de sus salarios.

La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.

Mínimo, el equivalente al salario de quince (15) días.

Máximo, el equivalente al salario de cuatro (4) meses

Total de beneficios líquidos repartibles x salario /trabajador (anual)

____________________________

SALARIO

Para los efectos del reparto de utilidades, el salario que se debe considerar es exclusivamente el salario tabulado o por cuota diaria, sin considerar otras prestaciones como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro ingreso derivado de tu trabajo. En los casos de salario por unidad de obra o comisiones, o cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año fiscal materia del reparto de utilidades. Si la percepción se integra con salario fijo y comisiones o destajo, se tomará en cuenta únicamente el salario fijo para determinar su participación individual.

FORMAS DE DISTRIBUCION

Artículo 122.- El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta,

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